REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 5 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003255
ASUNTO: RP11-P-2013-003255


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto el escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Ambiente, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a los Ciudadanos CLEMENTE RAFAEL AGUILERA Y EUDECIO JOSE SAUREZ CARABALLO, por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 1° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Observa éste Juzgador que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 27-08-2009, cuando efectivos militares SM/1, adscritos a la Primera Compañía del Destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, comando de Cumaná, observaron en el sector denominado El Cocuyo en el Municipio Benítez, la deforestación de 58 árboles de la especie apamate, hicieron un recorrido y averiguaron que dichos árboles habían sido tumbados por Clemente Aguilera y Eudecio Suárez, seguidamente hicieron una inspección por el lugar y pudieron observar un deposito de 300 tablones de diferente medidas de la especie apamate y otros objetos, seguidamente se realizo un acta de paralización de actividades de tumbe y aprovechamiento de productos forestales. Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que el Hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos CLEMENTE RAFAEL AGUILERA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 5.231.079 y residenciado en: Sector Guatamare, Calle Principal, Casa S/N, El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre Y EUDECIO JOSE SAUREZ CARABALLO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 55.983.640 y residenciado en: Sector Guatamare, segunda calle, Casa 4231, El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos CLEMENTE RAFAEL AGUILERA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 5.231.079 y residenciado en: Sector Guatamare, Calle Principal, Casa S/N, El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre Y EUDECIO JOSE SAUREZ CARABALLO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 55.983.640 y residenciado en: Sector Guatamare, segunda calle, Casa 4231, El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que el Hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control


ABG. LUIS BELTRAN CAMPOS MARCHAN


La Secretaria Judicial

ABG. DORYS MALAVÉ