REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 16 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002482
ASUNTO: RP11-P-2013-002482

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, 16 de septiembre de 2013, la respectiva Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado por la Secretaria Judicial, Abg. Laimalia Moya y el alguacil de sala, en el asunto Nº RP11-P-2013-002482, seguido al imputado YORVEL EDUARDO NAVARRO FIGUEROA, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga, Abg. Simón Márquez el imputado de autos y la defensa privada Grisaida Moreno.
DEL TRIBUNAL
Se da inicio al acto y el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorios presentados en sus oportunidades legales, en toda y casa una de sus partes, en contra del ciudadano YORVEL EDUARDO NAVARRO FIGUEROA, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: por hechos acontecidos en fecha 01/07/2013, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejan constancia que siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana se encontraban en labores de servicio cuando recibieron una llamada telefónica de una persona que se no quiso identificar y quien manifestó que en la vía nacional Casanay Carúpano abordo de un vehículo corsa vino tinto iba presuntamente un ciudadano a quien apodan el catire se había evadido de las instalaciones del comando. De inmediato se constituyó una comisión policial y los mismos efectuaron recorrido por toda la vía nacional y entraron a la Población de Río Casanay en busca de dicho vehículo no logrando ubicar al referido ciudadano. Seguidamente cuando se encontraban de regreso avistaron a un ciudadano en una moto de color negro, que poseía características similares a las del ciudadano apodado el catire por lo que le dieron la voz de alto y el mismo hizo caso omiso a la advertencia de los funcionarios. Los funcionarios le atravesaron el vehículo, se identificaron y no era la persona que buscaban pero en vista que el ciudadano que detuvieron no había acatado el llamado policial y había sido detenido con anterioridad le exigieron que se bajara del vehículo tipo moto, deteniéndolo de manera preventiva y en compañía de dos ciudadanos a quienes le pidieron la colaboración para que fungieran como testigos del procedimiento procedieron a efectuarle la revisión corporal; y al realizar la revisión al bolso de color negro que portaba, se logró incautar un envoltorio de regular tamaño confeccionado en papel sintético de color verde, con una sustancia compacta de color blanco de presunta cocaína, la cual arrojó un peso bruto de diecisiete gramos (16g con 880 mg). Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos así mismo solicito sea incorporada para su exhibición y lectura la experticia realizada a la moto y sea escuchada la declamación de los expertos que realizaron la misma la cual cursa al folio 16, así mismo solicito se mantenga la incautación preventiva de los objetos incautados en el procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 271 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo se mantenga la medida de privación de libertad que pesa sobre el imputado de autos de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se les atribuye y, asimismo, los impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: YORVEL EDUARDO NAVARRO FIGUEROA, venezolano, natural de Carúpano, de 22 años de edad, nacido en fecha: 25-02-1.991, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25269.794, de profesión u oficio: Moto taxista, hijo de Adelaida Figueroa y Daniel Navarro, con domicilio en: Pantoño, Sector Guamache, la tercera cuadra, casa N 75, Municipio Ribero del Estado Sucre quien expone: Yo estaba en mi puesto de trabajo con mis compañeros y llegaron unos funcionarios en un carro gris vestidos de civil, allí nos revisaron a todos y no nos encontraron nada, a me llevaron y yo pensé que me iban a llevar al comando de Casanay y lo que hicieron fue traerme para acá y yo en ningún momento cargaba droga, yo soy padre de familia y trabajo para darle sus sustento, a mi me golpearon en todo el camino hacia Carúpano, y los policías siempre nos andaban parando porque no cargábamos el carnet de circulación y matraqueando, y ese el día de mi detención estaba Alfredo guerra que es uno de los policías de la zona que siempre nos andaba parando, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA TECNICA
Quien expone: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de promoción de pruebas presentado en el tiempo hábil, legal y oportuno ante el tribunal, y en tal sentido me opongo a la acusación presentada por la representación del Ministerio Público en contra de mi representado Yorbel Navarro, por cuanto en las presentes actuaciones no existen elementos de convicción que puedan atribuirle responsabilidad penal al mismo y es por lo que demostrare la inocencia de mi defendido y ratifico los testigos presentados ante este digno tribunal, a los fines de que afloren la verdad de los hecho ocurridos en fecha 01-07-2013, del caso que se esta ventilando y así mismo hago mías las pruebas presentadas por la representación fiscal en su escrito acusatorio en base al Principio de Comunidad de la prueba. Por lo que solicito, al ciudadano Juez, por todos los argumentos presentado por esta defensa, se desestime la acusación fiscal y se dicte el Sobreseimiento de mi defendido. Conociendo, lo coercitivo de la norma y entendiendo de que pueda haber un paso a una apertura a Juicio Oral y Público y se me expidan copias simples de la presente acta, así mismo solicito la revisión de la medida privativa de libertad que pesa sobre mi representado por una medida menos gravosa de conformidad con lo establecido en el articulo 311 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
VIABILIDAD DE LA ACUSACION FISCAL
Oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de las defensas; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano: YORVEL EDUARDO NAVARRO FIGUEROA; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01/07/2013. Asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, incluyendo la testimonial del Funcionario José Vicent y el dictamen pericial 9700-226-V-307-13, incorporada en el acto de audiencia preliminar de conformidad con el articulo 311 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y las promovidas por la defensa privada, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 ejusdem, así mismo se acuerda mantener la incautación preventiva de los objetos incautados en el procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 271 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 184 de la Ley Orgánica de Drogas. En otro orden de ideas; este Tribunal de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a revisar la medida de coerción personal que recae en contra del ciudadano YORVEL EDUARDO NAVARRO FIGUEROA, considerando que no han variado las circunstancias que dieron origen a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa privada. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desea acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al ciudadano: YORVEL EDUARDO NAVARRO FIGUEROA, manifestando: “Yo soy inocente, y quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia es todo. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano: YORVEL EDUARDO NAVARRO FIGUEROA, venezolano, natural de Carúpano, de 22 años de edad, nacido en fecha: 25-02-1.991, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25269.794, de profesión u oficio: Moto taxista, hijo de Adelaida Figueroa y Daniel Navarro, con domicilio en: Pantoño, Sector Guamache, la tercera cuadra, casa N 75, Municipio Ribero del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 01/07/2013. En otro orden de ideas; este Tribunal de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a revisar la medida de coerción personal que recae en contra del ciudadano YORVEL EDUARDO NAVARRO FIGUEROA, considerando que no han variado las circunstancias que dieron origen a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de la defensa privada. Se acuerda mantener la incautación preventiva de los objetos incautados en el procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 271 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 184 de la Ley Orgánica de Drogas. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción
El Juez Quinto de Control


Abg. Douglas Rivero

La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya