REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 18 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003996
ASUNTO: RP11-P-2013-003996
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Celebrada como ha sido en fecha 17 de septiembre de 2013, la respectiva Audiencia de presentación de imputado, por ante el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Alisson Elynn Pernía Ramírez y los alguaciles de sala; en el asunto seguido en contra del imputado LUIS FELIPE HERNANDEZ LA ROSA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra las Drogas, Abg. Simón Márquez y el imputado, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, Motivo por el cual se hizo pasar al defensor Pública Penal N 05 en funciones de Guardia Abg. Jesús Mayz, quien acepta el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento formalmente en este acto al imputado LUIS FELIPE HERNANDEZ LA ROSA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 16/09/2013 funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, municipio Bermúdez dejan constancia que se encontraban aproximadamente a las 10:30 de la mañana en el puesto policial del mercado municipal cuando se le acercó un ciudadano que se identificó como José Velásquez quien le manifestó que en la sede del mercado se encontraba un ciudadano de nombre Luís Felipe Hernández La Rosa que presuntamente había amenazado a su familia con un chopo. De inmediato el funcionario policial acompañó al ciudadano y al avistarlo se le acercaron para tratar de resolver la situación pero el mismo se puso agresivo manifestando que no lo iba a acompañar por lo que se procedió a decirle que se le realizaría la respectiva revisión corporal de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Al efectuarle la revisión se logró incautarle en el bolsillo derecho del pantalón un envoltorio de tamaño regular, elaborado en material sintético de color verde y negro con residuos vegetales que por sus características se presume que sea la sustancia denominada marihuana, la cual arrojó un peso bruto de Treinta y un gramos con quinientos miligramos (31g, 500mg), razón por la que quedó detenido. En virtud de esto solicito se le decrete Privación Judicial Preventiva de Libertad, toda vez que se encuentran configurados los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237, numerales 2 y 3 Parágrafo Primero; y artículo 238, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: LUIS FELIPE HERNANDEZ LA ROSA, Venezolano, natural de Carúpano, de 25 años de edad, nacido en fecha 02/04/1988, de oficio caletero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V- 21.541.045, hijo de: Flor Hernandez La Rosa y Luís Romero, residenciado en: Playa de la sal, casa sin número, cerca del matadero, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
Quien expone: “Esta defensa en nombre y representación del ciudadano LUIS FELIPE HERNANDEZ LA ROSA A quien el fiscal del Ministerio Público le esta imputando la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Siendo esta la oportunidad procesal para llevar a cabo la presente audiencia, lo hago en los siguientes términos. Si bien es cierto que estamos en presencia de un delito que amerita pena privativa de libertad la cual no se encuentra prescrito por ser de reciente data tal como lo establece el artículo 236 no es menos cierto que no están acreditados los supuestos del numeral 3 referido a la obstaculización de la justicia en la búsqueda de la verdad y el peligro de fuga alegando en su favor el artículo 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal ya que el mismo no tiene suficiente capacidad económico a los fines de comprar testigos, imputados que puedan incidir en la presente investigación, aunado a ello, el domicilio procesal del mismo es la ciudad de Carúpano y por los alegatos esgrimidos es por lo que solicito una medida cautelar de posible cumplimiento, se aparte del criterio fiscal en el sentido de la medida privativa de libertad que fue solicitada. Solicito copias simples. Es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del Imputado LUIS FELIPE HERNANDEZ LA ROSA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 16-09-2013. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de posible cumplimiento, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita; y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE PROCEDIMIENTO, de fecha 16/09/2013 donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Bermúdez dejan constancia que se encontraban aproximadamente a las 10:30 de la mañana en el puesto policial del mercado municipal cuando se le acercó un ciudadano que se identificó como José Velásquez quien le manifestó que en la sede del mercado se encontraba un ciudadano de nombre Luís Felipe Hernández La Rosa que presuntamente había amenazado a su familia con un chopo. De inmediato el funcionario policial acompañó al ciudadano y al avistarlo se le acercaron para tratar de resolver la situación pero el mismo se puso agresivo manifestando que no lo iba a acompañar por lo que se procedió a decirle que se le realizaría la respectiva revisión corporal de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Al efectuarle la revisión se logró incautarle en el bolsillo derecho del pantalón un envoltorio de tamaño regular, elaborado en material sintético de color verde y negro con residuos vegetales que por sus características se presume que sea la sustancia denominada marihuana, la cual arrojó un peso bruto de Treinta y un gramos con quinientos miligramos (31g, 500mg), razón por la que quedó detenido, cursante al folio 02 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, cursante al folio 05 y su vuelto, rendida por el ciudadano José Velásquez, testigo del procedimiento por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Bermúdez. ACTA DE ASEGURAMIENTO, cursante al folio 07, de fecha 16/09/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Bermúdez en la cual se deja constancia de lo incautado resultando ser: la presunta droga denominada marihuana, con un peso de 31 gramos con 500 miligramos. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, cursante al folio 08 de fecha 16/09/2013 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Bermúdez, en la cual dejan constancia de las evidencias colectadas a saber un envoltorio elaborado en material Sintético de color negro y verde con residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, cursante al folio 10 y su vuelto, de fecha 16-09-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Carúpano, en la cual se deja constancia de la recepción del procedimiento realizado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Municipio Bermúdez INSPECCION TECNICA Nº 1502, cursante al folio 11, de fecha 16-09-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Carúpano en la cual dejan constancia que tratase de un sitio del suceso ABIERTO. MEMORANDUM Nº 9700-226-1088, cursante al folio 12, de fecha 16-09-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Carúpano mediante el cual se deja constancia que el ciudadano LUIS FELIPE HERNANDEZ LA ROSA no presenta un registro policial. MEMORANDUM Nº 9700-226-6369, cursante al folio 13, de fecha 16-09-2013, suscrita por EL COMISARIO Luis Carlos Marcano, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Carúpano, en la cual solicita al jefe de laboratorio delegación Cumana, la practica de experticia botánica a un envoltorio elaborado en material Sintético de color negro y verde con residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana. Ahora bien, en .lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el mismo pudiera influir en los testigos y actuar de forma reticente con el presente proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236 numerales 1, 2 y 3; 237, numerales 2 y 3 Parágrafo Primero; y artículo 238, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, desestimando la solicitud de medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad solicitada por el Defensor Publico Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano LUIS FELIPE HERNANDEZ LA ROSA, Venezolano, natural de Carúpano, de 25 años de edad, nacido en fecha 02/04/1988, de oficio caletero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad número V- 21.541.045, hijo de: Flor Hernandez La Rosa y Luís Romero, residenciado en: Playa de la sal, casa sin número, cerca del matadero, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237, numerales 2 y 3 Parágrafo Primero; y artículo 238, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de encarcelación, adjunto oficio al Internado Judicial de esta ciudad, lugar donde quedará recluido a la orden de este juzgado. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, con competencia en Materia Contra las Drogas, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Quinto De Control
Abg.- Douglas Rivero
La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia moya
|