REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 1 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003456
ASUNTO: RP11-P-2013-003456

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
LIBERTAD PLENA.

En el día 29 de agosto de 2013, se constituyó en la sala Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Mildred Alejandra De Simone y el alguacil de sala, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra del ciudadano LUIS JOSE LOPEZ ASTUDILLO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar y el detenido previo traslado. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo contar con Defensor de Confianza quien es: el ABG. LUIS RAMON LEON ACOSTA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo Nº 168.283 cedula de identidad Nº 15.882.058 y domiciliado en: Calle San Félix con Perú, Nº 61 a 50 metros del Hotel HM, Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, quien estado presente en sala y previo juramento, el mismo expuso: Juro Cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo y se deja constancia que el mismo fue impuesto de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien expone: Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano LUIS JOSE LOPEZ ASTUDILLO, toda vez que en fecha 28/08/2013 funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana dejan constancia que se encontraban en labores de patrullaje por el sector la invasión de la canal cuando avistaron al ciudadano quien se encontraba transitando por el referido sector y a quien le dieron la voz de alto, se le efectuó la revisión corporal, no logrando incautarle ningún elemento de interés criminalístico, el referido ciudadano se identificó ante los funcionarios pero en virtud que el mismo se encontraba indocumentado procedieron a trasladarlo hasta el comando con la finalidad de revisar por ante el sistema SIIPOL, el cual arrojó que el mismo se encuentra solicitado por ante el tribunal tercero de control según boleta Nº RJOFO2012003403, en la causa Nº RP11-P-2012-1620. En virtud de lo antes expuesto es por lo que solicito a este Tribunal sea verificado el sistema Juris 2000 a los fines de determinar si efectivamente el ciudadano LUIS JOSE LOPEZ ASTUDILLO, presenta alguna solicitud y de no ser así darle la libertad sin restricciones al mismo. Es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como LUÍS JOSÉ LÓPEZ ASTUDILLO, venezolano, natural Guiria, de Municipio Valdez, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.105.462, de 35 años de edad, profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 13-09-1978, casado, hijo de Maria de Lourdes Astudillo y Pedro López, Domiciliado en la Sector Nueva Guiria, Los bloques (03) primer piso, apartamento 01-06, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al Precepto constitucional. Es todo.
EXPOSICION DEL DEFENSOR PRIVADO
Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Privado Abg. LUIS RAMON LEON ACOSTA, quien expone: En atención a lo establecido en el articulo 20 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se procura buscar la verdad que mi defendido en este caso es total y absolutamente inocente el señor José López se le acordó una orden de aprehensión que fue ejecutada mas tarde por el Tribunal 4to de control acumulando la causa a la RP11-P-2012-1620, Luego de realizado el Juicio resulto absuelto mi defendido y por negligencia de no dejar sin efecto la orden de aprehensión el mismo se encuentra aquí presente, es por lo que solicito al Tribunal oficie al Tribunal competente para quien le oficie al CICPC dejando esta orden de Aprehensión que pesa sobre mi defendido, y se decrete la libertad plena de mi defendido y solicito copia de la presente acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Una vez concluido como ha sido la presente audiencia de presentación de imputado y escuchado como ha sido lo manifestado por el fiscal y finalmente revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 28/08/2013 funcionarios adscritos al Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana dejan constancia que se encontraban en labores de patrullaje por el sector la invasión de la canal cuando avistaron al ciudadano quien se encontraba transitando por el referido sector y a quien le dieron la voz de alto, se le efectuó la revisión corporal, no logrando incautarle ningún elemento de interés criminalístico, el referido ciudadano se identificó ante los funcionarios pero en virtud que el mismo se encontraba indocumentado procedieron a trasladarlo hasta el comando con la finalidad de revisar por ante el sistema SIIPOL, el cual arrojó que el mismo se encuentra solicitado por ante el tribunal tercero de control según boleta Nº RJOFO2012003403, en la causa Nº RP11-P-2012-1649. Seguidamente, de la revisión que se hiciere al sistema Juris 2000, se evidencia que ciertamente al ciudadano LUIS JOSE LOPEZ ASTUDILLO se le dictó en fecha 19/04/2012 orden de aprehensión en su contra la cual fue debidamente materializada e impuesta en su oportunidad. Así mismo, se evidencia que la causa fue acumulada al asunto Nº RP11-P-2012-1620 El cual cursaba por ante el tribunal segundo de juicio quien en fecha 15/07/2013 dictó sentencia absolutoria a favor del ciudadano detenido, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN LA MODALIDAD DE COOPERADOR INMEDÍATO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el 83 ejusdem, en perjuicio de ANGÉLICA GLOD BRITO (Occisa), y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUÍS JAVIER PÉREZ LÓPEZ y de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de El ESTADO VENEZOLANO, por cuanto no se demostró la culpabilidad o autoría del mismo durante el debate de juicio oral y público, por lo que no cursa ninguna solicitud que haga que el ciudadano LUIS JOSE LOPEZ ASTUDILLO continúe detenido. Ahora bien, si bien es cierto que el Tribunal segundo de Juicio es el indicado para ordenar la libertad desde esta sala de audiencias del detenido, toda vez que es por ante ese juzgado que cursa el asunto por el cual se originara la investigación en su contra, no es menos cierto que a la presente el mencionado juzgado se encuentra sin despacho, ya que la juez que preside el juzgado se encuentra de reposo médico; y en razón de ello, a los fines de no ocasionar un gravamen al ciudadano LUIS JOSE LOPEZ ASTUDILLO es por lo que a criterio de quien aquí decide, lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es darle la libertad inmediata desde esta sala de audiencias al referido ciudadano, ordenando de igual forma oficiar al Juzgado Segundo de Ejecución a los fines que deje sin efecto la orden de aprehensión dictada en su contra y su exclusión del sistema SIIPOL como persona solicitada y así se decide.




DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04, del segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se aparta del criterio fiscal y DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano LUÍS JOSÉ LÓPEZ ASTUDILLO, venezolano, natural Guiria, de Municipio Valdez, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.105.462, de 35 años de edad, profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 13-09-1978, casado, hijo de Maria de Lourdes Astudillo y Pedro López, Domiciliado en la Sector Nueva Guiria, Los bloques (03) primer piso, apartamento 01-06, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, toda vez que no cursa ninguna solicitud que haga que el ciudadano LUIS JOSE LOPEZ ASTUDILLO continúe detenido. Líbrese boleta de libertad, adjunta a oficio al Comandante de policía de esta ciudad. Líbrese oficio al Juzgado Segundo de Juicio informando de la presente decisión, remitiendo las presentes actuaciones. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia Fernández Hernández
La Secretaria Judicial

Abg. Laymalia Moya