REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 4 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2013-003523
ASUNTO : RP11-P-2013-003523

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


En el día 31 de Agosto de 2013, se trasladó y constituyó el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Municipal y Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, la secretaria Judicial en funciones de Guardia, Abg. Nereida Estaba García y el alguacil Irving Torres, en la sede del Hospital General de ésta ciudad, a objeto de realizar la Audiencia en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2013-003523, seguido al Imputado: REYDY JOSÉ GAMEZ RIVERA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas. A tal efecto, y siendo recibidos en dicho hospital, por el funcionario Policial de Guardia, Ceferino Rodríguez, quien manifiesta que el Imputado acababa de ingresar y el mismo fue atendido por el Medico de Guardia, Dr. Carlos Hernández. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Simón Marquez; el imputado: REYDY JOSÉ GAMEZ RIVERA, a quien le pregunta si tiene Abogado que lo asista, manifestando la misma NO tener Abogado de confianza que la asista, por lo que se hace comparecer a la sala al defensor publico penal. Abg. Jesús Mayz; quien Aceptó el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo.





EXPOSICION FISCAL
Posteriormente se le da inicio al acto y la Ciudadana Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Atendiendo al llamado de éste Tribunal, en cuanto a la materialización de la Orden de Captura que recae sobre el Ciudadano REYDY JOSÉ GAMEZ RIVERA, y vista las condiciones físicas en que se encuentra el mismo, considera el Ministerio Público que debe imponerlo de: 1.- De la Condición Procesal en la que se encuentra. 2.- Se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Vista la información suministrada por el Médico de guardia, Dr. Carlos Hernández, sobre el estado de salud que presenta dicho imputado y la presunción de que dicha condición es producto de Maltrato Policial, es por lo que solicito se remita Copias certificadas del Informe Médico y demás actuaciones, a la Fiscalia Superior, a objeto que se apertura una investigación correspondiente a los funcionarios que actuaron en la detención. Así mismo, consigno en este acto, actuaciones relacionadas con la presente causa, para que sean agregadas a la misma, por último, solicito copias simples del presente acto; es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que dijo llamarse y ser: REYDY JOSÉ GAMEZ RIVERA, venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 19-03-1982, titular de Cédula de Identidad N° 17.957.794, de profesión u oficio: comerciante, hijo de Gema Rivera y Julio Gámez, y domiciliado en: La Urbanización Guayacan de las Flores, vereda 55, casa Nº 7, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó no querer declarar por estar muy golpeado. Es Todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Seguidamente la Juez cede la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz y expone: Vista la materialización de la Orden de captura, emanada del Tribunal Cuarto de Control, de fecha 10 de Octubre del 2010, en contra del justiciable Reydy Gamez, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Estupefacientes y Ocultamiento de Arma de Fuego, solicito su libertad sin restricciones, por cuanto no se configura el numeral 2° del artículo 236 del COPP. Así mismo, en el supuesto negado, solicito Medida Cautelar, mientras se dicte un lapso perentorio a los fines que se fije Audiencia Preliminar y se pueda resolver la situación Jurídica del Justiciable. Ahora bien, dado el cuadro clínico del justiciable, que amerita atención médica con urgencia por haber sido salvajemente golpeado por los funcionarios que lo detienen, es por lo que solicito se apertura la investigación al Oficial Agregado Henry Martínez y demás funcionarios actuantes. A los fines de garantizar los Derechos del justiciable, pido que se Oficie y Participe a la Defensoría del Pueblo. Es Todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Oído lo manifestado y lo solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, y lo manifestado por el imputado de autos, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: Vista que la orden de Captura emanada de éste Juzgado en fecha 09 de Octubre del 2010, en contra del Ciudadano Reydy José Gámez Rivera, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y por el Delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; relacionada con la causa N° RP11-P-2010-002243, que fue materializada en fecha 29-08-2013, tal como se desprende de las actuaciones procesales y como quiera que la misma se expide en la fase inicial del Proceso, correspondiendo al Representante del Ministerio Público presentar el acto conclusivo que diere lugar, ya que la referida causa siguió su curso legal con respecto a la Imputada Daicy Ymeria Bravo; es por lo que éste Tribunal conforme a lo solicitado por el Representante del Ministerio, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado REYDY JOSÉ GAMEZ RIVERA, plenamente identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo dicho imputado presentarse cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Carúpano. Así mismo, se ordena dejar sin efecto la orden de captura que pesa en contra de dicho imputado, por haberse materializado la misma. Por otro lado, se acuerda expedir copias Certificadas de la presente causa y junto con oficio remitir al Fiscal Superior de éste Estado, a objeto que se apertura la investigación pertinente, en contra del Oficial Agregado Henry Martínez y demás funcionarios que actuaron en el procedimiento donde resultare capturado el Imputado REYDY JOSÉ GAMEZ RIVERA, ello en virtud de la salvaje golpiza de que fue victima dicho imputado, por parte presuntamente de dichos funcionarios policiales, lo cual ameritó su traslado y reclusión en el hospital general de ésta ciudad, donde fue atendido en la emergencia por el Dr. Carlos Hernandez, quien informa al Tribunal sobre los traumatismos que presenta el referido imputado. Por último, se acuerda Oficiar a la Defensoría del Pueblo con sede en esta ciudad, a los fines de garantizar los derechos del Imputado, con ocasión al maltrato físico del cual fue victima, al habersele propinado una golpiza presuntamente realizada por los funcionarios que ejecutan su captura, no dejando constancia en actas, que el mismo se haya resistido a su detención o les haya faltado el respeto a su investidura. En otro orden de ideas, por cuanto la causa RP11-P-2010-002243, se encuentra en el Tribunal Segundo de Ejecución de éste Circunscripción Judicial, con ocasión de la sentencia recaída sobre la acusada Daycy Ymeria Bravo; es por lo que éste Tribunal acuerda Oficiar a dicho Juzgado, a objeto que remita Copias Certificadas de dicha causa a éste tribunal, a los fines de continuar con el Debido Proceso. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: REYDY JOSÉ GAMEZ RIVERA, venezolano, de 31 años de edad, nacido en fecha 19-03-1982, titular de Cédula de Identidad N° 17.957.794, de profesión u oficio: comerciante, hijo de Gema Rivera y Julio Gámez, y domiciliado en: La Urbanización Guayacán de las Flores, vereda 55, casa Nº 7, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en virtud de encontarlo incurso en la comision de los delitos de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y por el Delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se acuerda Oficiar al Fiscal Superior de éste Estado, a objeto que se apertura la investigación pertinente, en contra del Oficial Agregado Henry Martínez y demás funcionarios que actuaron en el procedimiento donde resultare capturado el Imputado Reydy José Gamez Rivera. Por otro lado, se acuerda Oficiar a la Defensoría del Pueblo, a objeto que tengan conocimiento y se garanticen los Derechos del Imputado, en virtud que el mismo presuntamente fue victima de maltrato físico, por parte de los funcionarios que lo capturan. En consecuencia, se ordena la inmediata libertad del imputado, garantizando el Derecho Constitucional a la Salud que le asiste al mismo, quien seguirá hospitalizado hasta su total recuperación. Por último, se ordena Oficiar al CICPC de esta ciudad, a objeto que se deje sin efecto la orden de captura de fecha 09-10-2010, por haberse materializado la misma. Ofíciese a la Comandancia de Policia de ésta Ciudad, remitiendo Boleta de Libertad respectiva. Ofíciese al tribunal Segundo de Ejecución, a objeto que remitan copias certificadas de la Causa RP11-P-2010-002243. Es todo, terminó, se leyó y conformes firma, para el Tribunal Trasladarse y constituirse nuevamente en su sede.
La Juez Cuarta de Control


Abog. Ysmenia Fernandez H

La Secretaria Judicial.


Abog. Nereida Estaba