REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESRTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 2 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003513
ASUNTO: RP11-P-2013-003513

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA

En el día de 31 de Agosto de 2013, se constituye en la Sala de Audiencia Nº 01-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañada por la Secretaria Judicial Penal, Abg. Nereida Estaba García y el alguacil de la sala; a objeto de llevarse a cabo la Audiencia de presentación de LUIS ALBERTO PAYARES. Seguidamente se verifico la presencia de las partes, encontrándose presente: El Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos García, el imputado (Previo traslado), a quien se le pregunta si tienen Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, a lo que manifestó al Tribunal que NO tiene Abogado, motivo por el cual se hizo pasar a la sala al Defensor Público de Guardia Abg. Jesús Antonio Mayz, quien es impuesta de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Seguidamente le se otorga el derecho al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: esta representación fiscal de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto a LUIS ALBERTO PAYARES, suficientemente identificado en las actas, quien se encuentran incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 30/08/2013, cuando funcionarios de la Guardia Nacional del destacamento 78, efectuaron patrullaje de seguridad, enmarcado dentro del plan patria segura, mientras nos desplazábamos por la calle principal de Macarapana, a la altura de la licorería Centro Los Amigos, siendo aproximadamente las 9:10 de la mañana, avistamos a un grupo de ciudadanos que se encontraban ingiriendo licor, por lo que se procede a realizar chequeo de rutina a los mismos y uno de los ciudadanos en avanzado estado de ebriedad, presentando una actitud extremadamente agresiva contra la comisión y ante esta situación y la falta de respeto fue trasladado al despacho con el fin de instruírsele sobre las correspondientes actas de investigación penal, es por lo que solicito LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por cuanto considera esta representación fiscal que no existen suficientes elementos de convicción que configuren algún tipo penal, por lo que considera esta representación fiscal que no hay testigos que avalen el procedimiento efectuado por los funcionarios. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento especial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando; así mismo fue impuesto del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso procediendo a identificarse como: LUIS ALBERTO PAYARES, venezolano, natural Carúpano, de 50 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.876.052, nacido en fecha 02-11-1962, estado Civil Casado, profesión u oficio obrero, hijo de Julio Reyes y María Payares, residenciado en la Calle El taparo, casa S/n, detrás de la Iglesia, Macarapana Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; quien expone: “No deseo declarar” Es todo.




EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa pública, quien expone: Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, esta defensa en nombre y representación del Justiciable LUIS ALBERTO PAYARES, no se opone a la solicitud fiscal, en cuanto a la libertad sin restricciones; por ultimo solicito copia de la presente acta, es todo.” En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar en contra del ciudadano LUIS ALBERTO PAYARES, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado de auto, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día: 30-08-2013. Asimismo, visto que no existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano LUIS ALBERTO PAYARES, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado, por cuanto solo se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, un Acta Policial, de fecha 30/08/2013, suscrita por funcionarios adscritos al por funcionarios de la Guardia Nacional del destacamento 78, efectuaron patrullaje de seguridad, enmarcado dentro del plan patria segura, mientras se desplazaban por la calle principal de Macarapana, a la altura de la licorería Centro Los Amigos, siendo aproximadamente las 9:10 de la mañana, avistamos a un grupo de ciudadanos que se encontraban ingiriendo licor, por lo que se procede a realizar chequeo de rutina a los mismos y uno de los ciudadanos en avanzado estado de ebriedad, presentando una actitud extremadamente agresiva contra la comisión y ante esta situación y la falta de respeto fue trasladado al despacho con el fin de instruírsele sobre las correspondientes actas de investigación penal, Cursante al folio 02 y su vuelto. Memorando Nº 9700-226-1014, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el imputado de autos, No presenta registros policiales. Cursante al folio 05. Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Libertad Sin Restricciones, a favor del ciudadano LUIS ALBERTO PAYARES, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en Articulo 218 del Código Penal, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO; debe realizarlo tomando en consideración los extremos que la Ley establece para poder restringir o privar a cualquier persona de los derechos que les concede la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, a los fines que las medidas que se adopten de carácter excepcional, en consecuencia DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano LUIS ALBERTO PAYARES, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que acrediten el hecho punible aducido al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ni la responsabilidad penal del imputado, pues no existen en las actas testigo instrumental que avalen el procedimiento policial. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Municipal y Estadal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano LUIS ALBERTO PAYARES, venezolano, natural Carúpano, de 50 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.876.052, nacido en fecha 02-11-1962, estado Civil Casado, profesión u oficio obrero, hijo de Julio Reyes y María Payares, residenciado en la Calle El taparo, casa S/n, detrás de la Iglesia, Macarapana Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en Articulo 218 del Código Penal, en perjuicio EL ESTADO VENEZOLANO. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio, y junto con Boleta de Libertad remítase al Comando la Guardia Nacional Bolivariana, destacamento 78, con sede en Carúpano Estado Sucre. Remítase la presente causa a la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo se leyó y conforman firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ H



LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. NEREIDA ESTABA