REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
Carúpano, 5 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003254
ASUNTO: RP11-P-2013-003254
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda de Ambiente del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano OSWALDO ANTONIO MILLAN MARTINEZ, Venezolano, nacido el 17/11/1971, soltero, residenciado en: Sector Santa Isabel de la Costa, Casa S/N, Municipio Arismendi del estado Sucre, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 4, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que el delito en función del cual se investigó fue el de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, para el cual se contempla una pena comprendida de Tres (03) meses a Un (01) año de Arrestó, siendo el término medio resultante de la misma, conforme a la previsión contenida en el artículo 37 de la misma norma penal sustantiva, Siete (7) mese y Quince (15) días, ahora bien los hechos objetos de la presente investigación datan de fecha 04/09/2009, “Siendo aproximadamente las 12:15 horas de la tarde, los funcionarios adscritos a la Dirección Nacional de Servicios de Inteligencia y prevención, Sección de Investigación de la delegación Territorial Carúpano del estado Sucre; se encontraban en labores de investigación por la Población de Rio Caribe, lugar donde avistaron un vehiculo tipo camión, de color azul que llevaba en la parte superior varios bidones de los utilizados para el transporte de agua potable, los cuales les pareció sospechoso por la carga que llevaba, motivo por el cual lograron interceptarlos, y al requerir información al conductor y a su acompañante sobre el contenido de los bidones antes descritos, los mismos manifestaron que se trataba de gasoil, procediendo a solicitarle el respectivo permiso otorgado por el Ministerio de Energía y Petróleo para el traslado de esa material inflable, manifestando de forma nerviosa que dicha sustancia iba a ser trasladada para la población de santa Isabel, desconociendo la utilidad que se le daría a dicha carga, por lo que procedieron a trasladarse conjuntamente con el vehiculo y la carga hasta la cede del despacho, es todo ”, y que desde esa fecha hasta lo corrientes ha transcurrido un tiempo de Tres (03) años, Diez (10) meses y Veintiún (21) Días, se aprecia claramente que ha sido superado el lapso de prescripción respectivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal , en virtud de lo cual este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 4, considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano José Gregorio Carvajal, en virtud de investigación iniciada por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano OSWALDO ANTONIO MILLAN MARTINEZ, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 306 ejusdem, y 108 numeral 5° del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad de ley, al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza Cuarto de Control
Abg. YSMENIA FERNANDEZ
La Secretaria Judicial
Abg. NEREIDA ESTABAS
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