REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 19 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003722
ASUNTO: RP11-P-2006-003722
Realizada como ha sido la audiencia especial de fecha: 18 de Septiembre de 2013, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 4, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo y la Secretaria Judicial, Abg. Anna Di Bisceglie, con el objeto de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial en el asunto Nº RP11-P-2006-003722, seguido al imputado LEONEL ALEXANDER VILLALBA UGAS. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, y el Fiscal Segundo del Ministerio Publico Abg. Marcos Campos; no estando presentes el imputado LEONEL ALEXANDER VILLALBA UGAS, ni la victima PHILIPS MARY ROMERO FIGUERA. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de veinte (20) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes sin que hubieren hecho acto de presencia los indicados como ausentes. En este estado toma la palabra el Juez y expone: Vista la incomparecencia del imputado LEONEL ALEXANDER VILLALBA UGAS, ni la victima PHILIPS MARY ROMERO FIGUERA; asimismo por cuanto de la revisión del presente asunto se observa que la audiencia preliminar se realizo en fecha 24-09-2008 y hasta la presente fecha 18-09-2013, ha transcurrido el tiempo de cuatro (04) años, once (11) meses y veinticuatro (24) días, tiempo requerido para la prescripción ordinaria de conformidad con el art. 108 del Código Penal, ya que el delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el art. 415 del Código penal, establece una pena que va de 1 a 4 años de prisión, por lo que de conformidad con lo previsto en el art. 108 numeral 3 el Código Penal, la pena aplicable no supera los cinco (5) años, mas la mitad de conformidad con lo establecido en el art. 110 del Código Penal, es por lo que lo procede en este caso es decretar la PRESCRIPCIÓN ESPECIAL y en consecuencia; la EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en efecto DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3º, ejusdem; EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano: LEONEL ALEXANDER VILLALBA UGAS, ampliamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el art. 415 del Código penal, en perjuicio del ciudadano PHILIPS MARY ROMERO FIGUERA; así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA PRESCRIPCIÓN ESPECIAL; y en consecuencia LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en losa artículos 108 y 110 del código Penal; en concordancia con el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, articulo 300 numeral 3º, ejusdem; en causa seguida al ciudadano LEONEL ALEXANDER VILLALBA UGAS, ampliamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el art. 415 del Código penal, en perjuicio del ciudadano PHILIPS MARY ROMERO FIGUERA. Notifíquese a los ausentes. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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