REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 19 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004058
ASUNTO: RP11-P-2007-004058
Realizada como ha sido la audiencia de presentación de fecha: 17 de Septiembre de 2013, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 1-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial para verificar el Cumplimiento de las medidas impuesta por este Tribunal, en el asunto Nº RP11-P-2007-004058, seguido al ciudadano WILLIAMS JOSE MATA RODRIGUEZ, venezolano, de 19 años de edad, nacido el 20-11-87; titular de la Cédula de Identidad N° 18.788.607, de profesión u Oficio: Estudiante, domiciliado en calle numero 5 de Charallave, casa numero 682, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de SEDUCCION, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la LOPNA, en perjuicio de la adolescente Jomily Alejandra Hernández. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Defensor Publico Penal N° 04 Abg. Jesús Mayz, la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Katia Amezquetta, el imputado WILLIAMS JOSE MATA RODRIGUEZ, no estando presente la victima ni su representante. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al imputado, quien expuso: yo cumplí con las condiciones que me impuso el tribunal, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez informa el motivo de la Audiencia y cede el derecho de palabra al Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas como suspensión condicional del proceso y visto que hasta la presente fecha no consta ninguna otra denuncia, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Fiscal Del Ministerio Público, quien expone: esta representación fiscal no se opone a que se decrete el sobreseimiento de la causa, por cuanto el imputado de autos cumplió con las condiciones impuestas, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones , decretada en fecha 10-03-2008, por la comisión del delito de SEDUCCION, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la LOPNA, en perjuicio de la adolescente Jomily Alejandra Hernández, este Tribunal pasa a decidir la petición de la defensa de la siguiente manera: Una vez revisadas como ha sido las actas procesales que conforman el presente expediente y el régimen de presentaciones realizadas por el imputado por medio del sistemas Juris 2000, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano: WILLIAMS JOSE MATA RODRIGUEZ, venezolano, de 19 años de edad, nacido el 20-11-87; titular de la Cédula de Identidad N° 18.788.607, de profesión u Oficio: Estudiante, domiciliado en calle numero 5 de Charallave, casa numero 682, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de SEDUCCION, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la LOPNA, en perjuicio de la adolescente Jomily Alejandra Hernández. Y así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Tercero de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano WILLIAMS JOSE MATA RODRIGUEZ, venezolano, de 19 años de edad, nacido el 20-11-87; titular de la Cédula de Identidad N° 18.788.607, de profesión u Oficio: Estudiante, domiciliado en calle numero 5 de Charallave, casa numero 682, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de SEDUCCION, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la LOPNA, en perjuicio de la adolescente Jomily Alejandra Hernández, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la victima. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control
Abg. Abelardo Royo Hernández
La Secretaria Judicial
Abg. Anna Di Bisceglie
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