REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 2 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003489
ASUNTO: RP11-P-2013-003489

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

En el día 31 de Agosto de 2.013, se constituyó en la sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Onelia Díaz, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputados en el presente asunto seguido en contra de: JOSE JESUS FARIAS Y NELSON JESUS FARIAS A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar, los imputados de autos (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que no tienen defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala a al Defensor Público Penal Nº 05 en funciones de Guardia Abg. Jesús Mayz, quien acepta el cargo y fue impuesto de las actuaciones.




EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto a JOSE JESUS FARIAS Y NELSON JESUS FARIAS, identificados en actas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, En virtud de los hechos 29-08-2013, lo cual se deja constancia en el Acta Policial de fecha 29-08-2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Regional Nº 7, Destacamento Nº 78, Tercera compañía, Quinto Pelotón, Comando Bohordal, mediante la cual dejan constancia que se encontraban en labores de patrullaje por el Sector de Río Seco del Municipio Cajigal del Estado Sucre, realizando un punto de control, con el fin de realizar la inspección a los vehículos, donde observamos una moto marca KEEWAY, modelo horese Kw-150, placa AG61790, serial de carrocería 812K3AC19CM092419, color rojo, año 2012, se trasladaban dos ciudadanos con actitud sospechosa, el ciudadano Nelson Jesús Farias González estaba vestido con una camisa de color blanco, un jeans y zapatos deportivos color rojo, y el ciudadano José Jesús Farías González estaba vestido con una camisa color azul, un short de cuadros y zapatos deportivos negros, los ciudadanos que se trasladaban en la moto al observar el punto de control dieron la vuelta en sentido contrario, se le da la voz alto y proceden a huir, se realiza una persecución en ambas motos militares logrando la detención de los mismos, ya que se resistieron a la voz de alto, es por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud); Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando; así mismo fue impuesto del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso procediendo a identificarse como: JOSE JESUS FARIAS GONZALEZ, venezolano, natural de Yaguaraparo, de 23 años de edad, nacido en fecha 15-05-1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.835.130, de oficio electricista, hijo de Nelson Farias y Doris González, y residenciado en Río Seco, Sector las Palomas, Calle las palomas, Casa S/N, al frente de la licorería, Municipio Cajigal, Estado Sucre y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo”.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Procediendo a identificarse el segundo de los imputados como NELSON JESUS FARIAS GONZALEZ, venezolano, natural de Yaguaraparo, de 27 años de edad, nacido en fecha 09-08-1986, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.050.341, obrero, hijo de Nelson Farias y Doris González, y residenciado en Río Seco, Sector las Palomas, Calle las palomas, Casa S/N, al frente de la licorería, Municipio Cajigal, Estado Sucre y expone: me acojo al precepto constitucional, es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Pública Penal Abg. Jesús Mayz, quien alegó: “Revisado como ha sido el presente asunto se puede evidenciar que no existen suficientes elementos de convicción para que se justifique la imputación realizada por el Ministerio Público en contra de mis justiciables, motivo por el cual solicito se acuerde la libertad sin restricciones por cuanto no existen testigos presénciales en el presente procedimiento, solicito copias simples, es todo.


PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 29-08-2013 lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber; Acta Policial de fecha 29-08-2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Regional Nº 7, Destacamento Nº 78, Tercera compañía, Quinto Pelotón, Comando Bohordal, mediante la cual dejan constancia que se encontraban en labores de patrullaje por el Sector de Río Seco del Municipio Cajigal del Estado Sucre, realizando un punto de control, con el fin de realizar la inspección a los vehículos, donde observamos una moto marca KEEWAY, modelo horese Kw-150, placa AG61790, serial de carrocería 812K3AC19CM092419, color rojo, año 2012, se trasladaban dos ciudadanos con actitud sospechosa, el ciudadano Nelson Jesús Farias González estaba vestido con una camisa de color blanco, un jeans y zapatos deportivos color rojo, y el ciudadano José Jesús Farías González estaba vestido con una camisa color azul, un short de cuadros y zapatos deportivos negros, los ciudadanos que se trasladaban en la moto al observar el punto de control dieron la vuelta en sentido contrario, se le da la voz alto y proceden a huir, se realiza una persecución en ambas motos militares logrando la detención de los mismos, ya que se resistieron a la voz de alto. Cursante al folio 5 y 6. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30-08-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Guiria, mediante la cual se deja constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con la detención de los imputados de autos. Asimismo se deja constancia que se realizo llamada al SIIPOL siendo atendida por el Wolfang Rodríguez, quien manifestó que los datos son correctos y que los mismos no poseen solicitud ni registro alguno ante el referido sistema. Cursante al folio 9 y su vuelto. Memorandun Nº 9700-184-400-449, de fecha 30-08-2013, mediante la cual dejan constancia que los imputados de autos no presentan registros policiales, cursante al folio 10. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga, ni obstaculización del proceso, por la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente caso, por tal motivo considera ajustado a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Consistente en presentaciones cada sesenta (60) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Comandancia de Policia de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Decretándose sin lugar la solicitud de Libertad sin Restricciones, realizada por la Defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los Imputados: JOSE JESUS FARIAS GONZALEZ venezolano, natural de Yaguaraparo, de 23 años de edad, nacido en fecha 15-05-1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.835.130, de oficio electricista, hijo de Nelson Farias y Doris González, y residenciado en Río Seco, Sector las Palomas, Calle las palomas, Casa S/N, al frente de la licorería, Municipio Cajigal, Estado Sucre, NELSON JESUS FARIAS GONZALEZ, venezolano, natural de Yaguaraparo, de 27 años de edad, nacido en fecha 09-08-1986, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.050.341, obrero, hijo de Nelson Farias y Doris González, y residenciado en Río Seco, Sector las Palomas, Calle las palomas, Casa S/N, al frente de la licorería, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Policia de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Guardia Nacional de Bohordal. Líbrese oficio a la Policia de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre a los fines de informarlo sobre el régimen de presentaciones impuestas.. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarta de Control


Abg. Ysmenia Fernandez H.


La Secretaria Judicial,

Abg. Nereida Estaba