REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 12 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008255
ASUNTO: RP11-P-2012-008255

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, 12 de septiembre de 2013, la respectiva Audiencia Especial de imposición de orden de aprehensión, por incomparecencia a la audiencia especial de Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad, por ante el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Douglas Rivero, quien se avoca a la presente causa, acompañado de la Secretaria Judicial de Sala, Abg. Laimalia Moya y el alguacil de sala; en el presente asunto seguido en contra del ciudadano RONALD JAVIER GONZÁLEZ MILLÁN, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, en perjuicio de la ciudadana MILDRED RODRÍGUEZ UGAS. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, el defensor Pública, Abg. Jesús Mayz, el imputado RONALD JAVIER GONZÁLEZ MILLÁN (quien se presento voluntariamente hasta esta sede judicial quedando detenido en las instalaciones de este Circuito Judicial, en custodia de los alguaciles), de igual manera se deja constancia de la presencia de la víctima MILDRED RODRÍGUEZ UGAS.
DEL TRIBUNAL
En este estado, el ciudadano Juez procedió a imponer al imputado de la orden de aprehensión dictada por este Tribunal, en fecha 28-06-2013, mediante oficio RJ110F02013006314.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Quien expone: Procedo en este acto a realizar la imputación formal al ciudadano RONALD JAVIER GONZÁLEZ MILLÁN, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, Y AMENAZA, previsto y sancionado en los articulos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILDRED RODRÍGUEZ UGAS. Así mismo Ratifico la solicitud de Medidas de Protección y Seguridad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con el fin de evitar que se generen nuevos actos de esa índole. Asimismo solicito al tribunal se le otorgue el derecho de palabra a la victima presente en sala. Es todo.
DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima MILDRED RODRÍGUEZ UGAS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 14.976.938, de este domicilio quien expone: “Yo lo que quiero es que el no se meta conmigo, ni con mi grupo familiar, es todo”.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al ciudadano JOSÉ MIGUEL SEIJAS GIL, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal tras lo cual se identificó como RONALD JAVIER GONZÁLEZ MILLÁN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.923.900, de estado civil soltero, nacido en fecha 10-04-1.979, de 34 años de edad, profesión u oficio Chofer, hijo de Dalmis Jose González y Lidice Millán de González, y residenciado en El Sector Manuel Salvador Salinas, casa S/N, cerca de los apartamentos nuevos como a 15 metros, Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien expone: “La señora Mildred sabe que yo nunca he ido a su casa ni he buscado problemas con ella, y las veces que he hablado con ella lo hemos hecho como personas civilizadas y doy fe que en ningún momento tengo intenciones de tener problemas con ella ni su familia y espero resolver esto de la mejor manera, es todo”.
ALEGATOS DE LA DEFENSA PÚBLICA PENAL
Quien expone: “Esta defensa en nombre y representación del ciudadano RONALD JAVIER GONZÁLEZ MILLÁN, no se opone a las medidas de seguridad a favor de la victima. En cuanto a los delitos imputados por la representación fiscal referidos a la violencia psicológica solicito la desestimación del mismo por cuanto no consta en actas constancia ni informe medico, en donde se acredite el referido delito, en cuanto al delito de amenaza de igual manera solicito la desestimación del mismo por cuanto no están acreditados los supuestos del articulo 236 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por loa argumentos expresados es por lo que solicito la libertad sin restricciones a favor del justiciable, por cuanto sobre el mismo pesa orden de captura por no dar cumplimientos a los actos fijados por el tribunal y una vez materializada dicha captura e impuesto de la misma solicito que la misma desea dejada sin efecto y se desincorpore del sistema siipol, finalmente solicito copias simples, es todo”.
VIABILIDAD DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIONY SEGURIDAD
Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial de Ratificación de la Medidas de protección y seguridad, donde el Representante del Ministerio Público, impuso al ciudadano RONALD JAVIER GONZÁLEZ MILLÁN, la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILDRED RODRÍGUEZ UGAS. De igual manera ratifico la solicitud de Medidas de Protección y Seguridad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; igualmente oído lo manifestado en esta sala por la ciudadana MILDRED RODRÍGUEZ UGAS, quien es la víctima en el presente asunto, así como la declaración del ciudadano RONALD JAVIER GONZÁLEZ MILLÁN y los alegatos esgrimidos por la defensa; este Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, En apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal se desprende que siendo una potestad del Estado Venezolano el imponer medidas de protección y seguridad, en causas penales a personas a quienes se les impute la comisión de hechos punibles previstos en la Ley Especial, debe realizarlo tomando en consideración los extremos que la Ley establece para poder restringir o privar a cualquier persona de los derechos que les concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, a los fines que las medidas que se adopten de carácter excepcional y exclusivamente con fines de protección a las víctimas y con el objeto de que no resulte ilusorio el objeto del proceso y en virtud de ello se impone previa solicitud fiscal, el presente examen judicial; así tenemos que en cuanto a la procedencia o no de las medidas de protección y seguridad requeridas por el Ministerio Público, se analiza de seguidas, si concurren los requisitos de Ley; desprendiéndose, a criterio del Tribunal, que concurren los mismos, pues se atribuye al imputado la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, CONFIRMA las Medidas de Protección y Seguridad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido se acuerda las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima: PRIMERO: Se prohíbe al ciudadano RONALD JAVIER GONZÁLEZ MILLÁN, plenamente identificado; acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima. SEGUNDO: Se prohíbe realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. TERCERO: Abstenerse de realizar actos de acoso se perturbe la relación laboral. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILDRED RODRÍGUEZ UGAS. En otro orden de ideas se ordena librar oficio al Comisario Jefe del CICPC Carúpano, a los fines de que excluya del sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) la orden de aprehensión del ciudadano RONALD JAVIER GONZÁLEZ MILLÁN, toda vez que la misma se materializo en el día de hoy Y asi se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA las Medidas de Protección y Seguridad dictadas en contra del imputado RONALD JAVIER GONZÁLEZ MILLÁN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.923.900, de estado civil soltero, nacido en fecha 10-04-1.979, de 34 años de edad, profesión u oficio Chofer, hijo de Dalmis Jose González y Lidice Millán de González, y residenciado en El Sector Manuel Salvador Salinas, casa S/N, cerca de los apartamentos nuevos como a 15 metros, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por ante el órgano receptor de la denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido se acuerda las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima MILDRED RODRÍGUEZ UGAS. Se prohíbe al ciudadano RONALD JAVIER GONZÁLEZ MILLÁN, plenamente identificado; acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano RONALD JAVIER GONZÁLEZ MILLÁN, realizar, por sí o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima. TERCERO: Abstenerse el ciudadano RONALD JAVIER GONZÁLEZ MILLÁN, de que por medio de los actos de acoso se perturbe la relación laboral. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión de uno de los delitos VIOLENCIA PSICOLÓGICA, Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILDRED RODRÍGUEZ UGAS. Por último y considerando que las medidas confirmadas son de naturaleza preventiva se insta al Ministerio Público a que continúe con la investigación. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. En otro orden de ideas se ordena librar oficio al Comisario Jefe del CICPC Carúpano, a los fines de que excluya del sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) la orden de aprehensión del ciudadano RONALD JAVIER GONZÁLEZ MILLÁN, toda vez que la misma se materializo en el día de hoy. Con la firma de la presente acta quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Quinto de Control

Abg. Douglas Rivero
La Secretaria Judicial

Abg. Laimalia Moya