REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 5 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003247
ASUNTO: RP11-P-2013-003247
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida la Ciudadana DUNI DEL VALLE RUIZ PACHECO, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de NORBIS JOSEFINA MONTAÑO, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 3° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que el delito en función del cual se investigó fue el de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, para el cual se contempla una pena comprendida entre dos (02) a seis (06) años de prisión, siendo el término medio resultante de la misma, conforme a la previsión contenida en el artículo 37 de la misma norma penal sustantiva, cuatro (04) años de prisión. Ahora bien los hechos objetos de la presente investigación datan de fecha 17-06-2203, cuando de inicia la presente investigación mediante denuncia presentada por la víctima en el presente asunto, en la que manifiesta que: “ comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a la ciudadana Dunia Ruiz, quien me hurto un millón cien mil bolívares, adulterando las ventas de mi negocio…”, y que desde esa fecha hasta lo corrientes ha transcurrido un tiempo de diez (10) años, dos (02) meses y diecinueve (19) días, se aprecia claramente que ha sido superado el lapso de prescripción respectivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 4° del Código Penal , en virtud de lo cual este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana Duni Del Valle Ruiz Pacheco, por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, vigente para el momento en el cual ocurrieron los hechos, en perjuicio de Norbis Josefina Montaño; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana DUNI DEL VALLE RUIZ PACHECO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 13.347.661, y residenciada en: Sector El Paraíso, Casa S/N, Calle Divino Niño, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de NORBIS JOSEFINA MONTAÑO; Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 5.913.892 y residenciada en: Calle Bolívar, Casa N°: 70, Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 306 ejusdem, y 108 numeral 5° del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad de ley, al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
ABG. LUIS BELTRAN CAMPOS MARCHAN
La Secretaria Judicial
ABG. DORYS MALAVÉ
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