REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 12 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002948
ASUNTO: RP11-P-2013-002948
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Celebrada como ha sido en fecha 11 de septiembre de 2013, la respectiva Audiencia Especial de presentación de imputado de conformidad con el articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero, acompañado por la Secretaria, Abg. Laimalia Moya y el alguacil de la sala; en el presente asunto seguido a, NESTOR FRANCISCO SANCHEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personas, en perjuicio de LUIS OBANDO FERNANDEZ. Seguidamente, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Crisser Brito, el imputado de autos Néstor Francisco Sánchez y el defensor publico penal Abg. Jesús Mayz.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: Imputo en este acto al ciudadano NESTOR FRANCISCO SANCHEZ, identificado en actas, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las personas, como lo es LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de LUIS OBANDO FERNANDEZ; por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer al imputado de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias simples de la presente acta. Una vez como se haya realizado el presente acto solicito muy respetuosamente a este tribunal me sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las formulas alternativas de persecución del proceso, Es todo.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como NESTOR FRANCISCO SANCHEZ, venezolano, natural de Los Arroyos Municipio Benítez del Estado Sucre, Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha 17-02-1.976, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.421.449, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Elia Sánchez Sánchez y Néstor Alejandro Marcano, residenciado en: Casa S/N, cerca de la bodega de Francisco Amundarain, Los Arroyos Municipio Benítez del Estado Sucre, y expone: No deseo declarar, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
Quien expone: “visto el delito imputado por la representación fiscal como lo es el delito de lesiones leves, esta defensa va a solicitar se desestime la presente imputación por cuanto no se encuentra acreditados los supuestos del articulo 236 en el ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de la presente solicitud, solicito la libertad sin restricciones para el justiciable no obstante la presente solicitud, solicito a este digno tribunal se le otorgue la palabra a los fines de que este manifieste a viva voz someterse a uno de los procedimientos a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del mismo, es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impone nuevamente al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, de las formulas alternativas a la prosecución del proceso a lo que el ciudadano NESTOR FRANCISCO SANCHEZ, venezolano, natural de Los Arroyos Municipio Benítez del Estado Sucre, Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha 17-02-1.976, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.421.449, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Elia Sánchez Sánchez y Néstor Alejandro Marcano, residenciado en: Casa S/N, cerca de la bodega de Francisco Amundarain, Los Arroyos Municipio Benítez del Estado Sucre y expone: “No me quiero acoger a ninguna de las formulas alternativas a la prosecución del proceso. Es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, el imputado y lo alegado por la Defensa Publica Penal, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; y siendo que no se hizo uso de las Formulas Alternativas de la Persecución del Proceso, este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA remitir la presente causa seguida al imputado NESTOR FRANCISCO SANCHEZ, venezolano, natural de Los Arroyos Municipio Benítez del Estado Sucre, Estado Sucre, de 37 años de edad, nacido en fecha 17-02-1.976, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.421.449, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Elia Sánchez Sánchez y Néstor Alejandro Marcano, residenciado en: Casa S/N, cerca de la bodega de Francisco Amundarain, Los Arroyos Municipio Benítez del Estado Sucre, a quien se le sigue asunto por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las personas, como lo es LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 414 del Código Penal, en perjuicio de LUIS OBANDO FERNANDEZ, a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público a los fines de concluir la investigación, debiendo las partes solicitar las diligencias que consideren necesarias por ante el Órgano Fiscal por ser el dueño de las investigaciones; Remítase las actuaciones originales a la fiscalia de origen a los fines de continuar con el proceso. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Quinto de Control
Abg. Douglas Rivero
La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya
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