REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 13 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002929
ASUNTO: RP11-P-2013-002929

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO CON ACUERDO REPARATORIO


Realizada la Audiencia el día Once (11) de Septiembre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo el acto de Audiencia Especial de Imputación Formal, en el Asunto Nº RP11-P-2013-002929, seguido al ciudadano Antonio Rafael Pino Pino, asistido en este acto por el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. Encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos. Encontrándose presente la Victima ciudadana Argelia Melet Rodríguez Espin. No estando presente el imputado Antonio Rafael Pino Pino, pero si la ciudadana Domilia Pino, Madre del Imputado quien asiste en el día en su representación. En este estado, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les informo a las partes el motivo de la presente audiencia, del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, todo de conformidad con los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, quien expuso: Ésta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que imputo formalmente en este acto al ciudadano Antonio Rafael Pino Pino, identificado plenamente en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Argelia Melet Rodríguez Espin; todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11-07-2013, cuando este Ministerio Público inicio averiguación por denuncia formulada por ante el IAPES de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la ciudadano Argelia Melet Rodríguez Espin, cuando el día 11 de Julio del 2013, denuncia formulada por la ciudadana Argelia Melet Rodríguez Espin, por ante la Guardia Nacional de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, en el cual relata las circunstancia de modo, tiempo y lugar en como sucedieron los hechos. Por lo que solicito al Tribunal se sirva a imponer al imputado del procedimiento especial para la aplicación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez como se haya realizado el presente acto y de no acogerse el imputado a dichas formulas, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, así mismo, solicito copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió la ciudadana Domilia Pino, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.438.942, y domiciliada en el Sector Bahía Honda, Calle Araguaney, Casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Madre del Imputado, quien expuso: Mi hijo no pudo venir porque esta trabajando y yo vine a traer la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000, 00), que el mando, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: No me opongo al acuerdo reparatorio propuesto por las partes, solicito copias simples del acta, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, quien expuso: No tengo objeción alguna a que se Decrete el Acuerdo Reparatorio, así mismo, se le otorgue el derecho de palabra a la victima presente en esta sala, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la Victima ciudadana Argelia Melet Rodríguez Espin, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.293.397, quien expuso: Yo acepto la entrega del dinero que hace entrega la señora, por lo que acepto el acuerdo reparatorio y la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), que me ofrecen en esta sala la ciudadana Domilia Pino, los cuales recibo en este acto en moneda de curso legal en el país; así mismo, acepto el pago de la cantidad restante en el lapso de un mes, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, oída la Imputación Formal realizada por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, así mismo, oído lo manifestado por la Victima, lo manifestado y entregado por la Madre del Imputado, y lo manifestado por el Defensor Público; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: La Imputación Fiscal, realizada por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, en contra del ciudadano Antonio Rafael Pino Pino, es por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Argelia Melet Rodríguez Espin; y vista la del dinero antes mencionado y la propuesta del Acuerdo Reparatorio realizada a nombre del imputado Antonio Rafael Pino Pino; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 41, 42, 357 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes: En la Imputación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Antonio Rafael Pino Pino, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Argelia Melet Rodríguez Espin; imputación esta sobre la cual la representante del imputado, entrego la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), y propuso un Acuerdo Reparatorio, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de Ocho (08) años, y el hecho punible recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, condiciones esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso y la Aprobación del Acuerdo Reparatorio a cumplir en el lapso antes mencionado, a tenor de lo dispuesto en los artículos 41, 42, 357 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno del Representante del Ministerio Público y de la Victima, así mismo, se asumió el compromiso de someterse y cumplir con las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso y se Aprueba el Acuerdo Reparatorio, estableciéndose un Régimen de Pruebas de Un (01) mes, (15-10-2013), día en que se cumplirá con lo propuesto por parte del Imputado a favor de la Victima, día en el cual deberá cancelar la cantidad de Un Mil Novecientos Bolívares (Bs. 1.900,00). Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso y se Aprueba el Acuerdo Reparatorio, en el presente Asunto Penal seguido al ciudadano Antonio Rafael Pino Pino, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.363.345, nacido en fecha 10-05-1992, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de Domilia Pino y Santos Reyes, y residenciado en el Sector Bahía Honda, Calle Araguaney, Casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Argelia Melet Rodríguez Espin, estableciéndose un Régimen de Pruebas de Un (01) mes, (15-10-2013), día en que se cumplirá con lo propuesto por parte del Imputado a favor de la Victima, día en el cual deberá cancelar la cantidad de Un Mil Novecientos Bolívares (Bs. 1.900,00). Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 41, 42, 357 y 358 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Finalmente se Acuerda fijar Audiencia para Verificar el Cumplimiento de la Condición impuesta para el día 15-10-2013 a las 09:00 a.m. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se Decide. Cúmplase. -
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria Judicial


Abg. Dorys Malavé