REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 20 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004017
ASUNTO: RP11-P-2013-004017
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA DE
PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA
Visto el escrito de fecha Diecinueve (19) de Septiembre del presente año, presentado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, Abg. Juan Carlos Bastardo, mediante el cual solicita Medida de Protección para el ciudadano Carlos Alberto Cabello Zapata, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.887.618, de 39 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, y domiciliado en la Urbanización Virgen Del Valle, Calle N° 06, Casa N° 22, cerca de la Bodega de La China, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en su condición de Victima Directa, según el Expediente N° MP-235620-2013, de la nomenclatura interna de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, en la que aparece como Imputado el ciudadano Luís Fernández, por la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad en perjuicio de Su Persona. Éste Tribunal Administrando Justicia pasa a decidir en los siguientes términos:
La solicitud de Protección a la Victima se fundamenta, en lo señalado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, Abg. Juan Carlos Bastardo Gómez, por los hechos ocurridos en fecha reciente, en esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el Acta de Entrevista, de fecha 16-09-2013, rendida por el ciudadano Carlos Alberto Cabello Zapata, por ante la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, donde se puede inferir el miedo fundado y el temor que siente, por su integridad física y la de sus familiares, ante las amenazas de muerte latente, por parte del Imputado, sus familiares y amigos, por lo cual existe el temor de que arremetan contra su integridad física, su propiedad y de mas miembros de la familia, y tomen represalias en su contra, estando en el lugar de su residencia, estudio y trabajo. Ahora bien, éste Tribunal analizada la presente solicitud donde se desprende de los hechos narrados, que existe posibilidad de producirse eventos de mayor gravedad, en contra del ciudadano Carlos Alberto Cabello Zapata, por sentir fundado temor por su vida y la de sus familiares. Es por lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley: Estima procedente y ajustado a derecho Acordar la Medida de Protección solicitada a favor del ciudadano Carlos Alberto Cabello Zapata, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.887.618, de 39 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, y domiciliado en la Urbanización Virgen Del Valle, Calle N° 06, Casa N° 22, cerca de la Bodega de La China, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a fin de garantizar su integridad física y de su grupo Familiar, oportuna participación en el proceso penal y la misma consiste en Recorridos Policiales, por el Domicilio de la Víctima, ubicado en la Urbanización Virgen Del Valle, Calle N° 06, Casa N° 22, cerca de la Bodega de La China, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; de conformidad con los artículos 23 y 122 ordinal 4° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 17, 24 y 31 de la Ley de Protección a Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, qué consistirá en el Recorridos Policiales por el Domicilio de la Víctima, por el lapso de Seis (06) meses contados a partir de la presente notificación, a cargo de Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, con sede en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Líbrese Oficio al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, con sede en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Notifíquese a las partes y Ofíciese al Fiscal Superior Abg. Juan Carlos Bastardo y a la Unidad de Atención a la Víctima del Ministerio Público, remítase y de por terminada la presente causa. Así decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
|