REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4
Carúpano, 5 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001565
ASUNTO: RP11-P-2009-001565


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano JENNIFER DEL VALLE FERMIN, de 25 años de edad, venezolana, de oficio indefinido, titular de la cédula de identidad numero 17.781.502, nacida el 19-04-83, hija de Roberto Jiménez y Cleotilde Fermín, residenciada en Calle 1° de Mayo, casa sin numero, Municipio Bermúdez, estado Sucre, por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 y LESIONES PERSONALES DEL TIPO BÁSICO, previsto y sancionado en el articulo 413 ambos del Código penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y EDUARDO RODRÍGUEZ, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 4, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que el delito aplicable por la comisión es el de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo del Código penal Venezolano, para el cual se contempla una pena comprendida de Un (01) año a Quince (15) días de Prisión, siendo el término medio resultante de la misma, conforme a la previsión contenida en el artículo 37 de la misma norma penal sustantiva, Seis (06) meses, Siete (07) días y Doce (12) horas. Ahora bien los hechos objetos de la presente investigación datan de fecha 14/07/2009, “Se inicia la presente investigación mediante acta policial del Municipio Bermúdez, en el cual manifiestan que siendo las 10:30 de la mañana se encontraba de servicios en la parte interna del Mercado Municipal de Carúpano, cuando un ciudadano le manifiesta al Policía de Servicio en el Mercado Municipal, que una ciudadana con las características de la imputada había ejecutado un robo, por lo que procedieron a buscarla, y específicamente en el estacionamiento de Queso Azul la avistaron y se le acerco el Funcionario identificándose, mostrando una actitud agresiva hacia su persona y sin medir palabras la hoy imputada agredió físicamente al Funcionario quien hiciese la respectiva detención, causándole heridas en la cara, el pecho y los brazos con sus uñas y luego se apareció la mama de la imputada quien fue la que se la quito de encima y procedieron a llevarla a la oficina de seguridad del mercado, es todo”, y que desde esa fecha hasta lo corrientes ha transcurrido un tiempo de Cuatro (04) años, Un (01) mes y Un (01) Días, se aprecia claramente que ha sido superado el lapso de prescripción respectivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal , en virtud de lo cual este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 4, considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano José Gregorio Carvajal, en virtud de investigación iniciada por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 y LESIONES PERSONALES DEL TIPO BÁSICO, previsto y sancionado en el articulo 413 ambos del Código penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y EDUARDO RODRÍGUEZ; y así se decide.
DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 4, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana JENNIFER DEL VALLE FERMIN, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 y LESIONES PERSONALES DEL TIPO BÁSICO, previsto y sancionado en el articulo 413 ambos del Código penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y EDUARDO RODRÍGUEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 306 ejusdem, y 108 numeral 5° del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad de ley, al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza Cuarto de Control

Abg. YSMENIA FERNANDEZ
La Secretaria Judicial
Abg. NEREIDA ESTABAS