REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 08 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003718
ASUNTO: RP11-P-2013-003718

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: LUIS EDUARDO LEIVA ARCIA presuntamente incurso en la comisión de uno de los delito contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EDIANNYS DEL VALLE ESPINOZA PLAZA A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar Cabeza, y el imputado previo traslado. Acto seguido la Jueza impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que lo represente, por lo que se procedió en este acto a designarle un Defensor Público, por lo que estando de guardia la Defensora Publica Penal Nº 06 Wilmal Zapata, quien se hizo llamar a sala y aceptó la designación y fue impuesta de las actuaciones

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone (cito): “De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente; presento en este acto al ciudadano: LUIS EDUARDO LEIVA ARCIA ampliamente identificado en autos por considerar que presuntamente se encuentra incurso en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de EDIANNYS DEL VALLE ESPINOZA PLAZA por hechos acontecidos en fecha 05-09-2013, aproximadamente las 04:00 de la tarde estaba la ciudadana EDIANNYS DEL VALLE ESPINOZA PLAZA en su casa cuando llego su concubino tomado y empezó a insultarla verbalmente con palabras fuertes y obscenas, luego la amenazo de muerte que si la veía con otro tipo me iba a matar porque el piensa que tiene otro hombre, luego se llevo de la casa el ventilador y el colchón, luego salió de la casa con destino a Yaguaraparo. Es por lo que solicito muy respetuosamente se sirva decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le decrete las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6, de la Ley Especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Es todo”.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: LUIS EDUARDO LEIVA ARCIA, Venezolano, nacido en san Agustin, Yaguaraparo, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido el 04-03-1989, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.700.343 hijo de Luis Beltrán Leiva Figueroa y Santa Ricarda Arcía, profesión u oficio: agricultor, residenciado en: Yaguaraparo, Calle Cantaura, Casa S/N, a una cuadra de la pasarella, Municipio Cajigal, Estado Sucre, quien expuso (cito): “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública de guardia Abg. Wilmal Zapata, quien expuso: “Solicito la libertad sin restricciones por carecer de elementos de convicción que le atribuyan responsabilidad penal a mi defendido, en caso de que no se acoja mi criterio solicito que se le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad por ante la Comandancia de la Policía de Yaguaraparo, y copias simples de la totalidad de las actas que conforman el presente asunto, es todo.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la Defensa Público Penal; esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo son los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de EDIANNYS DEL VALLE ESPINOZA PLAZA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en esta ciudad, en fecha 05-09-2013, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano LUIS EDUARDO LEIVA ARCIA, es presunto autor del delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, como es: DENUNCIA COMUN, de fecha 05-09-2013, rendida por la ciudadana EDIANNYS DEL VALLE ESPINOZA PLAZA, quien expuso: desde hace unos días atrás yo vengo presentando problemas con mi concubino, pero el día de hoy 05-09-2013, aproximadamente las 04:00 de la tarde yo estaba en mi casa cuando llego mi concubino tomado y empezó a insultarme verbalmente con palabras fuertes y obscenas, luego me amenazo de muerte que si me veía con otro tipo me iba a matar porque el piensa que yo tengo otro hombre, luego se llevo de la casa el ventilador y el colchón, luego salió de la casa con destino a Yaguaraparo para la casa de su hermana, la verdad no quiero vivir mas con el ya que me canse de sus malos tratos su forma de ser y sobre todo su tomadera de agua ardiente, de igual forma solo quiero que el de su mensualidad de manutención a los bebes porque tengo dos hijos con él. Luego me dirigí hasta el comando de la guardia nacional de Yaguaraparo a formular la denuncia, es todo. Cursante al folio 2 y su vuelto. ACTA POLICIAL, de fecha 05-09-2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Comando yaguaraparo, mediante la cual se deja constancia que siendo las 19:05 horas salieron a procesar la denuncia formulada por la victima, trasladándonos hasta la dirección de un familiar del ciudadano denunciado, al llamar a la puerta fuimos atendidos por el ciudadano LUIS EDUARDO, quien manifestó ser la persona requerida, y nos acompaño hasta el comando sin resistencia alguna… Cursante al folio 5 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 06-09-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Guiria, mediante la cual se deja constancia que recibieron actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano LUIS EDUARDO LEIVA ARCIA… asimismo se deja constancia que se realizo llamada telefónica al asimismo se deja constancia que se realizo llamada al SIIPOL a los fines de verificar si los datos aportados por el ciudadano son correctos y si presenta registro o solicitud ante el referido sistema, siendo atendida la llamada por el Agente Freddy Perez, quien manifestó que los datos aportados son correctos y que el mismo no presenta registros policiales… Cursante al folio 8 y su vuelto. MEMORANDUN Nº 9700-184-467, de fecha 06-09-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Guiria, mediante la cual dejan constancia que el ciudadano LUIS EDUARDO LEIVA ARCIA no presenta registros policiales. Cursante al folio 9.

Por todo lo anterior, los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud que la pena prevista para el delito no supera los diez años en su limite máximo evidenciándose la ausencia de el peligro de fuga, razón por la cual la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho. Asimismo se considera procedente ratificar las medidas de protección y seguridad, es decir las previstas en los numerales 3, 5 y 6 de la Ley Especial del artículo 87 de la Ley Especial, las cuales consisten en la salida del imputado de autos de la residencia en común, el acercamiento a la victima, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer y se le prohíbe, por sí o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima. Se decreta la aprehensión por flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la aplicación del procedimiento Especial. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado LUIS EDUARDO LEIVA ARCIA, Venezolano, nacido en san Agustin, Yaguaraparo, Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido el 04-03-1989, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.700.343 hijo de Luis Beltrán Leiva Figueroa y Santa Ricarda Arcía, profesión u oficio: agricultor, residenciado en: Yaguaraparo, Calle Cantaura, Casa S/N, a una cuadra de la pasarella, Municipio Cajigal, Estado Sucre, pero me voy a mudar para casa de Adelbis López, que queda sector Pueblo Viejo de Abajo, cerca del Hospital de Irapa; por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de EDIANNYS DEL VALLE ESPINOZA PLAZA, de conformidad con lo contemplado en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, con un régimen de presentaciones cada Quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses por ante la Comandancia de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Así mismo, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia: Se ordena la salida del imputado de autos de la residencia en común, se prohíbe el acercamiento a la victima, a su lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer y se le prohíbe, por sí o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima. Se decreta la aprehensión por flagrancia y asimismo se decreta la aplicación del procedimiento especial, conforme al artículo 93 de la ley especial que rige la materia. Se ordena librar oficio al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Yaguaraparo remitiéndole Boleta de Libertad; Líbrese oficio al Comandante de Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a los fines de informarle sobre el régimen de presentaciones impuestas y la medida de protección de la víctima. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución a un solo tenor y un solo efecto.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI

LA SECRETARIA

ABG. CASTELIA NUÑEZ