REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 19 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001768
ASUNTO: RP11-P-2013-001768
Celebrada como ha sido el día 19 de Septiembre de 2013, la Audiencia Preliminar, en el asunto Nº RP11-P-2013-001768, seguido al ciudadano CARLOS JOSE PATIÑO; a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia de que se encuentran presentes en sala: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico con Competencia en Materia Contra las Drogas Abg. Simón Márquez, el imputado de autos y el defensor Publico Penal N 05 Abg. Jesús Mayz, en sustitución de la defensa publica penal N 04. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al Imputado CARLOS JOSE PATIÑO; a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD., se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales fue aprehendido el imputado de autos, en virtud de los hechos ocurridos 01-06-2013. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el mismo, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el imputado como: CARLOS JOSÉ PATIÑO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 41 años edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.288.325, nacido en fecha 25-08-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Virgilia Patiño y Gerardo Rivera y domiciliado en la Calle el callao, calle principal, casa sin numero, cerca de la Escuela Eustaquia Soledad Luiggi, Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, expone me acojo al precepto constitucional.
DE LA DEFENSA
“Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto no hay testigos presénciales que den veracidad al dicho de los funcionarios y por cuanto el solo dicho de los funcionarios no es suficiente para imputar acusar y mantener la acción penal en contra del mismo; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de ciudadano CARLOS JOSE PATIÑO; a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. considerando que la misma, desde un punto de vista formal, cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual se admite en su totalidad; asimismo se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, las cuales se hacen extensibles a la Defensa, en base al Principio de comunidad de las pruebas, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, para que las partes puedan demostrar lo que con ellas desean probar; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se le pregunta al imputado CARLOS JOSE PATIÑO; quien expone: Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, así mismos solicito se le imponga como condición trabajo comunitario, es todo.
DE LA DEFENSA
“Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
“Vista la admisión de hechos realizada por el acusado CARLOS JOSE PATIÑO, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: El Fiscal del Ministerio Público, le imputa al ciudadano CARLOS JOSE PATIÑO; a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (03) meses: PRIMERO: Trabajo comunitario en Macarapana, asignado por el consejo comunal de la localidad, debiendo ser supervisado por el consejo comunal de Macarapana, el cual realizara cada quince días durante dos horas, por el lapso de tres meses, en tal sentido se acuerda librar oficio al consejo comunal el Jabillo. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos Y así se decide.”
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano: CARLOS JOSÉ PATIÑO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 41 años edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.288.325, nacido en fecha 25-08-1972, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Virgilia Patiño y Gerardo Rivera y domiciliado en la Calle el callao, calle principal, casa sin numero, cerca de la Escuela Eustaquia Soledad Luiggi, Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de Tres (03) meses: PRIMERO: Trabajo comunitario en Macarapana, asignado por el consejo comunal de la localidad, debiendo ser supervisado por el consejo comunal de Macarapana, el cual realizara cada quince días durante dos horas, por el lapso de tres meses, en tal sentido se acuerda librar oficio al consejo comunal el Jabillo. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Se fija la Audiencia para Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 08-01-2014, a las 9:00 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio al Vocero del Consejo Comunal del Jabillo. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer para la reproducción de las mismas. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya
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