REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4
Carúpano, 5 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001722
ASUNTO: RP11-P-2013-001722
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a la Ciudadana ANA ROSA BRAZON BRAZON, Venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido en fecha 03-05-1989, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.190.939, Oficios del hogar, hijo de Emiliano Villarroel y Rosa Brazon, y residenciada en: Tacoa, Calle 8 de Enero, Casa Nº 8, cerca de la Escuela Bolivariana de Tacoa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 222 y 218, respectivamente ambos del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 4, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 12-05-2013, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES Coordinación Policial General José Francisco Bermúdez, mediante la cual se deja constancia que siendo las 01:40 horas de la mañana, cuando nos desplazábamos por la Calle Acosta específicamente a la altura de la farmacia divino niño del mercado, donde avistamos a una ciudadana que al notar la presencia policial opto una actitud nerviosa, se le da la voz de alto, acatando la misma… la misma se negó a la revisión corporal y sin mediar palabra se le fue encima a la funcionaria Virginia Cagumo, golpeándola en la cara y en la mano, sonde se le vio la necesidad de someterla utilizando el uso progresivo y diferenciado de la fuerza, una vez sometida se le informo que iba a quedar detenida”, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 4, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana ANA ROSA BRAZON, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 222 y 218, respectivamente ambos del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 4, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana ANA ROSA BRAZON, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 222 y 218, respectivamente ambos del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Jueza Cuarto de Control
Abg. YSMENIA FERNANDEZ
La Secretaria Judicial
Abg. NEREIDA ESTABAS
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