REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 19 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000785
ASUNTO: RP11-P-2007-000785
Realizado como ha sido la audiencia especial de fecha: 18 de Septiembre de 2013, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Anna Di Bisceglie, y el alguacil de la sala, a los fines de llevarse acabo la Audiencia De Verificación De Cumplimiento, en el presente asunto seguido al imputado JESUS GABRIEL PLAZA MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de LEONELA MARIA MENES LA ROSA. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala: La Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, el imputado Jesús Gabriel Plaza Martínez, el Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz, Seguidamente toma la palabra el Ciudadana Juez e informa sobre los motivos de la presente audiencia, fijada conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado JESUS GABRIEL PLAZA MARTINEZ, y expone: “Yo cumplí con las presentaciones que me impuso el Tribunal por ante la Unidad de alguacilazgo, y no he vuelto a tener problema con la señora, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez informa el motivo de la Audiencia y cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Jesús Mayz, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por el Tribunal, en la oportunidad de la audiencia preliminar, considera esta representación que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta y de la resolución dictada en la presente causa. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Verificado que efectivamente el imputado cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 45 y 49 ejusdem. Solicito copia del acta. Es Todo. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 10-10-2007, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de LEONELA MARIA MENES LA ROSA; Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 13-09-2006, la ciudadana Leonela Menes, interpuso denuncia Común por ante el CICPC, donde denuncio al ciudadano Jesús Gabriel Plaza Martínez, quien expuso que era su esposo y el día domingo 10 del presente año y mes me golpeo en varias partes del cuerpo sin importarle mi estado de embarazo , provocándome raspones y aporreos en el cuerpo, motivo el cual la Fiscalia Séptima presentó acusación en fecha 03/04/2.007, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de LEONELA MARIA MENES LA ROSA; y una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas y así como lo manifestado por la victima, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia de Preliminar celebrada en fecha 10-10-2007; ahora bien, desde el día 18/09/2007 hasta la presente fecha 18/09/2.013, han transcurrido Siete (07) años, tiempo de prescripción de acuerdo al articulo 108 numeral 3º, es de Tres (03) años y a los fines de la prescripción Especial, prevista en el articulo 110 del Código penal se refiere a Cuatro (04) años y Seis (06) Meses, es por lo que en consecuencia este Juzgador decreta la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano JESUS GABRIEL PLAZA MARTINEZ, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de LEONELA MARIA MENES LA ROSA, cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Extensión Carúpano, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el articulo 108 en relación con el 110 del Código Penal; y en consecuencia LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, seguida a favor del Ciudadano JESÚS GABRIEL PLAZA MARTÍNEZ, venezolano, casado, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.976.385, pescador, nacido en fecha 15-02-79, hijo de Pedro Ramón Plaza y Melida Martínez, y residenciado en el sector Guiria de la Playa, Sector los Uveros casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de LEONELA MARIA MENES LA ROSA; Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Se ordena la remisión de la causa al archivo central para su guarda y custodia y posterior envió al Archivo Judicial. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE.
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