REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
Carúpano, 25 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001083
ASUNTO: RP11-P-2013-001083


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a la Ciudadana MARIELA CAROLINA REYES AGUILERA, venezolana, natural del Carúpano del Estado Sucre, de estado civil: soltero, de 36 años de edad, oficio del hogar, titular de la cédula de identidad número V- 12.886.986, nacido en fecha en: 08-05-76, hija de Guillermo Reyes y Olimpia Aguilera, domiciliado en: Urbanización Agusto Malave Villalba, Sector José Antonio Sucre, Casa S/N, es una invasión frente al bloque catorce de la Urbanización Agusto Malave Villalba, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO BASICO, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la victima: SOLMARYS JOSE AGUILERA SANCHEZ, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 3, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:




DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 27-03-2013, “Se inicia acta suscrita por funcionario adscrito al IAPES, del Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Hernández, donde se deja constancia de las diligencias realizada en el presente procedimiento, señalando lo siguiente: siendo las 04:30 horas de la tarde del día 27-03-2013, me encontraba efectuando patrullaje en el perímetro de esta ciudad, en la unidad signada con el numero 091, y es cuando recibimos llamadas vía radio para que en trasladara hasta el sector la Antonio José de Sucre frente a los bloques de Playa grande, en busca de la ciudadana de nombre Mariela Reyes, quien agredió a la ciudadana: Somary José Aguilera Sánchez, quien se encuentra denunciando en el comando de inmediato se trasladaron al sitio logrando entrevista a dicha ciudadana y se le indico que quedaría detenida”, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 3, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana MARIELA CAROLINA REYES AGUILERA, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO BASICO, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la victima: SOLMARYS JOSE AGUILERA SANCHEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana MARIELA CAROLINA REYES AGUILERA, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO BASICO, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la victima: SOLMARYS JOSE AGUILERA SANCHEZ, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. ABELARDO RAFAEL ROYO HENRÍQUEZ

La Secretaria Judicial
ABG. ANNA VANESSA DIBISCEGLEI