REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Carúpano, 9 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003395
ASUNTO: RP11-P-2013-003395


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los Ciudadanos JAIRO JOSE MUJICA Y JUAN JOSE CARVAJAL, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de JAIRO JOSE MUJICA, JUAN JOSE CARVAJAL Y MARCOS ACOSTA SALAZAR, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa éste Juzgador que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 13-09-2009, en virtud de Acta Policial en la cual se deja constancia que, a la diez de la noche aproximadamente, en la carretera nacional Carúpano-Guiria, se pudo constatar de un accidente de transito en el cual colisionaron dos vehículos, luego se tomaron las medidas de seguridad del caso, trasladando los lesionados al hospital y a su identificación, y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos JAIRO JOSE MUJICA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 14.716.766 y residenciado en: Urbanización 9 de Abril, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Y JUAN JOSE CARVAJAL, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 19.336.226 y residenciado en: Urbanización 9 de Abril, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de JAIRO JOSE MUJICA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 14.716.766 y residenciado en: Urbanización 9 de Abril, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre JUAN JOSE CARVAJAL, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 19.336.226 y residenciado en: Urbanización 9 de Abril, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre Y MARCOS ACOSTA SALAZAR, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 20.374.237 y residenciado en: Charallave, Sector El Carol, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos JAIRO JOSE MUJICA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 14.716.766 y residenciado en: Urbanización 9 de Abril, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Y JUAN JOSE CARVAJAL, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 19.336.226 y residenciado en: Urbanización 9 de Abril, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de JAIRO JOSE MUJICA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 14.716.766 y residenciado en: Urbanización 9 de Abril, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre JUAN JOSE CARVAJAL, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 19.336.226 y residenciado en: Urbanización 9 de Abril, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre Y MARCOS ACOSTA SALAZAR, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 20.374.237 y residenciado en: Charallave, Sector El Carol, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control


ABG. LUIS BELTRAN CAMPOS MARCHAN


La Secretaria Judicial

ABG. DORYS MALAVÉ