REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 19 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001631
ASUNTO: RP11-P-2011-001631
Celebrada como ha sido el día 19 de Septiembre de 2.013, la Audiencia Preliminar en el asunto RP11-P-2011-001631, seguido al imputado imputado DOMINGO JOSÉ BRITO ZORRILLO, quien es venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 21 años de edad, soltero, nacido en fecha 02-05-1992, titular de la cédula de identidad Nº 21.380.303, de oficio pescador, hijo de Jenny Zorrilla y Domingo Brito, residenciado en: Sector las Marinas, ultima calle hacia el cerro, casa S/N, frente de la bodega, Playa Grande Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio de NELA CAROLINA HERNÁNDEZ SALAS. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el imputado Domingo José Brito Zorrillo, el Fiscal primero del Ministerio Publico Abg. Carlos Bravo, la Defensa Publica Penal N 01 Abg Amagil Colon. No estando presente: la victima Nela Carolina Hernández. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al Imputado DOMINGO JOSÉ BRITO ZORRILLO, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio de NELA CAROLINA HERNÁNDEZ SALAS, se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales fue aprehendido el imputado de autos, en virtud de los hechos ocurridos 17-06-2011. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el mismo, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el imputado como: DOMINGO JOSÉ BRITO ZORRILLO, quien es venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 21 años de edad, soltero, nacido en fecha 02-05-1992, titular de la cédula de identidad Nº 21.380.303, de oficio pescador, hijo de Jenny Zorrilla y Domingo Brito, residenciado en: Sector las Marinas, ultima calle hacia el cerro, casa S/N, frente de la bodega, Playa Grande Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, expone me acojo al precepto constitucional.
DE LA DEFENSA
“Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto no hay testigos presénciales que den veracidad al dicho de los funcionarios y por cuanto el solo dicho de los funcionarios no es suficiente para imputar acusar y mantener la acción penal en contra del mismo; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de ciudadano DOMINGO JOSÉ BRITO ZORRILLO, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio de NELA CAROLINA HERNÁNDEZ SALAS. considerando que la misma, desde un punto de vista formal, cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo cual se admite en su totalidad; asimismo se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, las cuales se hacen extensibles a la Defensa, en base al Principio de comunidad de las pruebas, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, para que las partes puedan demostrar lo que con ellas desean probar; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se le pregunta al imputado DOMINGO JOSÉ BRITO ZORRILLO; quien expone: Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, así mismos solicito se le imponga como condición trabajo comunitario, es todo.
DE LA DEFENSA
“Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
“Vista la admisión de hechos realizada por el acusado DOMINGO JOSÉ BRITO ZORRILLO, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: El Fiscal del Ministerio Público, le imputa al ciudadano DOMINGO JOSÉ BRITO ZORRILLO; a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio de NELA CAROLINA HERNÁNDEZ SALAS, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (03) meses: PRIMERO: Trabajo comunitario en El Sector La Marina de Playa Grande, debiendo ser supervisado por el consejo comunal de ese sector, en tal sentido se acuerda librar oficio al consejo comunal del Sector Las Marinas de Playa Grande Parroquia Bolívar del Municipio Bermudas del Estado Sucre. SEGUNDO: Presentaciones cada 30 por el lapso de tres meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal Y así se decide.”
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano: DOMINGO JOSÉ BRITO ZORRILLO, quien es venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, de 21 años de edad, soltero, nacido en fecha 02-05-1992, titular de la cédula de identidad Nº 21.380.303, de oficio pescador, hijo de Jenny Zorrilla y Domingo Brito, residenciado en: Sector las Marinas, ultima calle hacia el cerro, casa S/N, frente de la bodega, Playa Grande Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio de NELA CAROLINA HERNÁNDEZ SALAS, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de Tres (03) meses: PRIMERO: Trabajo comunitario en El Sector La Marina de Playa Grande, debiendo ser supervisado por el consejo comunal de ese sector, en tal sentido se acuerda librar oficio al consejo comunal del Sector Las Marinas de Playa Grande Parroquia Bolívar del Municipio Bermudas del Estado Sucre. SEGUNDO: Presentaciones cada 30 por el lapso de tres meses por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal. Se fija la Audiencia para Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 08-012014, a las 11:00 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio al Vocero del Consejo Comunal del Sector Las Marinas Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer para la reproducción de las mismas. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya
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