REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3

Carúpano, 13 de Septiembre de 2013

203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001770
ASUNTO: RP11-P-2008-001770


Realizada como ha sido la audiencia especial de fecha: 13 de Septiembre de 2013, donde se constituyó en la Sala de Audiencias Nº1-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Castelia Núñez y el alguacil de sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial para verificar el Cumplimiento de las medidas impuesta por este Tribunal, en el asunto Nº RP11-P-2008-001770, seguido al ciudadano Raúl José Ramírez Marín por estar presuntamente incursos en la comisión del delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio de la Colectividad. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Defensora Publica Penal Abg. Amagil Colon, Seguidamente el ciudadano Juez informa el motivo de la Audiencia y cede el derecho de palabra a la Defensor Público Penal Abg. Amagil Colon quien expone: ‘’Visto que mis representados cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas como suspensión condicional del proceso y visto que hasta la presente fecha no consta ninguna otra denuncia, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’. Seguidamente el ciudadano Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones , decretada en fecha 15 de Mayo del 2008, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio de la Colectividad, este Tribunal pasa a decidir la petición de la defensa de la siguiente manera: Una vez revisadas como ha sido las actas procesales que conforman el presente expediente y el regimen de presentaciones realizadas por el imputado por medio del sistemas Juris 2000, observando el cumplimiento de la s condiciones impuestas por el tribunal en su correspondiente oportunidad; es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano: Raúl José Ramírez Marín por estar presuntamente incursos en la comisión del delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio de la Colectividad. Y así se decide.-

DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Tercero de primera instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano Raúl José Ramírez Marín Venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº16.257.870, nacido en fecha12-10-82, de 25 años de edad, de profesión u oficio: Ayudante de máquina, hijo de Reina Hernández y Faustino Ramírez y residenciado en: Barrio Altamira, calle principal, cerca del estacionamiento de la alcaldía del aseo urbano. Municipio Bermúdez del estado Sucre, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio de la Colectividad, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

Abg. Abelardo Royo
La Secretaria Judicial
Abg. Anna Di Bisceglie.