REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 12 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003848
ASUNTO: RP11-P-2013-003848

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Celebrada como ha sido en fecha 11 de septiembre de 2013, la respectiva Audiencia para oír imputado, por ante el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero, acompañada de la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Laimalia Moya en el asunto instruido en contra de los ciudadanos JOSE FELIX RIBAS, GILBERTO ANTONIO RIBAS Y FRANCISCO ANTONIO CAMPOS, por los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CLAUDET JOSEFINA MARTINEZ QUIJADA. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Alberto Bravo, el imputado, previo traslado desde la Comandancia de Policía. Acto seguido el Juez impuso a los imputados del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar a la Defensora Pública Penal N 05 Abg. Jesús Mayz, quien fue impuesta de las actuaciones.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto a los ciudadanos JOSE FELIX RIBAS, GILBERTO ANTONIO RIBAS Y FRANCISCO ANTONIO CAMPOS, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 50 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana CLAUDET JOSEFINA MARTINEZ QUIJADA, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 10/09/2013 donde la victima de autos deja constancia que los ciudadanos José Félix Ribas, Gilberto Antonio Ribas y Francisco Antonio Campos le estaban faltando el respeto a su nieta y cuando ella fue a reclamarle los mismos comenzaron a ofenderla y a amenazarla con matarla a ella y a toda su familia; en base a ello, es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Por último solicito que se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia, y se continúe el proceso por el Procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 5 y 6 en concordancia con el artículo 88, de la Ley que rige la materia. Solicito copias simples de la presente acta”. Es todo.
DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo identificado el primero de ellos como JOSE FELIX RIBAS CAMPOS, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 29 años de edad, nacido en fecha 13-09-1.988, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.625.414, de profesión u oficio: Obrero, Hijo de Gilberto Ribas y Carmen Campos y residenciado en Guatapanare, Sector La Campesina, vereda 04, casa 04, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Eso es pura mentira, en ningún momento nosotros fuimos a su casa, ni hicimos nada de lo que ella dice, en esa denuncia, es todo. Acto seguido se hace comparecer al segundo de los imputados quien se identifico como: GILBERTO ANTONIO RIBAS CAMPOS venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 14-01-1.985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.407.247, de profesión u oficio: Pescador, Hijo de Gilberto Ribas y Carmen Campos y residenciado en: Guatapanare, Sector La Campesina, vereda 04, casa 04, Municipio Bermúdez del Estado Sucre del Estado Sucre, y expone: “Eso es mentira en ningún momento le dije a esa señora ni a su nieta malas palabras ni nada, es todo. . Acto seguido se hace comparecer al tercero de los imputados quien se identifico como FRANCISCO ANTONIO CAMPOS, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha 01-10-1.980, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.021.160, de profesión u oficio: Pescador, Hijo de Carmen Campos y Antonio Cedeño y residenciado en: Guatapanare, Sector La Campesina, vereda 04, casa 04, Municipio Bermúdez del Estado Sucre del Estado Sucre, y expone: “Yo no tengo nada que ver con lo que paso, yo venia caminando con mi niño y a mi me pegaron un botellazo, no le he hecho nada a esa señora, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
Quien expone: “Esta defensa en representación de los ciudadanos JOSE FELIX RIBAS, GILBERTO ANTONIO RIBAS Y FRANCISCO ANTONIO CAMPOS, solicita la Libertad sin restricciones de mi defendido, ya que no existen elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal, para imponerle una Medida de coerción personal, por cuanto no consta declaración de testigos, que corroboren lo manifestado por la victima, finalmente solicito copias simples de las actas, es todo”.
DECISION DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva a la privación Judicial Prevenmtiva de Libertad, en contra de los imputados JOSE FELIX RIBAS, GILBERTO ANTONIO RIBAS Y FRANCISCO ANTONIO CAMPOS, por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 50 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana CLAUDET JOSEFINA MARTINEZ QUIJADA y así mismo solicita la confirmar de las Medidas De Seguridad y Protección, de conformidad con el con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el 87, ordinales 5 y 6 de la Ley que rige la materia. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 50 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 10/09/2013. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que JOSE FELIX RIBAS, GILBERTO ANTONIO RIBAS Y FRANCISCO ANTONIO CAMPOS, son presuntos autores o participes de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, a saber: Al folio 01, cursa Acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana CLAUDET JOSEFINA MARTINEZ QUIJADA, de fecha 10/09/2013, por ante el CICPC Carúpano, en la cual expone: Que los ciudadanos José Félix Ribas, Gilberto Antonio Ribas y Francisco Antonio Campos le estaban faltando el respeto a su nieta y cuando ella fue a reclamarle los mismos comenzaron a ofenderla y a amenazarla con matarla a ella y a toda su familia. Al folio 03, cursa Acta de Investigación Penal de fecha 10-09-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual dejan constancia de cómo se practico la detención de los imputados de autos. Al folio 04, cursa Acta de Inspección Técnica, de fecha 10-09-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual dejan constancia que tratase de un sitio del suceso CERRADO. Al folio 06 cursa memorando Nº 9700-226-1060, en el cual se deja constancia que el imputado JOSE FELIX RIBAS, NO presenta registros policiales y los imputados GILBERTO ANTONIO RIBAS CAMPOS Y FRANCISCO ANTONIO CAMPOS, presentan registros policiales el primero por el delito de Hurto, de fecha 17-01-2012 y el segundo de los nombrados por el delito de Droga de fecha 12-01-2010. En virtud de todos los elementos de convicción antes mencionados, considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público con la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada 30 días por el lapso de 4 meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, desestimando de esta manera la Libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Publica. . Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo, Se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 5 y 6 en concordancia con el artículo 88, de la Ley Especial, Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control N° 05, del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados JOSE FELIX RIBAS CAMPOS, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 29años de edad, nacido en fecha 13-09-1.988, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.625.414, de profesión u oficio: Obrero, Hijo de Gilberto Ribas y Carmen Campos y residenciado en Guatapanare, Sector La Campesina, vereda 04, casa 04, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, GILBERTO ANTONIO RIBAS CAMPOS venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido en fecha 14-01-1.985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.407.247, de profesión u oficio: Pescador, Hijo de Gilberto Ribas y Carmen Campos y residenciado en: Guatapanare, Sector La Campesina, vereda 04, casa 04, Municipio Bermúdez del Estado Sucre del Estado Sucre y FRANCISCO ANTONIO CAMPOS, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha 01-10-1.980, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.021.160, de profesión u oficio: Pescador, Hijo de Carmen Campos y Antonio Cedeño y residenciado en: Guatapanare, Sector La Campesina, vereda 04, casa 04, Municipio Bermúdez del Estado Sucre del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 50 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana CLAUDET JOSEFINA MARTINEZ QUIJADA, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 30 días por el lapso de 4 meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo, Se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales 5 y 6 en concordancia con el artículo 88, de la Ley Especial, Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Regístrese en el sistema Juris 2000, las presentaciones impuestas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio, y junto con Boleta de Libertad remítase al comandante de la Policía de ésta ciudad. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo se leyó y conforman firman.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Douglas José Rivero

La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya