REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
Carúpano, 5 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003204
ASUNTO: RP11-P-2013-003204

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, en perjuicio de GRISYORBY KATIUSKA FARIAS BONILLO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 4, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 12/02/2011, “Se inicia acta de denuncia antes la Policías Municipal de la Cuidada de Carúpano, interpuesta por la ciudadana Grisyorby Katiuska Farias Bonillo, quien manifiesta que estaba pasando frente de la casa de Beatriz, cuando fue golpeada por toda su familia, me tumbaron a la niña que llevaba en brazos y golpearon a la otra niña, es todo”, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 4, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, en perjuicio de GRISYORBY KATIUSKA FARIAS BONILLO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 4, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, en perjuicio de GRISYORBY KATIUSKA FARIAS BONILLO, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Jueza Cuarto de Control
Abg. YSMENIA FERNANDEZ
La Secretaria Judicial
Abg. NEREIDA ESTABAS