REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 12 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001058
ASUNTO: RP11-P-2013-001058
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Celebrada como ha sido en fecha 11 de septiembre de 2013, la respectiva Audiencia para oír imputada en vista de la materialización de la orden de aprensión, por ante el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero, acompañada por el Secretario Judicial en funciones de Guardia, Abg. Laimalia Moya , en el asunto seguido al ciudadano JESUS MANUEL GONZALEZ GONZALEZ , venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad V- INDOCUMENTADO, de profesión u oficio obrero y residenciado en el Sector Campo Ajuro, Calle Principal, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Vigente en perjuicio de JHONNY ALBERTO PINEDA. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, y el imputado de autos previo traslado, a quien se le instruyó del derecho que tienen de estar asistido por un defensor de confianza conforme a lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que manifestó no contar con la asistencia de un abogado de confianza, por lo que se hace llamar al Defensor Publico Penal de Guardia. Abg. Jesús Mayz, quien estando presente en sala juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, garantizando a tal efecto el Tribunal, el sagrado derecho a la defensa del imputado.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: “En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo formalmente al ciudadano JESUS MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad V- INDOCUMENTADO, de profesión u oficio obrero y residenciado en el Sector Campo Ajuro, Calle Principal, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quienes se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Vigente en perjuicio de JHONNY ALBERTO PINEDA, por los hechos ocurrido en fecha 25-01-2013, En razón de ello, solicito respetuosamente al Tribunal Decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que están llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1º, 2º y 3º, 237, numerales 2º, 3º, y 5º y Parágrafo Primero; y 238, numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen fundados medios probatorios para estimar que el imputado de autos, es el autor o participe de los tipos penales imputados, lo cual se desprende de todas y cada una de las actas, que acompañan a la solicitud Fiscal, ya que el delito imputado no se encuentran evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente. Finalmente solicito continuar el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y copias simples del acta, es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin coacción o apremio, entendiendo que su declaración es un medio para su defensa y a tal efecto se identificó como JESUS MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad V- INDOCUMENTADO, de profesión u oficio obrero y residenciado en el Sector Campo Ajuro, Calle Principal, casa S/N, cerca de la pasarela, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre quien expone: Jhonny le disparo a la niña, yo no lo conocía ni nada y después con el tiempo el me dio una pedrada y después yo lo vi y lo mate, es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
Quien expone: En representación del justiciable, me opongo a la pretensión fiscal, por considerar que no existen elementos de convicción para acreditar la responsabilidad de mi representado, en el tipo penal imputado, es por lo que solicito libertad plena o en su defecto una Medida menos gravosa de fácil cumplimiento. Solicito copias simples. Es todo.”
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, así mismo la declaración del imputado y los argumentos del defensor Publico Penal, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: Al pasar a analizar el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala lo siguiente: El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1). Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2). Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible; 3).Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en el caso de autos, evidentemente estamos en presencia clara, de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Vigente, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita por ser hechos de fecha reciente, configurándose de esta forma los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado a que cursa a las actuaciones los siguientes elementos de convicción: TRANSCIPCION DE NOVEDAD, de fecha 23-01-2013, suscrita por el jefe de guardia del CICPC subdelegación Carúpano, en la cual deja constancia de haber recibido de parte del centralista de guardia de protección civil de esta CIUDAD, Alexander Mejias, informando que en las escalinatas del barrio Altamira, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, se encuentra el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, presentando heridas producidas por el lapso de proyectiles disparadas por armas de fuego, desconociéndose mas datos. ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 23-01-2013, suscrita por los funcionarios Detective Jairo Brito, Agentes Robert Vásquez y Máximo Figueroa, adscrito al CICPC subdelegación Carúpano, en la cual dejan constancia de las diligencias practicadas en el sitio del suceso. ACTA DE INSPECCION TECNICA, Nº158, de fecha 23-01-2013, suscrita por los funcionarios Detective Jairo Brito, Agentes Robert Vásquez y Máximo Figueroa, adscrito al CICPC subdelegación Carúpano, en la cual dejan constancia que tratase de un sitio del suceso ABIERTO. ACTA DE INSPECCION TECNICA, Nº159, de fecha 23-01-2013, suscrita por los funcionarios Detective Jairo Brito, Agentes Robert Vásquez y Máximo Figueroa, adscrito al CICPC subdelegación Carúpano, en la cual dejan constancia de haberse trasladado a la Morgue del Hospital Dr. “Santos Aníbal Dominicci, Carúpano Estado Sucre” lugar donde se acordó realizar una inspección, dejándose constancia que se halla, sobre una camilla metálica, del tipo móvil, un cadáver de sexo masculino, decúbito dorsal, el cual se halla desprovisto de vestimenta, presentando una herida en forma circular, en la región pectoral izquierda, una herida en forma circular, en la región malar izquierda , una herida en forma circular en la región pectoral izquierda, cuatro heridas en forma circular en la región axilar izquierda tres heridas en forma circular en la región media del brazo izquierda, tres heridas en forma circular en la región deltoidea izquierda, dos heridas en forma circular en la región escapular, región anterior de la rodilla y en la región del mentón. De igual manera se identifico al cadáver como JHONNY ALBERTO PINEDA, titular de la cedula de identidad Nº 17.955.782. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, Nº021-2013, de fecha 23-01-2013, suscrita por el funcionario Figueroa Rivero, en la cual deja constancia de las evidencias físicas colectadas, a saber un segmento de gasa, impregnada en sustancia hepática colectada de las heridas del occiso Jhonny Alberto Pineda, y un segmento de gasa, impregnada en sustancia de color pardo rojiza, de aspecto temático, colectada en el sitio del suceso. MEMORANDUM, Nº 9700-226-0547, de fecha 23-01-2013, suscrita por el funcionario CARLOS MARCANO, Jefe de la subdelegación Carúpano, en la cual solicita practicar experticia Hematológica, A un segmento de gasa, impregnada en sustancia temática colectada de las heridas del occiso Jhonny Alberto Pineda, y un segmento de gasa, impregnada en sustancia de color pardo rojiza, de aspecto temático, colectada en el sitio del suceso. MEMORANDUM, Nº 9700-226-548, de fecha 23-01-2013, suscrita por el funcionario CARLOS MARCANO, Jefe de la subdelegación Carúpano, en la cual remite una planilla decadactilar modelo R-17 con las impresiones dactilares del occiso, Jhonny Alberto Pineda, con la finalidad de realizarle Experticia de rastreo, búsqueda y clasificación a fin de verificar e identificar la identidad cierta del occiso. MEMORANDUM, Nº 9700-226-0607, de fecha 23-01-2013, suscrita por el funcionario CARLOS MARCANO, Jefe de la subdelegación Carúpano, en la cual solicita al Director del Registro Civil, ACTA DE DEFUNCION del ciudadano Jhonny Alberto Pineda. MEMORANDUM, Nº 9700-226-115, de fecha 23-01-2013, suscrita por el funcionario CARLOS RODRIGUEZ, Jefe del área técnica, del CICPC subdelegación Carúpano, en la cual remite los registros policiales del ciudadano Jhonny Alberto Pineda. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-01-2013, rendida por la ciudadana DEL VALLE PINEDA LEMON, por ante el CICPC subdelegación Carúpano. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-01-2013, rendida por el ciudadano JEAN CARLOS PINEDA, por ante el CICPC subdelegación Carúpano. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-01-2013, rendida por el ciudadano LUIS MIGUEL SERRANO, por ante el CICPC subdelegación Carúpano. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-01-2013, rendida por el ciudadano JENA CARLOS PINEDA, por ante el CICPC subdelegación Carúpano. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-01-2013, rendida por un ciudadano quien se identifico como DEL VALLE, por ante el CICPC subdelegación Carúpano. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26-01-2013, suscrita por el funcionario THAIRON RAMÍREZ, adscrito al CICPC subdelegación Carúpano, en la cual dejan constancia de las diligencias practicadas en la presente investigación Nº k-13-03226-00058. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26-01-2013, suscrita por el funcionario BARRIOS JERSON, JORGE MARQUEZ Y THAIRON RAMIREZ adscrito al CICPC subdelegación Carúpano, en la cual dejan constancia de las diligencias practicadas en la presente investigación, logrando dar captura al ciudadano conocido como EL MENOR. MEMORANDUM, Nº 9700-226-0151, de fecha 26-01-2013, suscrita por el funcionario CARLOS RODRIGUEZ, Jefe del área técnica del CICPC subdelegación Carúpano, en la cual remite los registros policiales del ciudadano GREGORIO JOSE MORENO DIAZ. AUTOPSIA Nº 018-13, AREA DE ANOTOMIA PATOLOGICA, de fecha 24-01-2013, suscrita por la Dra. Anselma Rodríguez, en su carácter de Experto Profesional III, Medico Anatomopatologa forense de la medicatura forense, adscrita al CICPC subdelegación Carúpano, en la cual remite el resultado de la autopsia practicada al cadáver del ciudadano JHONNY ALBERTO PINEDA. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, Nº 047-2013, de fecha 31-01-2013, suscrita por la Dra. Anselma Rodríguez, en su carácter de Experto Profesional III, Medico Anatomopatologa forense de la medicatura forense, adscrita al CICPC subdelegación Carúpano, en la cual colecta y custodia la evidencia física extraída del cuerpo del occiso a saber cinco (05) segmentos de plomo (perdigones). RECONOCIMIENTO Nº 053-2013, de fecha 01-02-2013, suscrita por el experto Máximo Figueroa, adscrito al CICPC subdelegación Carúpano, en la cual practica reconocimiento legal, a cinco (05) segmentos metálicos. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29-01-2013, suscrita por el funcionario BARRIOS JERSON, JORGE MARQUEZ Y THAIRON RAMIREZ adscrito al CICPC subdelegación Carúpano, en la cual dejan constancia de las diligencias practicadas en la presente investigación. MEMORANDUM, Nº 9700-226-0802, de fecha 30-01-2013, suscrita por el funcionario CARLOS MARCANO, Jefe del CICPC subdelegación Carúpano, en la cual solicita orden de allanamiento al Juez de Control de Guardia. MEMORANDUM, Nº 9700-226-0803, de fecha 30-01-2013, suscrita por el funcionario CARLOS MARCANO, Jefe del CICPC subdelegación Carúpano, en la cual solicita orden de allanamiento al Juez de Control de Guardia. MEMORANDUM, Nº 9700-226-0804, de fecha 30-01-2013, suscrita por el funcionario CARLOS MARCANO, Jefe del CICPC subdelegación Carúpano, en la cual solicita orden de allanamiento al Juez de Control de Guardia. MEMORANDUM, Nº 9700-226-0805, de fecha 30-01-2013, suscrita por el funcionario CARLOS MARCANO, Jefe del CICPC subdelegación Carúpano, en la cual solicita orden de allanamiento al Juez de Control de Guardia. MEMORANDUM, Nº 9700-226-0806, de fecha 30-01-2013, suscrita por el funcionario CARLOS MARCANO, Jefe del CICPC subdelegación Carúpano, en la cual solicita orden de allanamiento al Juez de Control de Guardia. MEMORANDUM, Nº 9700-226-0807, de fecha 30-01-2013, suscrita por el funcionario CARLOS MARCANO, Jefe del CICPC subdelegación Carúpano, en la cual solicita orden de allanamiento al Juez de Control de Guardia. MEMORANDUM, Nº 9700-226-0809, de fecha 30-01-2013, suscrita por el funcionario CARLOS MARCANO, Jefe del CICPC subdelegación Carúpano, en la cual solicita orden de allanamiento al Juez de Control de Guardia. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02-02-2013, suscrita por el funcionario THAIRON RAMIREZ adscrito al CICPC subdelegación Carúpano, en la cual dejan constancia de las diligencias practicadas en la presente investigación y de la aprehensión del ciudadano ROMER CAZON, por uno de los delitos contra la Cosa pública, quedando identificado como ROSMER JOSE QUIJADA AGREDA. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02-02-2013, suscrita por el funcionario CRISTHIAN GONZALEZ adscrito al CICPC subdelegación Carúpano, en la cual dejan constancia de las diligencias practicadas en la presente investigación, dando cumplimiento a la Orden de Visita Domiciliaria Nº RP11-P-2013-000293, de fecha 01-02-2013, emanada del Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de esta Circunscripción Judicial. ACTA DE ALLANAMIENTO, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02-02-2013, suscrita por el funcionario CRISTHIAN GONZALEZ adscrito al CICPC subdelegación Carúpano, en la cual dejan constancia de las diligencias practicadas en la presente investigación, dando cumplimiento a la Orden de Visita Domiciliaria , suscrita por el Detective Barrios R. Jerson. ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 02-02-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02-02-2013, suscrita por el funcionario detective Rivas Lastra Orangel José adscrito al CICPC subdelegación Carúpano, en la cual dejan constancia de las diligencias practicadas en la presente investigación, dando cumplimiento a la Orden de Allanamiento signada con el numero RP11-P-2013-000295, de fecha 01-02-2013, emanada del Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de esta Circunscripción Judicial. ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 02-02-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado en Barrio Campo Ajuro, Cerro Las Palomas, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02-02-2013, suscrita por los el Agente de Investigación II Robert Ramos, adscrito al CICPC subdelegación Carúpano, en la cual dejan constancia de las diligencias practicadas en la presente investigación. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02-02-2013, suscrita por los el Agente de Investigación II Robert José Vásquez Carrera, adscrito al CICPC subdelegación Carúpano, en la cual dejan constancia de las diligencias practicadas en la presente investigación, dando cumplimiento a la Orden de Allanamiento signada con el numero RP11-P-2013-000291, de fecha 01-02-2013, emanada del Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de esta Circunscripción Judicial. ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 02-02-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado en Barrio Campo Ajuro, Cerro Las Palomas, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, dando cumplimiento a la Orden de Allanamiento signada con el numero RP11-P-2013-000291, expedida por el ciudadano Juez de Control numero Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02-02-2013, suscrita por el Agente de Investigación I Thairon Ramírez, adscrito al CICPC subdelegación Carúpano, en la cual dejan constancia de las diligencias practicadas en la presente investigación, dando cumplimiento a la Orden de Allanamiento signada con el numero RP11-P-2013-000297, emanada del Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de esta Circunscripción Judicial. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02-02-2013, suscrita por la Detective Ana Morales, adscrita al CICPC subdelegación Carúpano, en la cual dejan constancia de las diligencias practicadas en la presente investigación, dando cumplimiento a la Orden de Allanamiento signada con el numero RP11-P-2013-000292, emanada del Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de esta Circunscripción Judicial. ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 02-02-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado en Barrio Campo Ajuro, Cerro Las Palomas, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, dando cumplimiento a la Orden de Allanamiento signada con el numero RP11-P-2013-000292, expedida por el ciudadano Juez de Control numero Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02-02-2013, suscrita por el Agente de Investigación I Thairon Ramírez, adscrito al CICPC subdelegación Carúpano, en la cual dejan constancia de las diligencias practicadas en la presente investigación, a los fines de ubicar e identificar al ciudadano mencionado como Jorgelis. MEMORANDUM Nº 9700-226-154, suscrito por el Jefe del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Inspector Lcdo. Carlos José Rodríguez, en el cual deja constancia de los de los Registros Policiales del ciudadano YORGENIS JOSE CABELLO URBANEJA, quien no aparece registrado, mientras que el ciudadano RONNY JOSE QUIJADA AGREDA Y ROSMER QUIJADA AGREDA, presentan registros policiales. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15-02-2013, suscrita por el Detective Barrios Jerson, adscrito al CICPC subdelegación Carúpano, en la cual dejan constancia de las diligencias practicadas en la presente investigación, donde se deja constancia de haber comparecido por ante ese despacho, de manera espontánea el ciudadano Jesús Manuel González González. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15-02-2013, suscrita por el funcionario T.S.U. Agente Thairon Ramírez, adscrito al CICPC subdelegación Carúpano, en la cual dejan constancia de las diligencias practicadas en la presente investigación, donde se deja constancia de haber comparecido por ante ese despacho, de manera espontánea el ciudadano Jesús Manuel González González. Ahora bien, pasamos a efectuar el análisis del numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el Tribunal considera que existe una presunción razonable de peligro de fuga en el presente caso, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado. De igual forma a criterio de quien decide, se presume la existencia del peligro de obstaculización, toda vez que el imputado pudiera influir con los representantes de la victima, los testigos y funcionarios, para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente en el presente proceso, aunado a que el imputado posee conducta pre-delictual. En virtud de esto, considera este Tribunal que están llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237, numerales 2, 3 y 5 y Parágrafo Primero; y artículo 238, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, resulta procedente Decretar la Medida de Coerción Personal solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano Jesús Manuel González González, declarándose así improcedente la solicitud de Libertad Plena o la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad realizada por la Defensa Publica, toda vez que a criterio de quien decide estamos en la etapa inicial de la investigación y aún faltan diligencias por practicar por parte de la representación fiscal y cualquier otra medida se considera insuficiente para garantizar las resultas del presente proceso. Por último, se ordena la prosecución del proceso por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales y Municipales En Funciones De Control Nº 05, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RATIFICA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JESUS MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad V- INDOCUMENTADO, de profesión u oficio obrero y residenciado en el Sector Campo Ajuro, Calle Principal, casa S/N, cerca de la pasarela, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Vigente en perjuicio de JHONNY ALBERTO PINEDA; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237, numerales 2, 3 y 5 y Parágrafo Primero; y artículo 238, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal,. Se ordena la prosecución del proceso por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así improcedente la solicitud de libertad plena o Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad realizada por la Defensa Publica. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y adjunto oficio remítase al Director del Internado Judicial de esta ciudad donde quedara recluido el imputado de autos a la orden de este Tribunal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Líbrese oficio al Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, a los fines de que remita con carácter de urgencia copias certificadas del acta policial suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual se materializa la orden de aprehensión en contra del ciudadano JESUS MANUEL GONZALEZ GONZALEZ. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Juez Quinto De Control
Abg. Douglas Rivero
La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 12 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001058
ASUNTO: RP11-P-2013-001058
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Celebrada como ha sido en fecha 11 de septiembre de 2013, la respectiva Audiencia para oír imputada en vista de la materialización de la orden de aprensión, por ante el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero, acompañada por el Secretario Judicial en funciones de Guardia, Abg. Laimalia Moya , en el asunto seguido al ciudadano JESUS MANUEL GONZALEZ GONZALEZ , venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad V- INDOCUMENTADO, de profesión u oficio obrero y residenciado en el Sector Campo Ajuro, Calle Principal, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Vigente en perjuicio de JHONNY ALBERTO PINEDA. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, y el imputado de autos previo traslado, a quien se le instruyó del derecho que tienen de estar asistido por un defensor de confianza conforme a lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que manifestó no contar con la asistencia de un abogado de confianza, por lo que se hace llamar al Defensor Publico Penal de Guardia. Abg. Jesús Mayz, quien estando presente en sala juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, garantizando a tal efecto el Tribunal, el sagrado derecho a la defensa del imputado.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: “En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo formalmente al ciudadano JESUS MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad V- INDOCUMENTADO, de profesión u oficio obrero y residenciado en el Sector Campo Ajuro, Calle Principal, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quienes se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Vigente en perjuicio de JHONNY ALBERTO PINEDA, por los hechos ocurrido en fecha 25-01-2013, En razón de ello, solicito respetuosamente al Tribunal Decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que están llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1º, 2º y 3º, 237, numerales 2º, 3º, y 5º y Parágrafo Primero; y 238, numeral 2º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen fundados medios probatorios para estimar que el imputado de autos, es el autor o participe de los tipos penales imputados, lo cual se desprende de todas y cada una de las actas, que acompañan a la solicitud Fiscal, ya que el delito imputado no se encuentran evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente. Finalmente solicito continuar el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y copias simples del acta, es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin coacción o apremio, entendiendo que su declaración es un medio para su defensa y a tal efecto se identificó como JESUS MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad V- INDOCUMENTADO, de profesión u oficio obrero y residenciado en el Sector Campo Ajuro, Calle Principal, casa S/N, cerca de la pasarela, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre quien expone: Jhonny le disparo a la niña, yo no lo conocía ni nada y después con el tiempo el me dio una pedrada y después yo lo vi y lo mate, es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
Quien expone: En representación del justiciable, me opongo a la pretensión fiscal, por considerar que no existen elementos de convicción para acreditar la responsabilidad de mi representado, en el tipo penal imputado, es por lo que solicito libertad plena o en su defecto una Medida menos gravosa de fácil cumplimiento. Solicito copias simples. Es todo.”
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, así mismo la declaración del imputado y los argumentos del defensor Publico Penal, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: Al pasar a analizar el contenido del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala lo siguiente: El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de: 1). Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2). Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible; 3).Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en el caso de autos, evidentemente estamos en presencia clara, de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Vigente, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita por ser hechos de fecha reciente, configurándose de esta forma los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; aunado a que cursa a las actuaciones los siguientes elementos de convicción: TRANSCIPCION DE NOVEDAD, de fecha 23-01-2013, suscrita por el jefe de guardia del CICPC subdelegación Carúpano, en la cual deja constancia de haber recibido de parte del centralista de guardia de protección civil de esta CIUDAD, Alexander Mejias, informando que en las escalinatas del barrio Altamira, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, se encuentra el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, presentando heridas producidas por el lapso de proyectiles disparadas por armas de fuego, desconociéndose mas datos. ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 23-01-2013, suscrita por los funcionarios Detective Jairo Brito, Agentes Robert Vásquez y Máximo Figueroa, adscrito al CICPC subdelegación Carúpano, en la cual dejan constancia de las diligencias practicadas en el sitio del suceso. ACTA DE INSPECCION TECNICA, Nº158, de fecha 23-01-2013, suscrita por los funcionarios Detective Jairo Brito, Agentes Robert Vásquez y Máximo Figueroa, adscrito al CICPC subdelegación Carúpano, en la cual dejan constancia que tratase de un sitio del suceso ABIERTO. ACTA DE INSPECCION TECNICA, Nº159, de fecha 23-01-2013, suscrita por los funcionarios Detective Jairo Brito, Agentes Robert Vásquez y Máximo Figueroa, adscrito al CICPC subdelegación Carúpano, en la cual dejan constancia de haberse trasladado a la Morgue del Hospital Dr. “Santos Aníbal Dominicci, Carúpano Estado Sucre” lugar donde se acordó realizar una inspección, dejándose constancia que se halla, sobre una camilla metálica, del tipo móvil, un cadáver de sexo masculino, decúbito dorsal, el cual se halla desprovisto de vestimenta, presentando una herida en forma circular, en la región pectoral izquierda, una herida en forma circular, en la región malar izquierda , una herida en forma circular en la región pectoral izquierda, cuatro heridas en forma circular en la región axilar izquierda tres heridas en forma circular en la región media del brazo izquierda, tres heridas en forma circular en la región deltoidea izquierda, dos heridas en forma circular en la región escapular, región anterior de la rodilla y en la región del mentón. De igual manera se identifico al cadáver como JHONNY ALBERTO PINEDA, titular de la cedula de identidad Nº 17.955.782. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, Nº021-2013, de fecha 23-01-2013, suscrita por el funcionario Figueroa Rivero, en la cual deja constancia de las evidencias físicas colectadas, a saber un segmento de gasa, impregnada en sustancia hepática colectada de las heridas del occiso Jhonny Alberto Pineda, y un segmento de gasa, impregnada en sustancia de color pardo rojiza, de aspecto temático, colectada en el sitio del suceso. MEMORANDUM, Nº 9700-226-0547, de fecha 23-01-2013, suscrita por el funcionario CARLOS MARCANO, Jefe de la subdelegación Carúpano, en la cual solicita practicar experticia Hematológica, A un segmento de gasa, impregnada en sustancia temática colectada de las heridas del occiso Jhonny Alberto Pineda, y un segmento de gasa, impregnada en sustancia de color pardo rojiza, de aspecto temático, colectada en el sitio del suceso. MEMORANDUM, Nº 9700-226-548, de fecha 23-01-2013, suscrita por el funcionario CARLOS MARCANO, Jefe de la subdelegación Carúpano, en la cual remite una planilla decadactilar modelo R-17 con las impresiones dactilares del occiso, Jhonny Alberto Pineda, con la finalidad de realizarle Experticia de rastreo, búsqueda y clasificación a fin de verificar e identificar la identidad cierta del occiso. MEMORANDUM, Nº 9700-226-0607, de fecha 23-01-2013, suscrita por el funcionario CARLOS MARCANO, Jefe de la subdelegación Carúpano, en la cual solicita al Director del Registro Civil, ACTA DE DEFUNCION del ciudadano Jhonny Alberto Pineda. MEMORANDUM, Nº 9700-226-115, de fecha 23-01-2013, suscrita por el funcionario CARLOS RODRIGUEZ, Jefe del área técnica, del CICPC subdelegación Carúpano, en la cual remite los registros policiales del ciudadano Jhonny Alberto Pineda. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-01-2013, rendida por la ciudadana DEL VALLE PINEDA LEMON, por ante el CICPC subdelegación Carúpano. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-01-2013, rendida por el ciudadano JEAN CARLOS PINEDA, por ante el CICPC subdelegación Carúpano. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-01-2013, rendida por el ciudadano LUIS MIGUEL SERRANO, por ante el CICPC subdelegación Carúpano. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-01-2013, rendida por el ciudadano JENA CARLOS PINEDA, por ante el CICPC subdelegación Carúpano. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-01-2013, rendida por un ciudadano quien se identifico como DEL VALLE, por ante el CICPC subdelegación Carúpano. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26-01-2013, suscrita por el funcionario THAIRON RAMÍREZ, adscrito al CICPC subdelegación Carúpano, en la cual dejan constancia de las diligencias practicadas en la presente investigación Nº k-13-03226-00058. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26-01-2013, suscrita por el funcionario BARRIOS JERSON, JORGE MARQUEZ Y THAIRON RAMIREZ adscrito al CICPC subdelegación Carúpano, en la cual dejan constancia de las diligencias practicadas en la presente investigación, logrando dar captura al ciudadano conocido como EL MENOR. MEMORANDUM, Nº 9700-226-0151, de fecha 26-01-2013, suscrita por el funcionario CARLOS RODRIGUEZ, Jefe del área técnica del CICPC subdelegación Carúpano, en la cual remite los registros policiales del ciudadano GREGORIO JOSE MORENO DIAZ. AUTOPSIA Nº 018-13, AREA DE ANOTOMIA PATOLOGICA, de fecha 24-01-2013, suscrita por la Dra. Anselma Rodríguez, en su carácter de Experto Profesional III, Medico Anatomopatologa forense de la medicatura forense, adscrita al CICPC subdelegación Carúpano, en la cual remite el resultado de la autopsia practicada al cadáver del ciudadano JHONNY ALBERTO PINEDA. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, Nº 047-2013, de fecha 31-01-2013, suscrita por la Dra. Anselma Rodríguez, en su carácter de Experto Profesional III, Medico Anatomopatologa forense de la medicatura forense, adscrita al CICPC subdelegación Carúpano, en la cual colecta y custodia la evidencia física extraída del cuerpo del occiso a saber cinco (05) segmentos de plomo (perdigones). RECONOCIMIENTO Nº 053-2013, de fecha 01-02-2013, suscrita por el experto Máximo Figueroa, adscrito al CICPC subdelegación Carúpano, en la cual practica reconocimiento legal, a cinco (05) segmentos metálicos. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29-01-2013, suscrita por el funcionario BARRIOS JERSON, JORGE MARQUEZ Y THAIRON RAMIREZ adscrito al CICPC subdelegación Carúpano, en la cual dejan constancia de las diligencias practicadas en la presente investigación. MEMORANDUM, Nº 9700-226-0802, de fecha 30-01-2013, suscrita por el funcionario CARLOS MARCANO, Jefe del CICPC subdelegación Carúpano, en la cual solicita orden de allanamiento al Juez de Control de Guardia. MEMORANDUM, Nº 9700-226-0803, de fecha 30-01-2013, suscrita por el funcionario CARLOS MARCANO, Jefe del CICPC subdelegación Carúpano, en la cual solicita orden de allanamiento al Juez de Control de Guardia. MEMORANDUM, Nº 9700-226-0804, de fecha 30-01-2013, suscrita por el funcionario CARLOS MARCANO, Jefe del CICPC subdelegación Carúpano, en la cual solicita orden de allanamiento al Juez de Control de Guardia. MEMORANDUM, Nº 9700-226-0805, de fecha 30-01-2013, suscrita por el funcionario CARLOS MARCANO, Jefe del CICPC subdelegación Carúpano, en la cual solicita orden de allanamiento al Juez de Control de Guardia. MEMORANDUM, Nº 9700-226-0806, de fecha 30-01-2013, suscrita por el funcionario CARLOS MARCANO, Jefe del CICPC subdelegación Carúpano, en la cual solicita orden de allanamiento al Juez de Control de Guardia. MEMORANDUM, Nº 9700-226-0807, de fecha 30-01-2013, suscrita por el funcionario CARLOS MARCANO, Jefe del CICPC subdelegación Carúpano, en la cual solicita orden de allanamiento al Juez de Control de Guardia. MEMORANDUM, Nº 9700-226-0809, de fecha 30-01-2013, suscrita por el funcionario CARLOS MARCANO, Jefe del CICPC subdelegación Carúpano, en la cual solicita orden de allanamiento al Juez de Control de Guardia. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02-02-2013, suscrita por el funcionario THAIRON RAMIREZ adscrito al CICPC subdelegación Carúpano, en la cual dejan constancia de las diligencias practicadas en la presente investigación y de la aprehensión del ciudadano ROMER CAZON, por uno de los delitos contra la Cosa pública, quedando identificado como ROSMER JOSE QUIJADA AGREDA. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02-02-2013, suscrita por el funcionario CRISTHIAN GONZALEZ adscrito al CICPC subdelegación Carúpano, en la cual dejan constancia de las diligencias practicadas en la presente investigación, dando cumplimiento a la Orden de Visita Domiciliaria Nº RP11-P-2013-000293, de fecha 01-02-2013, emanada del Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de esta Circunscripción Judicial. ACTA DE ALLANAMIENTO, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02-02-2013, suscrita por el funcionario CRISTHIAN GONZALEZ adscrito al CICPC subdelegación Carúpano, en la cual dejan constancia de las diligencias practicadas en la presente investigación, dando cumplimiento a la Orden de Visita Domiciliaria , suscrita por el Detective Barrios R. Jerson. ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 02-02-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02-02-2013, suscrita por el funcionario detective Rivas Lastra Orangel José adscrito al CICPC subdelegación Carúpano, en la cual dejan constancia de las diligencias practicadas en la presente investigación, dando cumplimiento a la Orden de Allanamiento signada con el numero RP11-P-2013-000295, de fecha 01-02-2013, emanada del Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de esta Circunscripción Judicial. ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 02-02-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicado en Barrio Campo Ajuro, Cerro Las Palomas, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02-02-2013, suscrita por los el Agente de Investigación II Robert Ramos, adscrito al CICPC subdelegación Carúpano, en la cual dejan constancia de las diligencias practicadas en la presente investigación. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02-02-2013, suscrita por los el Agente de Investigación II Robert José Vásquez Carrera, adscrito al CICPC subdelegación Carúpano, en la cual dejan constancia de las diligencias practicadas en la presente investigación, dando cumplimiento a la Orden de Allanamiento signada con el numero RP11-P-2013-000291, de fecha 01-02-2013, emanada del Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de esta Circunscripción Judicial. ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 02-02-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado en Barrio Campo Ajuro, Cerro Las Palomas, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, dando cumplimiento a la Orden de Allanamiento signada con el numero RP11-P-2013-000291, expedida por el ciudadano Juez de Control numero Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02-02-2013, suscrita por el Agente de Investigación I Thairon Ramírez, adscrito al CICPC subdelegación Carúpano, en la cual dejan constancia de las diligencias practicadas en la presente investigación, dando cumplimiento a la Orden de Allanamiento signada con el numero RP11-P-2013-000297, emanada del Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de esta Circunscripción Judicial. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02-02-2013, suscrita por la Detective Ana Morales, adscrita al CICPC subdelegación Carúpano, en la cual dejan constancia de las diligencias practicadas en la presente investigación, dando cumplimiento a la Orden de Allanamiento signada con el numero RP11-P-2013-000292, emanada del Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de esta Circunscripción Judicial. ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 02-02-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado en Barrio Campo Ajuro, Cerro Las Palomas, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, dando cumplimiento a la Orden de Allanamiento signada con el numero RP11-P-2013-000292, expedida por el ciudadano Juez de Control numero Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02-02-2013, suscrita por el Agente de Investigación I Thairon Ramírez, adscrito al CICPC subdelegación Carúpano, en la cual dejan constancia de las diligencias practicadas en la presente investigación, a los fines de ubicar e identificar al ciudadano mencionado como Jorgelis. MEMORANDUM Nº 9700-226-154, suscrito por el Jefe del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Inspector Lcdo. Carlos José Rodríguez, en el cual deja constancia de los de los Registros Policiales del ciudadano YORGENIS JOSE CABELLO URBANEJA, quien no aparece registrado, mientras que el ciudadano RONNY JOSE QUIJADA AGREDA Y ROSMER QUIJADA AGREDA, presentan registros policiales. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15-02-2013, suscrita por el Detective Barrios Jerson, adscrito al CICPC subdelegación Carúpano, en la cual dejan constancia de las diligencias practicadas en la presente investigación, donde se deja constancia de haber comparecido por ante ese despacho, de manera espontánea el ciudadano Jesús Manuel González González. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15-02-2013, suscrita por el funcionario T.S.U. Agente Thairon Ramírez, adscrito al CICPC subdelegación Carúpano, en la cual dejan constancia de las diligencias practicadas en la presente investigación, donde se deja constancia de haber comparecido por ante ese despacho, de manera espontánea el ciudadano Jesús Manuel González González. Ahora bien, pasamos a efectuar el análisis del numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el Tribunal considera que existe una presunción razonable de peligro de fuga en el presente caso, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado. De igual forma a criterio de quien decide, se presume la existencia del peligro de obstaculización, toda vez que el imputado pudiera influir con los representantes de la victima, los testigos y funcionarios, para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente en el presente proceso, aunado a que el imputado posee conducta pre-delictual. En virtud de esto, considera este Tribunal que están llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237, numerales 2, 3 y 5 y Parágrafo Primero; y artículo 238, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, resulta procedente Decretar la Medida de Coerción Personal solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano Jesús Manuel González González, declarándose así improcedente la solicitud de Libertad Plena o la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad realizada por la Defensa Publica, toda vez que a criterio de quien decide estamos en la etapa inicial de la investigación y aún faltan diligencias por practicar por parte de la representación fiscal y cualquier otra medida se considera insuficiente para garantizar las resultas del presente proceso. Por último, se ordena la prosecución del proceso por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales y Municipales En Funciones De Control Nº 05, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RATIFICA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JESUS MANUEL GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad V- INDOCUMENTADO, de profesión u oficio obrero y residenciado en el Sector Campo Ajuro, Calle Principal, casa S/N, cerca de la pasarela, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal Vigente en perjuicio de JHONNY ALBERTO PINEDA; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3; 237, numerales 2, 3 y 5 y Parágrafo Primero; y artículo 238, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal,. Se ordena la prosecución del proceso por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así improcedente la solicitud de libertad plena o Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad realizada por la Defensa Publica. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y adjunto oficio remítase al Director del Internado Judicial de esta ciudad donde quedara recluido el imputado de autos a la orden de este Tribunal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Líbrese oficio al Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, a los fines de que remita con carácter de urgencia copias certificadas del acta policial suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual se materializa la orden de aprehensión en contra del ciudadano JESUS MANUEL GONZALEZ GONZALEZ. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Juez Quinto De Control
Abg. Douglas Rivero
La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya
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