REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 29 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003432
ASUNTO: RP11-P-2013-003432

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD


Realizada la Audiencia el día Veintisiete (27) de Agosto del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado en el asunto arriba numerado, seguido al ciudadano Javier José Porras García, por la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Miguel Ángel Hernández (Occiso) y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municipios, en perjuicio de El Estado Venezolano, asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Wilmal Zapata. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, explano su solicitud en los siguientes términos: Ésta Representación Fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley, presento en este acto a Javier José Porras García, por los delitos de: Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Miguel Ángel Hernández (Occiso) y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municipios, en perjuicio de El Estado Venezolano, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 25-08-2013, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Estado Sucre, quienes dejan constancia en acta iniciando las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero K-13-0226-01567, por uno de los delitos Contra Las Personas, se trasladaron los funcionarios hacia el Barrio El Baliachi, Calle Principal, donde se sostuvieron entrevista con varios vecinos entre ellos la ciudadana Elisabeth quien manifestó que en horas de la noche del día 25-08-2013, se presentaron unos vecinos a decirle que a su sobrino le habían propinado unos disparos y que lo había trasladado al Hospital General, luego la ciudadana nos codujo hacia el lugar exacto donde ocurrieron los hechos, así mismo, fueron entrevistados otros testigos y familiares, donde los mismos manifestaron que efectivamente el funcionario policial le había efectuado dos disparos a la victima tras haberle solicitado algún tipo de sustancias estupefaciente, por lo que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se trasladaron hasta el Comando Policial entrevistándose con German Mundarain a quien se le consultó sobre el paradero del funcionario, facilitando este su numero telefónico y a través de una llamada telefónica se logro la comparecencia del mismo y dado que se encontraba para el momento dentro del lapso de la flagrancia fue aprehendido y fue puesto a la orden de la Fiscalía, por tal motivo el mismo quedo detenido; y es en atención a lo antes referido por lo que solicito a éste digno Tribunal Decrete en contra del ciudadano antes descrito Privación Judicial Preventiva de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 236 en sus numerales 1°, 2° y 3°, 237 numerales 2° y 3° y parágrafo primero, y 238 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar éste Representante Fiscal que nos encontramos en uno de los delitos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Solicito Decrete la Flagrancia y el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem; solicito copias simples, es todo. Seguidamente, se le Instruyo sobre los delitos por los cuales se le imputa, y se le Impuso al Imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la Audiencia, siendo llamado a declarar, y a tal efecto se identifico como: Javier José Porras García, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.574.177, nacido en fecha 22-09-1985, de 27 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio oficial de policía del Estado Sucre, hijo de María García y José Porras, y domiciliado en la Calle San Félix, Casa N° 06, entre Domesa y Meditotal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Yo estaba en una fiesta de una sobrina de mi esposa me pase todo el día ahí, incluso había ido varias veces a comprar hielo, en la noche salí a comprar hielo a Tío Pedro en la licorería, me dirigí por El Cerro El Tigre por lo mas corto, de regreso me metí por el mismo camino a corta velocidad porque a la moto le falta el freno trasero, precisamente cuando iba por la entrada del Baliachi habían dos sujetos que desconozco quienes eran, uno parado por el teléfono y el otro del otro lado, uno de los dos se puso en el medio de la calle y con una presunta arma de fuego me apunto y me dijo que me detuviera, yo hice caso porque iba a corta velocidad, me detuve y me dice que apague la moto, me baje y le entregue todo lo que tengo, mientras me hablaba pudo identificarme que era policía, me dijo “¿tu eres policía cierto?”, yo le dije que se calmara por que estaba asustado y no quería que me disparara, su compañero, el que estaba al otro lado le grita que me dispare porque yo era policía, y en vista de defender mi integridad física, tire la moto y me dio tiempo de sacar el revolver, asignado por la policía, me dio tiempo hacer mas rápido que él y le pegue un disparo y el emprende una huida y yo sabia que le había dado con un arma de la policía y fui tras el en busca del armamento que el tenia en la mano y yo sabia que esa era mi defensa a la hora de las actuaciones, cuando logro darle alcance el hace otro giro con intenciona es de volverme a apuntar y yo le efectué dos disparo rápido pero no se si el otro le dio, en total fueron tres, donde cayo el occiso, había una fiesta en el frente y había un grupo de personas y cuando yo me acerque a agarrar el supuesto armamento no me dejaron ni acercarme y mas bien me querían agarrar, la gente empezó a gritar que yo era policía , que me agarraran y yo salí huyendo de ahí, llegue a la entrada del Baliachi, recogí mi moto y me dirigí al comando a pedir apoyo, en el comando lo asentaron por el libro de novedades y en el libro del comando esta escrito como lo dije, yo quería que me tomaran una denuncia y ellos me dijeron que no lo veían pertinente y que no se podía, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. Wilmal Zapata, quien expuso: Oída lo manifestado por mi representado, la cual manifestó que efectivamente la conducta desplegada por este se debió a que iba a ser objeto de un hecho punible como es el robo agravado, razón por la cual se vio en la necesidad de proteger su integridad física lo cual justifica jurídicamente la acción ejecutada para repeler tal hecho, toda vez que lo iban a matar tal cual como lo manifiesta él en su declaración por ser policía, razón por la cual me opongo a la solicitud del Ministerio Público en la cual pide una medida cautelar privativa de libertad en contra de mi representado, por considerar que no se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que mi representado actuó en legitima defensa lo cual lo hace jurídicamente inimputable de conformidad con lo establecido en el Código Penal, así mismo, el Ministerio Público imputa el delito de uso indebido de arma de fuego, igualmente ésta Defensa solicita que también sea desestimada dicha solicitud ya que mi representado es funcionario policial y esta debidamente autorizado para portar el arma que usó, además de haberlo hecho para la defensa de su propia vida como el mismo lo señaló en su declaración, así mismo, manifestó en conversación sostenida por el mismo que él había participado en un procedimiento anterior y que por eso tenia el arma. Se puede apreciar de las actuaciones que la víctima hoy occiso ciudadano Miguel Ángel Hernández presentaba varios delitos policiales entre ellos robo de vehículo y hurto lo cual hace presumir que mi representado manifestó la realidad de lo que efectivamente sucedió, razón por la cual solicito de conformidad con los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, una libertad sin restricciones, y en todo caso de no considerar el Tribunal lo solicitado por ésta Defensa, solicito conceda a mi representado media cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe el peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad para que proceda la privación judicial preventiva de libertad por cuanto es evidente en mi representado es de escasos recursos económicos, tiene un domicilio estable y esta dispuesto a someterse al proceso, solicito copias simples de la presente acta, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, este el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público, quien solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado Javier José Porras García, por la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Miguel Ángel Hernández (Occiso) y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municipios, en perjuicio de El Estado Venezolano, lo declarado por el Imputado, y donde el Defensor Público, solicito que se le Acuerde la Libertad Sin Restricciones o una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de su defendido. El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente: “El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible; 3. Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad…” Éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municipios, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente (25-08-2013). Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado Javier José Porras García, como Autor o Participe del hecho punible señalado; lo cual se desprende de: Transcripción de Novedad N° 24, de fecha 25-08-2013, suscrita por el funcionario Detective Jefe José Mayz, Jefe Guardia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, cursante al folio 01. Acta de Investigación Penal, de fecha 26-08-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos y de la aprehensión del imputado de autos, cursante a los folios 02 y su vuelto y 03 y su vuelto. Acta de Inspección Técnica N° 1384, de fecha 25-08-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde dejan constancia de las características del lugar del suceso Abierto, cursante al folio 04 y su vuelto. Acta de Inspección Técnica N° 1385, de fecha 25-08-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, en la Morgue del Hospital General de Carúpano, practicada al cuerpo del ciudadano Miguel Ángel Hernández (Occiso), cursante al folio 05 y su vuelto. Montaje Fotográfico, del sitio del suceso, Sector El Baliachi, Calle Principal, Carúpano, cursantes a los folios 06, 07, 08 y 09. Montaje Fotográfico, del cuerpo del ciudadano Miguel Ángel Hernández (Occiso), en la Morgue del Hospital General de Carúpano, cursante a los folios 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 319-13, de fecha 26-08-2013, suscrita por el funcionario Adrián Valera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, cursante al folio 18 y su vuelto. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 320-13, de fecha 26-08-2013, suscrita por el funcionario Adrián Valera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, cursante al folio 19 y su vuelto. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 321-13, de fecha 26-08-2013, suscrita por el funcionario Adrián Valera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, cursante al folio 20 y su vuelto. Acta de Reconocimiento N° 485, de fecha 26-08-2013, suscrito por el funcionario Experto Adrián Valera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, cursante al folio 21. Acta de Reconocimiento N° 465, de fecha 26-08-2013, suscrito por funcionario Experto Adrián Valera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, cursante al folio 22 y su vuelto. Memorandum Nº 9700-226-1000, de fecha 26-08-2013, realizado por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, mediante la cual dejan constancia que la Victima Miguel Ángel Hernández (Occiso), Presenta Varios Registros Policiales, cursante al folio 29 y su vuelto. Acta de Entrevista, de fecha 26-08-2013, suscrita por la ciudadana Elizabeth, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, cursante al folio 33 y su vuelto. Acta de Entrevista, de fecha 26-08-2013, suscrita por el ciudadano Jeickson, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, cursante al folio 34 y su vuelto. Acta de Entrevista, de fecha 26-08-2013, suscrita por el ciudadano José Valdez, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, cursante al folio 35 y su vuelto. Acta de Entrevista, de fecha 26-08-2013, suscrita por la ciudadana Xiomara García, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, cursante al folio 36 y su vuelto. Acta de Investigación Penal, de fecha 26-08-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, cursante al 37 y su vuelto. Acta de Inspección Técnica N° 1386, de fecha 25-08-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, cursante al folio 39 y su vuelto. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 322-13, de fecha 26-08-2013, suscrita por el funcionario Adrián Valera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, cursante al folio 40 y su vuelto. Acta de Reconocimiento N° 488, de fecha 26-08-2013, suscrito por el funcionario Experto Adrián Valera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, cursante al folio 41. Memorandum Nº 9700-226-1002, de fecha 26-08-2013, realizado por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, mediante la cual dejan constancia que el Imputado Javier José Porras García, No Presenta Registros Policiales, cursante al folio 43. Acta de Dictamen Pericial N° 9700-226-V-391-13, de fecha 26-08-2013, suscrito por el funcionario Experto Michael Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, cursante al folio 45. Formulario de Revisión, de fecha 26-08-2013, suscrito por el funcionario Experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, practicado al Vehículo Moto, cursante al folio 46.

En consecuencia llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, estamos en presencia de la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no está prescrita por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado Javier José Porras García, es autor o participe del delito investigado. En cuanto al ordinal 3° del artículo 236 ejusdem, se encuentra acreditado el peligro de fuga ciertamente se pone de manifiesto el parágrafo primero del artículo 237 del Código Adjetivo Penal, por la entidad de la pena que pudiera llegar a imponérsele por el delito atribuido, la cual puede influir para que el imputado tome la determinación de evadir la persecución penal poniendo en peligro la investigación del hecho, la realización de la justicia y los resultados del proceso penal, y en virtud de la magnitud del daño que se causa con este tipo de delito, ya que han sido considerado por Nuestro Máximo Tribunal como Delito Grave; existiendo el peligro de la obstaculización de la investigación y la continuación del presente proceso; y en virtud de lo cual, no existiendo ninguna duda sobre lo antes señalado, y siendo aprehendido el imputado al poco tiempo de haber ocurrido el hecho; y vistos todos estos elementos en conjunto lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, considera procedente es Decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, considerándose que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las finalidades de este proceso; en consecuencia se Niega la Solicitud de Libertad Sin Restricciones o de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, realizada por el Defensor Público a favor de su defendido. Se Insta al Representante del Ministerio Público a continuar con las diligencias necesarias en la presente investigación y así poder llegar a la verdad de los hechos. En cuanto al Sitio de Reclusión del imputado, se Acuerda la Comandancia de Policía de ésta ciudad, en aras de Garantizarles todos sus Derechos Humanos, como la vida y su integridad física, hasta tanto se realice la Audiencia correspondiente. Así mismo, se Decreta la Flagrancia y se Acuerda la continuación del proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano Javier José Porras García, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.574.177, nacido en fecha 22-09-1985, de 27 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio oficial de policía del Estado Sucre, hijo de María García y José Porras, y domiciliado en la Calle San Félix, Casa N° 06, entre Domesa y Meditotal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Miguel Ángel Hernández (Occiso) y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municipios, en perjuicio de El Estado Venezolano. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°; 237 ordinales 2° 3° y parágrafo primero; y 238 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda la reclusión del imputado en la Comandancia de Policía de ésta ciudad. Se Niega la solicitud de Libertad Sin Restricciones o de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, realizada por el Defensor Público a favor de su defendido. Se Insta al Representante del Ministerio Público a continuar con las diligencias necesarias en la presente investigación y así poder llegar a la verdad de los hechos. Se Decreta la Flagrancia y se Acuerda la continuación del proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y junto con Oficio remítase al Comandante de la Policía de ésta ciudad donde el imputado quedará recluido a la orden de éste Tribunal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalia Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial


Abg. Dorys Malavé