REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 5 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002336
ASUNTO: RP11-P-2013-002336
ORDENA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Realizada como ha sido la audiencia preliminar de fecha: 03 de Septiembre de 2013, donde se constituyo en la Sala de Audiencia N° 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 03 conformado por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Onelia Díaz y el alguacil de sala Cesar Rengel, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto seguido al imputado JEFFERY JOSÉ ZERPA GUEVARA, venezolano, natural de El Pilar, soltero, de 42 años de edad, oficio comerciante, titular de la cédula de identidad número V- 11.439.241, nacido en fecha en: 05-08-1971, hijo de Diógenes Zerpa y Celina Guevara, domiciliado en: la urbanización Tomas Merleth, calle principal, casa sin numero, entrando por el palo de mía, El Pilar, Municipio Benítez, del Estado Sucre por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado el artículo 406 ordinal 1 en relación con el art. 82 del Código Penal, en perjuicio de la victima: WILMAR ANTONIO MUNDARAIN ROJAS. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Primera del Ministerio Público Abg. María José Jaramillo, el imputado JEFFERY JOSÉ ZERPA GUEVARA, El Defensor Privado Abg. Jairo Acosta y Elvira Gotilla, No estando presente: Representante de la victima. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera sin que comparecieran las partes ausentes. Se da inicio al acto y la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, siendo solo procedente en el presente proceso la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Acto seguido, el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en toda y casa una de sus partes, en contra del ciudadano imputado JEFFERY JOSÉ ZERPA GUEVARA, venezolano, natural de El Pilar, soltero, de 42 años de edad, oficio comerciante, titular de la cédula de identidad número V- 11.439.241, nacido en fecha en: 05-08-1971, hijo de Diógenes Zerpa y Celina Guevara, domiciliado en: la urbanización Tomas Merleth, calle principal, casa sin numero, entrando por el palo de mía, El Pilar, Municipio Benítez, del Estado Sucre por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado el artículo 406 ordinal 1 en relación con el art. 82 del Código Penal, en perjuicio de la victima: WILMAR ANTONIO MUNDARAIN ROJAS, en virtud de los hechos de fecha 23-06-2013, siendo las 2:20 horas de la tarde aproximadamente, se recibió llamada vía radio, informando de un ingreso al CDI Benítez, enviando comisión, la cual regreso informando que había ingresado el ciudadano WILMAN ANTONIO MUNDARAIN ROJAS, que presento según diagnostico herida punzo penetrante en el hipocondrio derecho , el cual había sido agredido por el ciudadano JEFFERY JOSÉ ZERPA GUEVARA¸ quien se presento a las 2:00 PM, siendo informando de su detención. Asimismo solicito sean admitidas las pruebas promovidas en cada uno de los escritos acusatorios, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal del imputado de autos. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público, se mantenga la Medida Privativa de Libertad, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.” Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JEFFERY JOSÉ ZERPA GUEVARA, venezolano, natural de El Pilar, soltero, de 42 años de edad, oficio comerciante, titular de la cédula de identidad número V- 11.439.241, nacido en fecha en: 05-08-1971, hijo de Diógenes Zerpa y Celina Guevara, domiciliado en: la urbanización Tomas Merleth, calle principal, casa sin numero, entrando por el palo de mía, El Pilar, Municipio Benítez, del Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional”, es todo.” Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada, Abg. Elvira Gotilla, quien expone: visto y analizados los hechos en el presente expediente no encuadran con el tipo penal de la representación fiscal, en vista que ni siquiera en el informe médico señala que hubo peligro de muerte y el tiempo de curación es de 35 días, mal pudiera esta representación fiscal adecuar el tipo penal en un Homicidio Calificado en grado de Frustración, igualmente esta defensa estudia la posibilidad de el pase a juicio que se adecuen los hechos conforme al tipo penal correspondiente que considera esta representación como lo es las Lesiones, es por ello que ratifico a toda eventualidad en todas y cada una de sus partes el escrito de pruebas presentado en su oportunidad legal, asimismo solicito que se le revise la medida menos gravosa a mi representado según lo fundamentado en el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, a toda eventualidad que el juez considere mantener su privativa de libertad que mi representado continué en el centro donde se encuentra, solicito que la acusación no cumple con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, no hay elementos fundados serios para tal calificación la cual fue impuesta o acusada a mi patrocinado, es por lo que solicito que no sea admitida y en consecuencia de ello se declare sin lugar la acusación, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Privada, Abg. Jairo Acosta, quien expone: ratifico lo solicitado por mi colega Elvira Gotilla, solicito copias simples de la presente audiencia, es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano JEFFERY JOSÉ ZERPA GUEVARA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado el artículo 406 ordinal 1 en relación con el art. 82 del Código Penal, en perjuicio de la victima: WILMAR ANTONIO MUNDARAIN ROJAS, asimismo odia la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JEFFERY JOSÉ ZERPA GUEVARA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado el artículo 406 ordinal 1 en relación con el art. 82 del Código Penal, en perjuicio de la victima: WILMAR ANTONIO MUNDARAIN ROJAS, por los hechos de fecha 23-06-2013, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y la Defensa, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. En otro orden de ideas se ratifica la Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano JEFFERY JOSÉ ZERPA GUEVARA, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Y se decide. Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado JEFFERY JOSÉ ZERPA GUEVARA, y expone: “no admito los hechos, Quiero ir a juicio, es todo”. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano JEFFERY JOSÉ ZERPA GUEVARA, venezolano, natural de El Pilar, soltero, de 42 años de edad, oficio comerciante, titular de la cédula de identidad número V- 11.439.241, nacido en fecha en: 05-08-1971, hijo de Diógenes Zerpa y Celina Guevara, domiciliado en: la urbanización Tomas Merleth, calle principal, casa sin numero, entrando por el palo de mía, El Pilar, Municipio Benítez, del Estado Sucre por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado el artículo 406 ordinal 1 en relación con el art. 82 del Código Penal, en perjuicio de la victima: WILMAR ANTONIO MUNDARAIN ROJAS, ello en virtud de los hechos explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. En otro orden de ideas se Mantiene la Medida de Privación Judicial de Libertad que recae en contra del ciudadano JEFFERY JOSÉ ZERPA GUEVARA, por considerar quien como Juez decide, que no han variado las circunstancias que motivaron la medida de coerción personal, decretada por este Tribunal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias simples solicitas por la defensa, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo
La Secretaria Judicial,
Abg. Anna di Biceglie.
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