REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 10 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003499
ASUNTO: RP11-P-2013-003499
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano MIRNA GONZALEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de YRAIDA JOSEFINA ROJAS MOYA, conforme a lo previsto en el artículo 300 ordinal 4° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa éste Juzgador que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 12-01-2010, cuando de inicia la presente investigación mediante denuncia presentada por la víctima en el presente asunto, en la que manifiesta que, aproximadamente a las cuatro y treinta y cinco, observo a la ciudadana Mirna González, quien se encontraba dándole golpes a las puerta de la residencia de su hija y al reclamarle por esa acción, la ciudadana Mirna, la agredió físicamente, dándole golpes, por lo que se trato de defender la misma y ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano MIRNA GONZALEZ, Venezolana, Mayor de Edad, y residenciada en: Calle las Flores, Sector de la Cacaotera, Casa S/N, Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de YRAIDA JOSEFINA ROJAS MOYA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 5.876.039 y residenciada en: Calle las Flores, Sector de la Cacaotera, Casa S/N, Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano MIRNA GONZALEZ, Venezolana, Mayor de Edad, y residenciada en: Calle las Flores, Sector de la Cacaotera, Casa S/N, Tunapui, Municipio Libertador, Estado Sucre, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de YRAIDA JOSEFINA ROJAS MOYA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 5.876.039 y residenciada en: Calle las Flores, Sector de la Cacaotera, Casa S/N, Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre, por considerar que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de persona alguna en este delito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
ABG. LUIS BELTRAN CAMPOS MARCHAN
La Secretaria Judicial
ABG. DORYS MALAVÉ
|