REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 2 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003573
ASUNTO: RP11-P-2013-003573
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 01 de Septiembre de 2013, se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández acompañado del Secretario Judicial de guardia Abg. Laimalia Moya y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de FREBERLIT CAROLINA GONZÁLEZ Y RONALD ANTONIO RODRIGUEZ CARABALLO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Quinta del Ministerio Publico De la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, con competencia en Materia de Corrupción. Abg. Alison Freire, los imputados de autos. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a los imputados de autos, a los fines de que le manifiesten al tribunal si tiene Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo que no, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensa pública Penal N 05 en funciones de Guardia Abg. Jesús Mayz, quien manifiesta: Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes a su cargo, así mismo se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, y expone: esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto a los ciudadanos: FREBERLIT CAROLINA GONZÁLEZ Y RONALD ANTONIO RODRIGUEZ CARABALLO, por el delito de: PATROCINADOR, OPERADOR Y/O FACILITADOR DE CASINOS BINGOS Y MAQUINAS DE TRAGANÍQUELES ILEGALES, previsto y sancionado el artículo 54 de la Ley Para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 31 de Agosto de 2013, cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela Comando Regional Nro. 7 Zodi-Anzoátegui – División De Operaciones-Departamento De Resguardo Nacional siendo las 14:00 horas de la tarde, en atención a información suministrada por el ciudadano General de División, Keleris Bucarito Alejandro Constantino, Presidente de la Comisión Nacional de Casinos y cumpliendo instrucciones del ciudadano General de Brigada Endes José Palencia Ortiz, Comandante del Regional Nro.7, salió Comisión integrada por los Efectivos SM/1 José Gregorio Ramírez Ramos, titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.284.666, SM/2 Elizandro Pérez Acosta, titular de la Cedula de Identidad Nro. 12.608.623, SM/3 Juan Mosqueda Sánchez, titular de la Cedula de Identidad Nro. 11.782.404 y S/2 Jesús Cedeño Parejo, titular de la Cedula de Identidad Nro. 20.575.466, al mando del Capitán Cesar Ernesto Pérez García, Jefe del Departamento de Resguardo Nacional del Comando Regional Nro. 7 de la Guardia Nacional, en vehículo tipo machito chasis largo, placas AA939BO, con la finalidad de trasladarse hasta la Ciudad de Carupano Estado Sucre, específicamente al Sector El Mangle, al lado de la Estación de Servicio PDV 24 horas, con la finalidad de procesar una información sobre el funcionamiento de un Casino Clandestino. Llegamos al sitio antes descrito, aproximadamente a las 06:00 pm, y en la entrada del supuesto local, se pudo observar de manera sospechosa a un ciudadano al cual abordamos inmediatamente; el mismo tenía en sus manos, un radio portátil de color negro, marca GXT MIDLAND, con el cual se comunicaba, vía punto a punto, con las personas que se encontraban en la parte interior del local, siendo plenamente identificado como Ronald Antonio Rodríguez Caraballo, titular de la Cedula de Identidad Nro. 21.379.258. De inmediato procedimos a tocar la puerta externa del lugar, sin que nadie respondiera por lo cual huno la necesidad de saltar sobre la pared para poder ingresar al local; una vez en la parte interior nos percatamos que existía una puerta de madera la cual se negaron a abrir, mas sin embargo, se escuchaban ruidos de personas gritando en la parte interna. En ese momento se procede a abrir, con el uso de la fuerza, mencionada puerta y en el interior del local nos percatamos la existencia de una sala de Casino, en la cual se encuentran cincuenta y nueve (59) Maquinas de Juegos de diferentes marcas y modelos, activadas y dos (02) ruletas, multi jugadores de ocho puestos cada una. En la sala, al momento que ingresamos, no se encontró ninguna persona, mas sin embargo al salir de las instalaciones y dirigirnos a la parte posterior, nos pudimos percatar que un nutrido grupo de personas estaban saliendo por el Comercio CONVENIENCIAS 24 HORAS, C.A., razón por la cual efectuamos la detención preventiva de dos ciudadanas, quienes al ver nuestra presencia, optaron por entrar al baño de damas y cerrar la puerta desde el lado interno del mismo. En ese momento solicitamos la presencia del propietario del local comercial CONVENIENCIAS 24 HORAS, C.A., quien se identifico como Salvador Alberto Jesus Piani Boschetti, titular de la Cedula de Identidad Nro. 4.947.731, al mismo se le informo del motivo de nuestra presencia, y este, manifestó que estaba sorprendido por que un grupo de personas había entrado por la parte posterior de su local y había salido a la calle; en ese momento la esposa de mencionado ciudadano, identificada como Rosa Yarima Bruzco Bello, titular de la Cedula de Identidad Nro. 12.885.175, nos informa que esas personas provenían de la sala de juegos y que lograron salir de la misma, por una puerta que da acceso a la parte posterior de su negocio, como resultado del procedimiento quedaron detenidos los ciudadanos: En virtud a lo antes descrito y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, estamos en presencia de una flagrancia, por lo cual quedan detenidos en este procedimiento los ciudadanos Freberlit Carolina González, titular de la Cedula de Identidad Nro. 13.294.823, quien se desempeña como anfitriona y el ciudadano Ronald Antonio Rodriguez Caraballo, titular de la Cedula de Identidad Nro. 21.379.258, quien se desempeñaba como vigilante externo de este Casino y fueron puesto a la orden la de la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Corrupción, razón por la cual solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal; Solicito la aplicación del procedimiento especial establecido en el titulo segundo del libro tercero de los procedimientos especiales contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para los delitos menos graves, así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero de ellos como: FREBERLIT CAROLINA GONZÁLEZ, venezolana, natural de Carúpano, de 36 años de edad, nacida en fecha 28-10-1.976, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 13.294.823, de profesión u oficio Del Hogar, hija de Belkis Gonzalez y Freddy Figueroa, y residenciada en: Urbanización Virgen del Valle, calle N 04, casa N 48, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “Yo trabajo allí como anfitriona, yo sirvo el café y los refresco, a mi me lanzaron el bolso yo nunca manejo dinero, es todo”.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
”Acto seguido se hace comparecer a la sala al segundo de los imputados previa imposición del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: RONALD ANTONIO RODRIGUEZ CARABALLO, venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, nacido en fecha 18-12-1.992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.379.258, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Ronald Rodríguez y Ernestina Caraballo y residenciada en: Edificio N 13, apartamento 09-05, Urbanización Augusto Malave Villalba, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y expone: “ Yo estaba alli era de vigilante, mi función es de cuidad los carros, es todo.”
EXPOSICION DEL DEFENSOR PUBLICO
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, Abg. Jesús Mayz, y expone: Esta Defensa en nombre y representación de los justiciables FREBERLIT CAROLINA GONZÁLEZ Y RONALD ANTONIO RODRIGUEZ CARABALLO, siendo esta la oportunidad procesal a los fines de llevarse a cabo el presente acto de imputación y vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente causa esta defensa solicita la libertad sin restricciones por los delitos precalificados por la vindicta publica como: PATROCINADOR, OPERADOR Y/O FACILITADOR DE CASINOS BINGOS Y MAQUINAS DE TRAGANÍQUELES ILEGALES, previsto y sancionado el artículo 54 de la Ley Para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ya que no se han acreditado los supuestos del articulo 236 ordinal 2 referido a suficientes elementos de convicción, en el supuesto negado de que este digno tribunal no este de acuerdo con la solicitud de la defensa publica, solicito se decrete medida cautelar de posible cumplimiento, solicito copias de las presentes actuaciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente toma la palabra la juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de: PATROCINADOR, OPERADOR Y/O FACILITADOR DE CASINOS BINGOS Y MAQUINAS DE TRAGANÍQUELES ILEGALES, previsto y sancionado el artículo 54 de la Ley Para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 31-08-2013, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber; al folio del 03 al 07. ACTA POLICIAL NRO. CR7-DO-DRN-NRO. 001-31AGT13, suscrita por el Capitán Cesar Ernesto Pérez García, C.I.: V-14.229.026, Jefe del Departamento de Resguardo Nacional del Comando Regional Nro. 7. cumpliendo instrucciones del ciudadano General de Brigada Endes José Palencia Ortiz, Comandante del Regional Nro.7, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 49 y 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo Nº 42 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, articulo Nº 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, articulo Nº 12 numeral 1 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, artículos Nº 113, 114 y 115 del Código Orgánico Procesal Penal, articulo 25 parágrafo único y artículo 54 de la Ley de Control de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, deja constancia de la siguiente actuación policial: “ En esta misma fecha, siendo las 14:00 horas de la tarde, en atención a información suministrada por el ciudadano General de División, Keleris Bucarito Alejandro Constantino, Presidente de la Comisión Nacional de Casinos y cumpliendo instrucciones del ciudadano General de Brigada Endes José Palencia Ortiz, Comandante del Regional Nro.7, salió Comisión integrada por los Efectivos SM/1 José Gregorio Ramírez Ramos, titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.284.666, SM/2 Elizandro Pérez Acosta, titular de la Cedula de Identidad Nro. 12.608.623, SM/3 Juan Mosqueda Sánchez, titular de la Cedula de Identidad Nro. 11.782.404 y S/2 Jesús Cedeño Parejo, titular de la Cedula de Identidad Nro. 20.575.466, al mando del Capitán Cesar Ernesto Pérez García, Jefe del Departamento de Resguardo Nacional del Comando Regional Nro. 7 de la Guardia Nacional, en vehículo tipo machito chasis largo, placas AA939BO, con la finalidad de trasladarse hasta la Ciudad de Carúpano Estado Sucre, específicamente al Sector El Mangle, al lado de la Estación de Servicio PDV 24 horas, con la finalidad de procesar una información sobre el funcionamiento de un Casino Clandestino. Llegamos al sitio antes descrito, aproximadamente a las 06:00 p.m, y en la entrada del supuesto local, se pudo observar de manera sospechosa a un ciudadano al cual abordamos inmediatamente; el mismo tenía en sus manos, un radio portátil de color negro, marca GXT MIDLAND, con el cual se comunicaba, vía punto a punto, con las personas que se encontraban en la parte interior del local, siendo plenamente identificado como Ronald Antonio Rodríguez Caraballo, titular de la Cedula de Identidad Nro. 21.379.258. De inmediato procedimos a tocar la puerta externa del lugar, sin que nadie respondiera por lo cual huno la necesidad de saltar sobre la pared para poder ingresar al local; una vez en la parte interior nos percatamos que existía una puerta de madera la cual se negaron a abrir, mas sin embargo, se escuchaban ruidos de personas gritando en la parte interna. En ese momento se procede a abrir, con el uso de la fuerza, mencionada puerta y en el interior del local nos percatamos la existencia de una sala de Casino, en la cual se encuentran cincuenta y nueve (59) Maquinas de Juegos de diferentes marcas y modelos, activadas y dos (02) ruletas, multi jugadores de ocho puestos cada una. En la sala, al momento que ingresamos, no se encontró ninguna persona, mas sin embargo al salir de las instalaciones y dirigirnos a la parte posterior, nos pudimos percatar que un nutrido grupo de personas estaban saliendo por el Comercio CONVENIENCIAS 24 HORAS, C.A., razón por la cual efectuamos la detención preventiva de dos ciudadanas, quienes al ver nuestra presencia, optaron por entrar al baño de damas y cerrar la puerta desde el lado interno del mismo. En ese momento solicitamos la presencia del propietario del local comercial CONVENIENCIAS 24 HORAS, C.A., quien se identifico como Salvador Alberto Jesús Piani Boschetti, titular de la Cedula de Identidad Nro. 4.947.731, al mismo se le informo del motivo de nuestra presencia, y este, manifestó que estaba sorprendido por que un grupo de personas había entrado por la parte posterior de su local y había salido a la calle; en ese momento la esposa de mencionado ciudadano, identificada como Rosa Yarima Bruzco Bello, titular de la Cedula de Identidad Nro. 12.885.175, nos informa que esas personas provenían de la sala de juegos y que lograron salir de la misma, por una puerta que da acceso a la parte posterior de su negocio. Seguidamente, la ciudadana Rosa Yarima Bruzco Bello, titular de la Cedula de Identidad Nro. 12.885.175, nos presto la colaboración de hablar con las dos (02) ciudadanas que se encontraban dentro del baño, las cuales accedieron a salir y quedaron identificadas como Yngrid Maria Carvajal Tineo, titular de la Cedula de Identidad Nro. 12.287.823, quien manifestó ser jugadora y una ciudadana, indocumentada que dijo ser y llamarse Freberlit Carolina González, titular de la Cedula de Identidad Nro. 13.294.823, que manifestó ser trabajadora del Casino y estar en Estado de Gravidez con cuatro (04) meses de gestación. Una vez fuera del baño, y en presencia de los ciudadanos Salvador Alberto Jesús Piani Boschetti, titular de la Cedula de Identidad Nro. 4.947.731 y Rosa Yarima Bruzco Bello, titular de la Cedula de Identidad Nro. 12.885.175, quienes fungen como testigos del caso, a mencionadas ciudadanas se les efectuó una revisión de sus carteras y en la perteneciente a la ciudadana Freberlit Carolina González, titular de la Cedula de Identidad Nro. 13.294.823, se extrajo lo siguiente: Una caja metálica de seguridad, de color negro, rectangular, dentro de la cual se encontró varios paquetes contentivos de dinero en efectivo, los cuales fueron contados en presencia de ellas y de los testigos, dando como resultado la cantidad de sesenta y siete mil setecientos ochenta (67.780 BF), distribuidos de la siguiente manera: Sesenta y cinco mil cien (65.100 BF) bolívares fuertes en denominación de billetes de Cien Bolívares Fuertes; dos mil seiscientos veinte (2620 bf) bolívares fuertes en billetes de veinte bolívares fuertes y Sesenta (60bf) bolívares fuertes en billetes de diez bolívares. En continuación al procedimiento, se realizó el chequeo exhaustivo de todas las aéreas del establecimiento donde se pudo obtener los siguientes documentos de interés policial: Copia fotostática de la Cedula de Identidad Nro. E-82.142.388, perteneciente al ciudadano ARSELI GARCIA VILLACORTA, propietario de la empresa MEGADIVERSIONES C.A., propietaria de estas maquinas de Casino. Copia Fotostática del contrato de arrendamiento, autenticado en la Notaria Publica de Carúpano, inscrito en el tomo 91, numero 41, planilla 006099 de fecha 06/10-2010, otorgado por el ciudadano Salvador Alberto Jesús Piani, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 4.947.731 a la Sociedad Mercantil MEGADIVERSION C.A. Cuatro (04) cheques del Banco Banesco, signados con los números 12622892 (700 BF), 13622891 (600 bf), 31809239 (400 bf) y 40869676 (5.000 bf) a nombre de Arseli García. Cuatro (04) cheques del Banco Caroni, signados con los números 00001108 (2000 bf), 46051123 (1000 bf), 46051301 (1000 bf) y 26799183 (1000 bf) a nombre de Arseli García. Dos (02) cheques del Banco Provincial, signados con los números 00000083 (500 bf) y 00000710 (1000 bf), a nombre de Arseli García. Siete (07) cheques del Banco de Venezuela, signados con los números 16002642 (2000 bf), 44002641 (1500 bf), 61001830 (800 BF), 47001434 (2000 Bf), 16002320 (1000 bf), 07002379 (1500 BF) Y 18003230 (2000 BF), a nombre de Arseli García. Un (01) cheque del Banco Mercantil, sigando con el numero 14748769 (1000 bf), a nombre de Arseli Garcia. Una Maquina automática de contar dinero, color blanco, marca S/M, serial S/S, modelo 2108 UV/MG. Una Máquina automática de contar dinero, marca RIBAO TECNOLOGY, color blanco, modelo BC-100UV, SERIAL NRO. CC506351. Un sello húmedo, perteneciente a la empresa MEGADIVERSION, C.A. R.I.F. J-31491635-1. Una (01) chequera del banco Banesco, signada con el número de cuenta 0134-0403-83-4033010317, a nombre del ciudadano ARSELI GARCIA VILLACORTA. Un (01) Libro marca Premier Classic, destinado a llevar las novedades diarias de la sala de juegos. En virtud a lo antes descrito y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 54 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, estamos en presencia de una flagrancia, por lo cual quedan detenidos en este procedimiento los ciudadanos Freberlit Carolina González, titular de la Cedula de Identidad Nro. 13.294.823, quien se desempeña como anfitriona y el ciudadano Ronald Antonio Rodriguez Caraballo, titular de la Cedula de Identidad Nro. 21.379.258, quien se desempeñaba como vigilante externo de este Casino. De igual manera se deja constancia, que el ciudadano ARSELI GARCIA VILLACORTA, Titular de la Cedula de Identidad Nro. E-82.142.388, es el propietario de la empresa MEGADIVERSION C.A., R.I.F. J-31491635-1, lo cual hace presumir que sea el responsable directo de la instalación y funcionamiento de este Casino, el cual no posee los permisos correspondientes para su legal funcionamiento. Se deja constancia que durante el procedimiento no hubo maltratos físicos, verbales ni morales a los ciudadanos que se encontraban en el local, se efectuó la lectura de los derechos al imputado de acuerdo a lo establecido en el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal; Mencionado procedimiento fue notificado aproximadamente a las 09:00 de la noche, vía telefónica al Nro. 0414-9842331, a la Ciudadana Dra. Alison Freire, Fiscal 5to. De la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, con competencia en Materia de Corrupción, quien ordenó realizar las actuaciones correspondientes, mantener a los ciudadanos detenidos en el Comando de la Segunda Compañía del Destacamento 78, con sede en Carúpano Estado Sucre y remitir todas las actuaciones policiales el día 01 de Septiembre de 2013 en horas de la mañana a su despacho; así mismo se le notifico del procedimiento al ciudadano Cnel. Danny Ferrer Sandrea, Inspector Nacional de la Comisión Nacional de Casinos, quien informo que enviara una comisión para que se encargue de regularizar el caso. MEMORANDUM N 9700-226-1018, de fecha 01-09-2013, cursante al folio 11 en el cual se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales. Contrato Notaria Publica de Carúpano cursante a los folios del 15 al 23. Fijaciones Fotográficas, cursante a los folio del 2430. Registro de Cadena de Custodia de evidencias Físicas, de fecha 31-08-2013, cursante al folio 31 y su vuelto. Elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos, que no hay peligro de fuga, ni obstaculización del proceso, por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo considera ajustado a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Consistente en presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de ocho (08) Meses Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, así como la prohibición de continuar Trabajando en casinos. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los Ciudadanos: FREBERLIT CAROLINA GONZÁLEZ, venezolana, natural de Carúpano, de 36 años de edad, nacida en fecha 28-10-1.976, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 13.294.823, de profesión u oficio Del Hogar, hija de Belkis Gonzalez y Freddy Figueroa, y residenciada en: Urbanización Virgen del Valle, calle N 04, casa N 48, Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre y RONALD ANTONIO RODRIGUEZ CARABALLO, venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, nacido en fecha 18-12-1.992, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 21.379.258, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Ronald Rodríguez y Ernestina Caraballo y residenciada en: Edificio N 13, apartamento 09-05, Urbanización Augusto Malave Villalba, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: PATROCINADOR, OPERADOR Y/O FACILITADOR DE CASINOS BINGOS Y MAQUINAS DE TRAGANÍQUELES ILEGALES, previsto y sancionado el artículo 54 de la Ley Para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Maquinas Traganíqueles, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; consistente en presentaciones periódicas cada Consistente en presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de ocho (08) Meses Por Ante La Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, así como la prohibición de continuar Trabajando en casinos, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Guardia Nacional Bolivariana de esta ciudad. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema juris 2000. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en Materia Contra la Corrupción, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarta De Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria Judicial
Abg. Nereida Estaba
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