REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 20 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004011
ASUNTO: RP11-P-2013-004011

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA

Realizada la Audiencia el día Diecinueve (19) de Septiembre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado Luís Alberto Rivas Caraballo, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado el artículo 453 ordinal 6° del Código Penal, perjuicio del ciudadano Frank Antonio Rodríguez Mundarain, asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto al ciudadano Luís Alberto Rivas Caraballo, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado el artículo 453 ordinal 6° del Código Penal, perjuicio del ciudadano Frank Antonio Rodríguez Mundarain; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18-09-2013, donde la victima deja constancia que siendo aproximadamente la 01:30 de la mañana, uno de sus trabajadores le manifestó que había un sujeto que se había introducido en su negocio, ubicado en el Sector Tío Pedro, por lo que de inmediato se trasladó hasta el comando de la policía a notificar la situación y se fue cerca del negocio a esperar a la comisión policial. Al llegar los funcionarios, se procedió a abrir el negocio y al revisar encontraron al ciudadano cerca de la cava cuarto en la parte de atrás y al revisarlo lograron incautarle dos cajas de cigarro, razón por la que quedó detenido. Motivo por el cual solicito se le Decrete de conformidad con el numeral 8° del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo la Modalidad de Fianza. Así mismo, solicito que se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre el delito que se le atribuye y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, por lo que dijo ser y llamarse como queda escrito: Luís Alberto Rivas Caraballo, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.097.944, nacido en fecha 22-07-1989, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo María Caraballo y Gilberto Rivas, y domiciliado en el Cerro El Tigre, Casa Nº 07 cerca de la Cruz, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le otorgó la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Vistas las actas, no existe elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado, en cuanto al delito que se le atribuye, aunado que no presenta antecedentes policiales, por la cual solicito se acuerde su libertad sin restricciones, y en el supuesto negado que este digno Tribunal no acoja el criterio de ésta Defensa Pública, solicito medida cautelar de posible cumplimiento, así mismo, solicito copias simples de las presentes actas, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, éste Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza, para el Imputado Luís Alberto Rivas Caraballo, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado el artículo 453 ordinal 6° del Código Penal, perjuicio del ciudadano Frank Antonio Rodríguez Mundarain, de conformidad con el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, lo manifestado por el Imputado y lo alegado por el Defensor Público, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Juzgador llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un delito que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado el artículo 453 ordinal 6° del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 18-09-2013. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el Imputado Luís Alberto Rivas Caraballo, es autor o partícipe del delito antes mencionado, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fue aprehendido el Imputado de autos como lo son: Acta de Procedimiento, de fecha 18-09-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, en la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos y se practico la detención del ciudadano Luís Alberto Rivas Caraballo, cursante al folio 03. Acta de Entrevista, de fecha 18-09-2013, suscrita por la victima ciudadano Frank Antonio Rodríguez Mundarain, rendida por ante el Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, quien deja constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, cursante al folio 04. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 18-09-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, en la cual dejan constancia de las evidencias incautadas a saber: Dos (02) Cajetillas de Cigarros, cursante al folio 09y su vuelto. Acta de Investigación Penal, de fecha 18-09-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde se dejan constancia del recibo de las actuaciones, del detenido y de la evidencia criminalística incautada, cursante al folio 10 y su vuelto. Memorandum Nº 9700-226-1094, de fecha 18-09-2013, suscrito por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde se deja constancia que el imputado Luís Alberto Rivas Caraballo, No Presenta Registros Policiales, cursante al folio 11.

Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes mencionado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para el imputado como lo solicitara el Representante del Ministerio Público, y por tal motivo se considera ajustada a derecho, y en consecuencia, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en la Modalidad de Fianza, para el Imputado Luís Alberto Rivas Caraballo, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado el artículo 453 ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Frank Antonio Rodríguez Mundarain, en consecuencia, el referido ciudadano de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 8°, en relación con los artículos 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, deberá presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a Treinta (30) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, constancia de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, por lo que una vez presentados los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido el ciudadano Luís Alberto Rivas Caraballo, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley. En consecuencia, se Niega la solicitud del Defensor Público, de Libertad Sin Restricciones o Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Régimen de Presentaciones a favor de su representado. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza, en contra del Imputado Luís Alberto Rivas Caraballo, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.097.944, nacido en fecha 22-07-1989, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo María Caraballo y Gilberto Rivas, y domiciliado en el Cerro El Tigre, Casa Nº 07 cerca de la Cruz, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado el artículo 453 ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Frank Antonio Rodríguez Mundarain, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a Treinta (30) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. En consecuencia, se Niega la solicitud del Defensor Público, de Libertad Sin Restricciones o Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Régimen de Presentaciones a favor de su representado. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de la Policía de ésta Ciudad, informándole sobre la Reclusión del ciudadano Luís Alberto Rivas Caraballo, hasta tanto se materialice la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control



Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial


Abg. Dorys Malavé