REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 19 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000712
ASUNTO: RP11-P-2013-000712


Realizada como ha sido la audiencia de presentación de fecha: 13 de septiembre de 2013, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañada por el Secretario Judicial, Abg. Anna Di Bisceglie, y el alguacil de la sala, a los fines de llevarse acabo la Audiencia De Verificación de Cumplimiento, en el presente asunto seguido al imputado: ALEXIS ANTONIO SALAZAR, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala: El Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Alberto Bravo, el imputado ALEXIS ANTONIO SALAZAR el Defensor Pública Penal, Abg. Jesús Mayz, Seguidamente toma la palabra el Ciudadana Juez e informa sobre los motivos de la presente audiencia, fijada conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado ALEXIS ANTONIO SALAZAR, y expone: “Yo cumplí con las presentaciones que me impuso el Tribunal por ante la Unidad de alguacilazgo, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez informa el motivo de la Audiencia y cede el derecho de palabra la Defensora Pública Abg. Jesús Mayz, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal, en la oportunidad de la audiencia preliminar, considera esta representación que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta y de la resolución dictada en la presente causa. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Verificado que efectivamente el imputado cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 45 y 49 ejusdem. Solicito copia del acta. Es Todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 10-03-2013, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 10-03-2013, se celebró audiencia de presentación donde le fue concedido al imputado por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas así como se evidencia en la presente causa con el régimen de presentaciones los cuales se encuentran registradas en el sistema juris 2000, así como lo manifestado por la victima, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de Presentación celebrada en fecha 13-03-2013, es por lo que este Juzgador decreta la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano ALEXIS ANTONIO SALAZAR, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a favor del Ciudadano ALEXIS ANTONIO SALAZAR, Venezolano, natural de Cangrejal, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, de 48 años de edad, nacido en fecha: 30-08-1964, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 9.455.945, hijo de Bautista Valdivieso y Blanca Salazar, residenciado en el Sector el Poblado, Cangrejal, casa sin número, cerca del mercado, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por el tribunal en fecha 10-03-2013, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Se ordena la remisión de la causa al archivo central para su guarda y custodia y posterior envió al Archivo Judicial. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO,
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNA DI BISCEGLIE