REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 25 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000842
ASUNTO: RP11-P-2005-000842

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)

Visto el Oficio N° FDA-II-19-1504-2013, presentado por la Abg. Gabriela Moreira Baena, en su carácter de Fiscal Provisoria Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Defensa Ambiental, de fecha 23-09-2013, y el Acta de Defunción, Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Sucre, Municipio Libertador, Parroquia Tunapuy, Acta N° 29, de fecha 12-09-2013, suscrita y Certificada por el Abg. Tirso Rafael Amundarain Granado, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Libertador del Estado Sucre, correspondiente al ciudadano Jesús Bernardino Díaz, titular de la cédula de identidad N° 13.274.067, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal Ambiental en concordancia con el artículo 7 de la Ley Forestales de Suelos y Aguas, en perjuicio de La Colectividad. Este Tribunal, revisadas las actuaciones de la presente causa y dicha acta, pasa a decidir en los siguientes términos:
Cursa en el presente asunto penal signado con el N° RP11-P-2005-000842, al folio 184 y su vuelto, el Acta de Defunción, Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Sucre, Municipio Libertador, Parroquia Tunapuy, Acta N° 29, de fecha 12-09-2013, suscrita y Certificada por el Abg. Tirso Rafael Amundarain Granado, en su carácter de Registrador Civil del Municipio Libertador del Estado Sucre, correspondiente al ciudadano Jesús Bernardino Díaz, titular de la cédula de identidad N° 13.274.067, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal Ambiental en concordancia con el artículo 7 de la Ley Forestales de Suelos y Aguas, en perjuicio de La Colectividad, de donde se desprende que el Acusado en referencia falleció en fecha 24-12-2012, en la Comunidad de Guayana, Parroquia Campo Elías, Municipio Libertador del Estado Sucre, a consecuencia de Anemia Aguda, debido a Hemorragia Interna, según Certificación Médica expedida por la Dra. Anselma Rodríguez, y Certificado de Defunción N° EV-14-2161300, de fecha 24-12-2012.

Ahora bien, el artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su numeral 1° que la muerte del imputado o imputada es causal de extinción de la acción penal. Así mismo, dispone el artículo 103 del Código Penal lo siguiente:

Artículo 103: “La muerte del procesado extingue la acción penal….”


Así las cosas, de acuerdo a las normas precedentemente transcritas, se puede observar los postulados dados por el Legislador para que opere en el proceso el Sobreseimiento de la causa, pues en el caso de marras, se ha verificado a través del órgano competente, la muerte del ciudadano Jesús Bernardino Díaz, titular de la cédula de identidad N° 13.274.067, por lo que indefectiblemente nos encontramos en una de las causales de extinción de la acción penal tal como lo dispone el citado artículo 49 de Código Adjetivo Penal, por lo tanto de ello deviene la consecuencia jurídica del Sobreseimiento de la Presente Causa y el Fin a la Acción Penal, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 300 en su numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone que el Sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: El Sobreseimiento de la Causa Seguida al Imputado Jesús Bernardino Díaz, titular de la cédula de identidad N° 13.274.067, ampliamente identificado en autos, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competenci9a en defensa Ambiental, le imputó la presunta comisión del delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal Ambiental en concordancia con el artículo 7 de la Ley Forestales de Suelos y Aguas, en perjuicio de La Colectividad, por Extinción de la Acción Penal por Muerte del Imputado; de conformidad con los artículos 157 y 49 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 103 del Código Penal en relación con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que esta Sentencia podrá adquirir el carácter de cosa juzgada, se Ordena: Notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, déjese sin efecto el Señalamiento de Audiencia de la presente causa fijado para el día 24-10-2013, a las 08:45 p.m. Remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control

Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial

Abg. Dorys Malavé