REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 16 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001349
ASUNTO: RP11-P-2012-001349
SENTENCIA INTERLOCUTORIA AMPLIANDO EL RÉGIMEN DE PRUEBAS DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia celebrada el día Doce (12) de Septiembre del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2012-001349, seguido al imputado Jesús Salvador Indriago; encontrándose presente la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar, la Victima ciudadana Francisca Marisol García Muñoz, el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, y el imputado Jesús Salvador Indriago. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 23-04-2013, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado. Acto seguido, solicito la palabra el Imputado Jesús Salvador Indriago, quien expuso: No he podido cumplir con las condiciones que me puso éste Tribunal de realizar todas las diligencias necesarias para que mi sobrina Yorvey Indriago desocupe la vivienda y la victima pueda volver a ocupar la misma como ya ha sido acordado por éste Tribunal, es por lo que solicito se me de una oportunidad para resolver este problema y poder entregarle la casa a la ciudadana Francisca Marisol García, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Oído lo manifestado por mi representado referente a que se le de una oportunidad para poder entregarle la casa a la victima, pido respetuosamente al Tribunal acuerde la ampliación del régimen y el lapso que estime éste Tribunal, conforme a lo previsto al artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar, quien expuso: No me opongo a que se le amplié al imputado el régimen para el cumplimiento de la obligación que tiene de entregarle casa a la ciudadana Francisca García, ya que el Ministerio Público oficiara a los Consejos Comunales a los fines de que sirva informar a quien tiene adjudicada la casa en cuestión, solicito copia simple de la presente acta, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Victima ciudadana Francisca Marisol García Muñoz, quien expuso: Solo pido que se haga justicia, porque no es fácil vivir en la calle con un hijo adolescente, es todo.
Cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, solicitó se Amplié el Régimen de Pruebas del imputado Jesús Salvador Indriago, por haber incumplido la condición impuesta de forma injustificada, éste Tribunal observando que con relación al petitorio de la Defensa y del propio Imputado se cuenta con la opinión favorable del Ministerio Público, considera éste Juzgador que lo procedente es Ampliar el Régimen de Prueba por el lapso de Tres (03) meses, en atención a lo previsto en el artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En se sentido, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, establece para la Ampliación del Régimen de Pruebas del imputado Jesús Salvador Indriago, Realizar todas las diligencias necesarias para que su sobrina Yorvey Indriago desocupe la vivienda y la victima pueda volver a ocupar la misma como ya ha sido acordado por éste Tribunal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Ampliación del Régimen de Pruebas para la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano Jesús Salvador Indriago, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.882.501, nacido en fecha 24-12-1979, de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio moto taxista, hijo de Leonor Indriago y Poncio Urbaneja, y residenciado en el Sector Domingo de Ramos, Casa S/N, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de: Amenaza, Violencia Física y Violencia Patrimonial, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Victima ciudadana Francisca Marisol García Muñoz, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Tres (03) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir la siguiente condición Primera: Realizar todas las diligencias necesarias para que su sobrina Yorvey Indriago desocupe la vivienda y la victima pueda volver a ocupar la misma como ya ha sido acordado por éste Tribunal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 47 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Finalmente se Acuerda fijar Audiencia para Verificar el Cumplimiento de las Condiciones impuestas para el día 12-12-2013 a las 09:30 a.m. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se Decide. Cúmplase. -
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malavé
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