REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 25 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2001-000025
ASUNTO: RJ11-P-2001-000025

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Visto lo ocurrido en la Audiencia el día Tres (03) de Septiembre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto Nº RJ11-P-2001-000025, seguido a la imputada María Del Valle Jaramillo, asistida en este acto por el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. Encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. María José Jaramillo, la Víctima ciudadana Luisa Del Carmen Bruges, y el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. No encontrándose presente la imputada ciudadana María Del Valle Jaramillo. Vista la incomparecencia de la imputada ciudadana María Del Valle Jaramillo; en virtud de lo cual es por lo que quien decide así mismo, pasa a la revisión del presente asunto, observándose que los hechos investigados y en virtud de los cuales se dio inicio al presente proceso penal, son de fecha 15-12-2001, y hasta la presente fecha 25-09-2013, ha transcurrido el tiempo de Once (11) años, Nueve (09) meses y Diez (10) días, y el tiempo requerido para la Prescripción Ordinaria, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, es de Tres (03) años, ya que el delito de Circulación de Monedas Falsificadas, previsto y sancionado en el artículo 301 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, establece una pena que va de Uno (01) a Dos (02) años de prisión, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la pena aplicable no supera los Tres (03) años, mas la mitad de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ordinal 1° del Código Penal, es decir, que de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, la pena en principio aplicar sería de Uno (01) año y Seis (06) meses de prisión, mas la mitad de la misma, es decir, Nueve (09) meses de prisión, para un total de la pena a imponer de Dos (02) años y Tres (03) mese de prisión, por lo que lo procede en este caso es Decretar: La Prescripción Especial, y en consecuencia; la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y en efecto Decretar: El Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3º ejusdem; a favor de la ciudadana María Del Valle Jaramillo, venezolana, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Indocumentada, nacida en fecha 10-07-1965, de 48 años de edad, de profesión u oficio del hogar, y domiciliada en la Calle González Padrón, Casa N° 100 Norte, Valle de La Pascua, Estado Guarico, o en la Segunda Entrada, Casa S/N, San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Circulación de Monedas Falsificadas, previsto y sancionado en el artículo 301 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana Luisa Del Carmen Bruges. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Panal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Prescripción Especial; y en consecuencia, La Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 ordinal 5° y 112 ordinal 1° ambos del Código Penal; en concordancia con el artículo 49 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se Decreta: El Sobreseimiento de la presente Causa, seguida a la ciudadana María Del Valle Jaramillo, venezolana, natural de Valle de la Pascua, Estado Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Indocumentada, nacida en fecha 10-07-1965, de 48 años de edad, de profesión u oficio del hogar, y domiciliada en la Calle González Padrón, Casa N° 100 Norte, Valle de La Pascua, Estado Guarico, o en la Segunda Entrada, Casa S/N, San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Circulación de Monedas Falsificadas, previsto y sancionado en el artículo 301 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la ciudadana Luisa Del Carmen Bruges; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltrán Campos Marchan

La Secretaria Judicial


Abg. Dorys Malavé