REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 2 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002503
ASUNTO: RP11-P-2013-002503


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


JUEZ: Abg. ABELARDO ROYO
SECRETARIO: Abg. ANNA DI BISCEGLIE
FISCAL: Abg. CALOS BRAVO
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO SOLICITANTE: LUIS EDUARDO HERNANDEZ
ABOGADO: Abg. MIGUEL JOSE MALAVE MOYA
SOLICITUD: ENTREGA DE VEHÍCULO


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial: de fecha: 30/08/2013; y transcurrido el lapso establecido por el tribunal en su correspondiente oportunidad; y recibidas las actuaciones de parte del Ministerio Publico; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes: El ciudadano LUIS EDUARDO HERNANDEZ CUSTODIO; asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL MALAVE, inscrito en el IPSA bajo el N° 46.269, solicitan la entrega del vehículo: CLASE CAMION, MARCA FORD, MODELO CARGA, TIPO FURGON, COLOR BLANCO, PLACAS 76J-FAI, AÑO 2004, SERIAL DE CARROCERIA Nº 8YTV2UHG348A220529, en guarda y custodia, en virtud de que el mismo no se encuentra solicitado, y la única anomalía que presente el serial del motor desprendido; presentando la chapa identificadora del tablero: original; chapa identificadora del parar de la puerta original; serial troquelado: serial del chasis: original; y en su observación por el sistema no presenta solicitud alguna. Por su parte el Ministerio Público, ratifico la negativa de entrega del vehiculo en cuestión, fundamentada la misma en que según experticia practicada por el Departamento de Investigaciones del Puesto de Transporte Terrestre Carúpano de la U.E.C.V.T.T. Nº 24- Sucre; por el DTGDO (TT) FELIX ARMANDO ORDAZ SALAZAR; en fecha 13 de junio de 2013. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones, se evidencia que el vehículo solicitado responde a las siguientes características: vehículo CLASE CAMION, MARCA FORD, MODELO CARGA, TIPO FURGON, COLOR BLANCO, PLACAS 76J-FAI, AÑO 2004, SERIAL DE CARROCERIA Nº 8YTV2UHG348A220529, y aparece notariado a nombre del ciudadano LUIS EDUARDO HERNANDEZ CUSTODIO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.414.723; se desprende del Certificado de Registro Público del Municipio Cajigal, inserto al folio 04 y 05, lo que demuestra la titularidad del derecho de propiedad que tiene sobre el vehículo cuya entrega solicita. Ahora bien considera quien decide que tratándose de un vehículo con nueve años de funcionamiento, necesariamente dicho vehículo durante todo ese tiempo debe haber sufrido los embates ocasionado por el medio ambiente, que aunado al uso se traduce necesariamente en su deterioro; y teniendo en cuenta que está demostrada la propiedad del mismo aunado al hecho de que el vehículo no se encuentra solicitado por los cuerpos policiales, no existe tercero reclamante del objeto solicitado; éste Tribunal consiente de que aún se sigue una investigación por parte del Ministerio Público, que pudiera requerir la presencia del vehículo, e igualmente consiente que la detención o retensión del vehículo en un estacionamiento soportando los embates del medio ambiente se traduce en deterioro y causa un perjuicio de tipo económico a quien de buena fe lo adquiere; razones por las cuales, este Tribunal estima procedente entregar el vehículo al ciudadano LUIS EDUARDO HERNANDEZ CUSTODIO, bajo la modalidad de guarda y custodia; con la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición sobre el mismo, y la obligación permanente de ponerlo a la disposición del Ministerio Público, las veces que le sea requerido durante el curso de la investigación. Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la aplicación supletoria del articulo 10 de la Ley que rige la materia, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: entregar bajo la modalidad de GUARDA Y CUSTODIA, al ciudadano LUIS EDUARDO HERNANDEZ CUSTODIO; Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.414.723, un vehiculo con la siguientes características: CLASE CAMION, MARCA FORD, MODELO CARGA, TIPO FURGON, COLOR BLANCO, PLACAS 76J-FAI, AÑO 2004, SERIAL DE CARROCERIA Nº 8YTV2UHG348A220529; el cual se encuentra en el Estacionamiento de la Depositaria Judicial de Carúpano, estado Sucre; con la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición sobre el mismo, y la obligación permanente de ponerlo a la disposición del Ministerio Público, las veces que le sea requerido durante el curso de la investigación. Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con la aplicación supletoria del articulo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en consecuencia se ordena librar oficio de entrega; instando a la depositaria Judicial, practique los ajustes necesarios a los fines de la presente entrega; informándole de la presente decisión a las partes; remitiendo la presentes actuaciones al Ministerio Público; en su correspondiente oportunidad. Notifíquese a las partes. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE