REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
Carúpano, 24 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003768
ASUNTO: RP11-P-2013-003768
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a la Ciudadana ZULAY DEL CARMEN BELLO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.291.828, y residenciada en: Caserío Chips chips Arriba, Adyacente al Mercal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de FALTA, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal, en perjuicio de NALVYS YANAKIS CASTILLO VENALES, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 3, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 11/08/2010, ”Se inicia acta de denuncia por la ciudadana Nalvys Castillo quien manifiesta que la ciudadana Zulia Bello, firmo una caución por las constantes agresiones verbales y amenazas hacia ella, siendo la misma incumplida, es todo”, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 3, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana ZULAY DEL CARMEN BELLO, por la presunta comisión del delito de FALTA, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal, en perjuicio de NALVYS YANAKIS CASTILLO VENALES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana ZULAY DEL CARMEN BELLO, por la presunta comisión del delito de FALTA, previsto y sancionado en el artículo 483 del Código Penal, en perjuicio de NALVYS YANAKIS CASTILLO VENALES, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. ABELARDO RAFAEL ROYO HENRÍQUEZ
La Secretaria Judicial
ABG. ANNA VANESSA DIBISCEGLEI
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