REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 5 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003063
ASUNTO: RP11-P-2013-003063


RATIFICA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD,

Realizada como ha sido la audiencia especial de ratificación de medida de protección; de fecha: 30 de Agosto de 2013, donde se constituye en la Sala de audiencia Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado por la Secretaria Judicial de Sala Abg. Onelia Díaz y el alguacil de sala Leomar Quijada, a los fines de celebrar la Audiencia Especial en el presente asunto seguido al ciudadano: DOUGLAS EMILIO MALAVE GONZALEZ, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GRISEL MARIA BELLO BONILLO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el imputado DOUGLAS EMILIO MALAVE GONZALEZ, el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, la Defensora Publica en funciones de Guardia, Abg. Jesús Mayz, la victima GRISEL MARIA BELLO BONILLO. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta Representación Fiscal, imputa al ciudadano DOUGLAS EMILIO MALAVE GONZALEZ, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GRISEL MARIA BELLO BONILLO y solicita se le ratifique las medidas de protección, de acuerdo al artículo 87 ordinal 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la victima, quien expone: lo que quiero es que el ni su mujer ni su familia se metan conmigo, porque eso es un problema. Siempre la mujer va a buscarme broma. Me ha hechos cosas en el trabajo. Y como esta embarazada uno no le puede hacer nada. El es el marido y debe quitármela de encima no dejar que la mujer me de golpes, hay que tratar de evitar los problemas, yo no me meto con ellos, me amenazo porque lo denuncie, me dijo que me iba a dejar inútil, es todo. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 131 y 136 del Código Orgánico procesal penal, tras lo cual se identificó como DOUGLAS EMILIO MALAVE GONZALEZ, quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.396.236, casado, nacido en fecha 25-09-1980, de 32 años de edad, zapatero, hijo de Carmen Malave, Regulo rojas, residenciado en: Las Peonias, detrás del modulo policial, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone:“ me acojo al precepto constitucional, Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone: no me opongo a las medidas de protección impuestas, pero no hay constancia de ninguno de los delitos que imputa el Ministerio Público a mi representado, es todo. Es todo. En este estado toma la palabra el ciudadano Juez, quien expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el articulo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones lo siguiente: PRIMERO: La prohibición al ciudadano DOUGLAS EMILIO MALAVE GONZALEZ, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima, y SEGUNDO: La prohibición al imputado supra identificados a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: GRISEL MARIA BELLO BONILLO: Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GRISEL MARIA BELLO BONILLO. En consecuencia se Niega la solicitud de Desestimación de las Medidas de Protección planteada por la Defensa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado: DOUGLAS EMILIO MALAVE GONZALEZ, quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.396.236, casado, nacido en fecha 25-09-1980, de 32 años de edad, zapatero, hijo de Carmen Malave, Regulo rojas, residenciado en: Las Peonías, detrás del modulo policial, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima : GRISEL MARIA BELLO BONILLO, en virtud de la presunta comisión los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GRISEL MARIA BELLO BONILLO. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se deja constancia que los Tribunales Penales solo conocen de Materia Penal, con la excepción cuando existe una sentencia definitivamente firme y este no es el caso. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control


Abg. Abelardo Royo Henríquez

La Secretaria Judicial


Abg. Anna Di Biseglie.