REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 25 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004124
ASUNTO: RP11-P-2013-004124



Realizada como ha sido la audiencia de presentación de fecha: 23 de Septiembre de 2013, donde constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Anny Tovar y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido a los imputados ANTONIO JOSÉ FIGUERA BETANCOURT, LUIBER DANIEL CEDEÑO, DENIS ARGENIS ALLERNEZ PIMENTER, FRANCISCO RICARDO CALDEA, SALVADOR EMILIO RIQUEZ LUCES. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público Nickson Salazar, los imputados de autos (previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad). Seguidamente el Juez impone a los imputados del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos no tener Abogado por lo que se le designa al defensor publico N° 04 en funciones de guardia Abg. Jesús Mayz, quien hizo acto de presencia en la sala de audiencias y fue impuesto de las actuaciones. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución de la República el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo coloco a su dispocisión a los fines de ser individualizado en este acto a los ciudadanos ANTONIO JOSÉ FIGUERA BETANCOURT, LUIBER DANIEL CEDEÑO, DENIS ARGENIS ALLERNEZ PIMENTER, FRANCISCO RICARDO CALDEA, SALVADOR EMILIO RIQUEZ LUCES, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito precalificado de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por los hechos ocurridos en fecha 20-09-2013, cuando obstruyeron el paso de la comisión policial al momento de efectuarse una persecución a unos ciudadanos, efectuaron múltiples disparos a la comisión, quienes se internaron a una vivienda, tornándose violentos, ayudándolos a evadir justicia, así mismo se logro incautar un(01) vehiculo marca BERA, modelo BR150. clase Moto, color gris, serial de carrocería (8211MCA4DD027775, serial de motor SK162FMJ300328936 y dos radios transmisores portátiles marca motorota, color negro y amarillo, seriales RR23WLP073R y RR23WLP0YL9. le indicaron que quedarían detenidos, por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer a los imputados de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias simples de la presente acta. Una vez como se haya realizado el presente acto solicito muy respetuosamente a este tribunal me sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las formulas alternativas de persecución del proceso. Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como: Antonio José Figuera Betancourt, venezolano, natural de Guiria, de 33 años de edad, nacido en fecha 13-06-1980, titular de la Cedula de Identidad, V-15.089.014, soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Ana Maria Betancourt y Pilar José Figuera, residenciado en la Avenida Miranda, frente a la licorería Miranda, casa Nº07, parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre., quien expuso: “me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se impuso al segundo de ellos quien dijo ser Luiber Daniel Cedeño, venezolano, natural de Guiria, de 30 años de edad, nacido en fecha 21-07-1983, titular de la cedula de Identidad V-15.894.400, soltero de profesión u oficio, albañil, hijo de Ifigenia del Valle Cedeño y Parminio Carreño Cedeño, residenciado en la Calle Turipare, Casa Nº20, a 20metros de la identificación, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, quien expuso; “ me acojo al precepto constitucional. Es todo. Acto seguido se impone al tercero de ellos quien dijo ser Denis Argenis Allernez Pimenter, Venezolano, natural Los Magallanes de Catia, de 24 años de edad, nacido en fecha 31-10-1989, titular de la Cedula de Identidad V-21.286.791, soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Maria Elena Pimenter Castro y Luís Alberto Luces, Residenciado en el Sector la Frontera, calle principal, casa s/n, frente a la venta de verduras de nino, parroquia Guiria, Municipio Valdez, Quien expuso: me acojo al precepto constitucional. Es todo. acto seguido se impuso al cuarto de ellos quien dijo ser Francisco Ricardo Caldea, venezolano, natural de Guiria, de 41 años de edad, nacido en fecha 03-04-1972, titular de la Cedula de Identidad; V-12.556.759, soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Luisa Caldea y Francisco Pierro, residenciado en la Avenida San Antonio, Invasión las Mercedes, Calle Principal, casa s/n, detrás de la bomba de gasolina, parroquia Guiria, Municipio Valdez, Quien Expuso: “me acojo al precepto constitucional. Acto seguido se impone al quinto de ellos quien dijo ser Salvador Emilio Riquez Luces, Venezolano, natural de Carúpano, de 23 años de edad, nacido en 23-11-1981, titular de la Cedula de Identidad V-15.089.915, soltero de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle Peralta, al lado de la Panaderia Jordania, Casa nº23, parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, quien expuso: me acojo al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente el Juez cede la palabra al defensor Publico Abg. Jesús Mayz, quien alegó: solicito a este tribunal una libertad sin restricciones para mis defendidos toda vez que no existen fundamento ni elementos de convicción razón por la cual solicito su libertad. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa Publica así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 20-09-2013. Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, Acta de Investigación Penal, suscritos por funcionarios adscritos al CICPC, cursante a los folio 04 y 10 y su vuelto, donde se deja constancia que los hechos se suscitaron cuando una comision de motorizados de ese cuerpo policial, avistaron dos sujetos a quienes se le procedió a dar la voz de alto, estos abrieron fuegos, en contra de dicha comisión, por lo que se vieron en la necesidad de de repeler el ataque. así mismo se logro incautar un (01) vehiculo marca BERA, modelo BR150. Clase Moto, color gris, serial de carrocería (8211MCA4DD027775, serial de motor SK162FMJ300328936 y dos radios transmisores portátiles marca motorota, color negro y amarillo, seriales RR23WLP073R y RR23WLP0YL9. Inspección Técnica; de fecha 20-09-2013, cursante al folio 05 y 07 y sus vueltos, donde se deja constancia que el lugar donde se colecto la evidencia, resulta ser un lugar CERRADO y el lugar donde se suscito la persecución resulto ser un lugar ABIERTO; Registro de Cadena de Custodia; nº 165-13, cursante al folio 06, donde se deja constancia de la evidencia colectada, dos (02) proyectiles de color Dorado, cuatro (04) conchas percutidas, de color dorado, calibre 9mm, tres marcas “R-P y una marca Blazer”, Memorandum, Nº 9700-184-509, cursante al folio 26, de fecha 21-09-2013, donde se deja constancia que el ciudadano Antonio José Figueroa Betancourt no posee registro policiales, y los ciudadanos Luiber Daniel Cedeño, Denis Argenis Allernez Pimenter, Francisco Ricardo Caldea, Salvador Emilio Riquez Luces, POSEEN REGITROS policiales, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236, pasamos a analizar el ordinal 3º del articulo 236 del COPP en donde se evidencia que existe peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso ya que es superior a Diez (10) años, y por la magnitud del daño causado, aunado a ello existen varias personas investigadas en el presente hecho y estando en libertad el imputado de autos puede interferir a que no se llegue a la finalidad del proceso penal y en virtud que el tipo penal imputado al realizar la disimetría de las pena a imponer supera los 10 años, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Se niega la libertad sin restricciones solicitada por la defensa Publica. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos Antonio José Figuera Betancourt, venezolano, natural de Guiria, de 33 años de edad, nacido en fecha 13-06-1980, titular de la Cedula de Identidad, V-15.089.014, soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Ana Maria Betancourt y Pilar José Figuera, residenciado en la Avenida Miranda, frente a la licorería Miranda, casa Nº 07, parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, Luiber Daniel Cedeño, venezolano, natural de Guiria, de 30 años de edad, nacido en fecha 21-07-1983, titular de la cedula de Identidad V-15.894.400, soltero de profesión u oficio, albañil, hijo de Ifigenia del Valle Cedeño y Parminio Carreño Cedeño, residenciado en la Calle Turipare, Casa Nº 20, a 20metros de la identificación, Parroquia Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre, Denis Argenis Allernez Pimenter, Venezolano, natural Los Magallanes de Catia, de 24 años de edad, nacido en fecha 31-10-1989, titular de la Cedula de Identidad V-21.286.791, soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de Maria Elena Pimenter Castro y Luís Alberto Luces, Residenciado en el Sector la Frontera, calle principal, casa s/n, frente a la venta de verduras de nino, parroquia Guiria, Municipio Valdez, Francisco Ricardo Caldea, venezolano, natural de Guiria, de 41 años de edad, nacido en fecha 03-04-1972, titular de la Cedula de Identidad; V-12.556.759, soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Luisa Caldea y Francisco Pierro, residenciado en la Avenida San Antonio, Invasión las Mercedes, Calle Principal, casa s/n, detrás de la bomba de gasolina, parroquia Guiria, Municipio Valdez y Salvador Emilio Riquez Luces, Venezolano, natural de Carúpano, de 23 años de edad, nacido en 23-11-1981, titular de la Cedula de Identidad V-15.089.915, soltero de profesión u oficio Obrero, hijo de Maritza Luces y Salvador Sánchez, residenciado en la Calle Peralta, al lado de la Panadería Jordania, Casa Nº 23, parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; consistente en Un régimen de presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Comandancia de la Policía de Guiria del Municipio Valdez, Estado Sucre, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se niega la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo la modalidad de fianza solicitada por el Fiscal del Ministerio Público así como la libertad sin restricciones solicitada por la defensa Pública. En consecuencia, Líbrese Oficio junto con las Boleta de Libertad al Comandante de Policía de Guiria Municipio Valdez de esta ciudad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Registre el Régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio al Comandante de la Policía de Guiria, municipio Valdez informándole el régimen de presentación de los imputados de auto. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ ABG. ANNA DI BISCEGLIE