REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 17 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002719
ASUNTO: RP11-P-2009-002719

SENTENCIA INTERLOCUTORIA AMPLIANDO EL RÉGIMEN DE PRUEBAS DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia celebrada el día Trece (13) de Septiembre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2009-002719, seguido al imputado Raúl Ramón Lugo Rodríguez; encontrándose presente el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, la Victima ciudadana Doris Margarita Vizcaíno, la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, y el imputado Raúl Ramón Lugo Rodríguez. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 29-06-2013, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado. Acto seguido, solicito la palabra el Imputado Raúl Ramón Lugo Rodríguez, quien expuso: No pude cumplir con las condiciones que me puso éste Tribunal, porque mi trabajo de pescador no me lo permitió, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Amagil Colon, quien expuso: Oído lo manifestado por mi representado solicito al Tribunal tomando en cuenta el trabajo que el mismo desempeña, se acuerde la ampliación de las presentaciones por un (01) año, conforme a lo previsto al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia simple de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, quien expuso: No me opongo a que se le amplié al imputado de autos el cumplimiento de las presentaciones, y solicito copia simple de la presente acta, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Victima ciudadana Doris Margarita Vizcaíno, quien expuso: El señor no me deja en paz, yo quiero que no me hable más, ni me moleste, es todo.

Cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensora Pública, solicitó se Amplié el Régimen de Pruebas del imputado Raúl Ramón Lugo Rodríguez, por haber incumplido la condición impuesta de forma injustificada, éste Tribunal observando que con relación al petitorio de la Defensa y del propio Imputado se cuenta con la opinión favorable del Ministerio Público y de la Victima, considera éste Juzgador que lo procedente es Ampliar el Régimen de Prueba por el lapso de Un (01) año, en atención a lo previsto en el artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En se sentido, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, establece para la Ampliación del Régimen de Pruebas del imputado Raúl Ramón Lugo Rodríguez, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la victima por si mismo o por interpuesta persona. Segunda: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Noventa (90) días, es decir cada Tres (03) meses, por el lapso de Un (01) año, siendo Cuatro (04) presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: La Ampliación del Régimen de Pruebas para la Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano Raúl Ramón Lugo Rodríguez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº 5.874.252, nacido en fecha 24-08-1961, de 51 años de edad, de estado civil casado, de profesión u pescador, hijo de Rumualdo Lugo y Luisa Rodríguez, y domiciliado en la Calle El Dique, Casa S/N, El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de: Amenaza y Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Doris Margarita Vizcaíno, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Un (01) año, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la victima por si mismo o por interpuesta persona. Segunda: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Noventa (90) días, es decir cada Tres (03) meses, por el lapso de Un (01) año, siendo Cuatro (04) presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el Nuevo Régimen de Presentaciones impuesto al Imputado de autos por el Sistema Juris 2000. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Finalmente se Acuerda fijar Audiencia para Verificar el Cumplimiento de las Condiciones impuestas para el día 16-09-2014 a las 03:00 p.m. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se Decide. Cúmplase. -
El Juez Segundo de Control

Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial

Abg. Dorys Malavé