REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 08 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003743
ASUNTO: RP11-P-2013-003743

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: JOSE MIGUEL CARRLLO RODRIGUEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar, el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de acuerdo a lo establecido en el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo que no tener abogado de confianza, por lo que se hizo llamar al Defensor Publico, en funciones de guardia Abg. Wilmal Zapata asimismo fue impuesto de las actuaciones procesales.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone (cito): “Presento en este acto al ciudadano JOSE MIGUEL CARRLLO RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Desarme y Control de Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 06-09-2013 Cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, cuando cumpliendo con la Orden de Allanamiento emanada del Tribunal Cuarto de Control, encontraron en la residencia específicamente en su bolsillo y en una peinadora en el cuarto del imputado un arma de fuego que simula un bolígrafo y una bala calibre 38 mm, es por lo que solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del presente acto, es todo.”

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: JOSE MIGUEL CARRILLO RODRIGUEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cedula de Identidad V-17.695.008, fecha de nacimiento 18-01-1985,hijo de Oswaldo Carrillo y Geovanny Rodríguez, domiciliado, en Guiria Sector las Tuberías, al lado de la escuela, casa verde y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Wilmal Zapata, quien alegó (cito): “Revisadas como ha sido el presente asunto se pudo evidenciar que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal de mi representado motivo por el cual solicito su libertad sin restricciones, es todo.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito POSESION ILICITA DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Desarme y Control de Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 06-09-2013 lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber; al folio 03 y su vuelto, cursa Acta de Supervisión de Áreas: cursante al folio 01 donde se deja constancia que funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones del Cuerpo Policial previo anuncio telefónico se trasladaron al sitio del suceso donde se constataron que en efecto se realizaban presuntas detonaciones de armas de fuego, Orden de Allanamiento, cursante al folio 05 donde se deja constancia que el Tribunal Cuarto de Control AUTORIZA a un grupo de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria a que realicen un allanamiento o registro de morada a los fines de buscar armas de fuego o alguna evidencia de interés criminal. Acta de Visita Domiciliaria, cursante al folio 06 donde suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, Acta de Investigación Penal, cursante al folio 07 y 08 y su vuelto de fecha 06-09-2013 suscrita por funcionarios del departamento de Investigaciones Sub. Delegación Guiria, mediante la cual se deja constancia del modo, tiempo y lugar de cómo se realizo la detención del ciudadano así como de las evidencias incautadas durante el procedimiento de allanamiento realizado. Acta de Inspección Técnica, cursante al folio 09 donde se deja constancia que el lugar inspeccionado resulta ser un lugar CERRADO. Registro de Cadena de Custodia de evidencias físicas, Cursante al folio 11 y su vuelto donde se deja constancia de las evidencias incautadas, la cual resulto ser: un par de anillos de seguridad metálicos, denominados esposas, con su llave, una bala Calibre 38, de color Dorado, un casquillo percudido calibre 40 de color plateado, un arma de fuego individual, que simula ser un lapicero de color plateado, sin marca ni serial visible calibre 22, Memorandum cursante al folio 14 de nº 9700-184-466 donde se deja constancia que el ciudadano José Carrillo No presenta Registro policial alguno, Acta de Entrevista cursante a los folio 22,23 y 24 y sus vuelto donde se deja constancia de las entrevistas realizadas a los testigos.

Ahora bien, visto la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado el artículo 111 de la Ley de Desarme y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1º y 2º º del articulo 236, en donde se evidencia además que existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante el Tribunal de Municipio Valdez del Estado Sucre. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la practica del examen toxicólogo, instándose al Ministerio Público para que realice los tramites necesarios para la realización del mismo, declarándose así improcedente la solicitud de libertad sin restricciones solicitado por la defensa publica; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JOSE MIGUEL CARRILLO RODRIGUEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cedula de Identidad V-17.695.008, fecha de nacimiento 18-01-1985,hijo de Oswaldo Carrillo y Geovanny Rodríguez, domiciliado, en Guiria Sector las Tuberías, al lado de la escuela, casa verde, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado el artículo 111 de la Ley de Desarme y Municiones en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; que consiste en presentaciones periódicas cada 15 días por el lapso de 08 meses por ante EL Tribunal del Municipio Valdez de conformidad con el articulo 242 ordinal 03 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario. Líbrese Boleta junto con oficio al Tribunal del Municipio Valdez a los fines de informarle sobre el cumplimento de de las presentaciones impuestas. Remítase la presente causa a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución a un solo tenor y un solo efecto.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI

LA SECRETARIA

ABG. CASTELIA NUÑEZ