REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 8 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003681
ASUNTO: RP11-P-2013-003681

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: EDISON RAFAEL AGUILERA, por encontrarse incurso en uno de los delitos contemplado en la Ley Para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Renatto Salazar Peña y el imputado, previo traslado. Seguidamente se impuso a los imputados de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal del derecho que tiene de ser asistido de abogado de su confianza a lo que los mismos manifestaron No contar, motivo por el cual se hizo pasar al Defensor Público Penal Nº 6 en funciones de Guardia Abg. Wilmal Eugenio Zapata, quien manifiesta: Acepto el cargo recaído en mi persona y se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone (cito): “Esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento e imputo en este acto al imputado EDISON RAFAEL AGUILERA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Posesión de Municiones, previsto y sancionado en el articulo 111 De la Ley Para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 05/09/2013, en y como se desprende del acta policial de esa misma fecha en la cual los funcionarios actuantes dejan constancia de lo siguiente: “En el día de hoy 05 de septiembre del 2013, a eso de las 03:30 horas de la tarde cumpliendo con instrucciones…. Fuimos nombrados de comisión a fin de realizar patrullaje por la Jurisdicción del Municipio Valdez, estado Sucre, cuando observamos a un ciudadano, que al percatarse de la presencia de la comisión, emprendieron veloz huida se dio inicio a una persecución, dando la voz de alto, haciendo caso omiso, siendo capturado de forma casi inmediata, visualizando que el ciudadano en mención, estaba arrojando al piso unos proyectiles, sin embargo luego de inspeccionar el lugar donde estaba parado, encontrando la cantidad de catorce (14) cartuchos calibre 38 mm, sin percutir, procedimos a identificar al ciudadano capturado resultando ser: EDISON RAFAEL AGUILERA… se procedió a realizar un cacheo corporal… y se encontró dentro del pantalón una bolsa de material sintético transparente contentivo en su interior de dos (02) cartuchos calibre 3.57mm, y por encontrarse en una zona peligrosa no se puso encontrar a ninguna persona que sirviera como testigo presencial del procedimiento…, en razón de ello es por lo que solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Posesión de Municiones, previsto y sancionado en el articulo 111 De la Ley Para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: EDISON RAFAEL AGUILERA, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de 18 años de edad, nacido en fecha 13/07/1995, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 26.543.952, de oficio Obrero, hijo de Rafael Aguilera y Erika Yanin Aguilera y residenciado La Canal Calle Kennedy, Casa S/N, detrás del templo de los mormones, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, y expone: “Yo trabajo de obrero y estaba cobando en una obra de unas aceras y me conseguí esas municiones, y cuando me agarraron me quitaron mi teléfono celular, marca BlackBerry, Modelo Curve y Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs.2500), y mi cadena de plata. Es todo.”



DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. Wilmal Zapata, y expone: “Revisadas como han sido las actuaciones y visto que no existen elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi representado y menos que configuren el tipo penal atribuido solo lo declarado por la presunta victima algo lo cual no configura el tipo penal atribuido, razón por la cual solicito tome en consideración que igualmente no existe el peligro de fuga y de la búsqueda de la verdad, a fin de que le imponga de su libertad sin restricciones, y solicito copias simples de las actuaciones. Es todo.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, lo alegado por la Defensa, y lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de: Posesión de Municiones, previsto y sancionado en el articulo 111 De la Ley Para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 05 de septiembre del 2013, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado EDISON RAFAEL AGUILERA, plenamente identificado en autos, es el presunto autor o responsable del delito atribuido por el Representante Fiscal, Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: 1.- Acta Policial, Cursante al folio 03 y 04, de fecha 05/09/2013, suscrita por funcionarios de la Guardina Nacional de Guiria, Municipio Valdez, en la cual dejan constancia entre otras cosas de: En el día de hoy 05 de septiembre del 2013, a eso de las 03:30 horas de la tarde cumpliendo con instrucciones…. Fuimos nombrados de comisión a fin de realizar patrullaje por la Jurisdicción del Municipio Valdez, estado Sucre, cuando observamos a un ciudadano, que al percatarse de la presencia de la comisión, emprendieron veloz huida se dio inicio a una persecución, dando la voz de alto, haciendo caso omiso, siendo capturado de forma casi inmediata, visualizando que el ciudadano en mención, estaba arrojando al piso unos proyectiles, sin embargo luego de inspeccionar el lugar donde estaba parado, encontrando la cantidad de catorce (14) cartuchos calibre 38 mm, sin percutir, procedimos a identificar al ciudadano capturado resultando ser: EDISON RAFAEL AGUILERA… se procedió a realizar un cacheo corporal… y se encontró dentro del pantalón una bolsa de material sintético transparente contentivo en su interior de dos (02) cartuchos calibre 3.57mm, y por encontrarse en una zona peligrosa no se puso encontrar a ninguna persona que sirviera como testigo presencial del procedimiento…; 2.- Registro de cadena de custodia, de fecha 05/06/2013, en la cual se deja constancia de evidencia colectada, la cual corre inserta al folio 07 del presente asunto. 3.- Acta de Investigación penal del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalisticas, de fecha, 05-06-2013, cursante al folio 09 y su vuelto, en la cual se deja constancia de haber recibido las actuaciones con el detenido, y en la cual se deja constancia de las reseñas que pudiera presentar; 4.- Memorandum Nº 9700-184-463, de fecha 05-06-2013, cursante al folio 10, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, en el cual se deja constancia que el imputado no presenta registros. 5.- Experticia De Reconocimiento, Nº 185, en la cual se deja constancia de la experticia realizada a la evidencia colectada, y la cual corre inserto al folio 11 del presente asunto.

Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran configurados los numerales 1º y 2º del 236 y pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; desestimándose así la solicitud de la defensa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano EDISON RAFAEL AGUILERA, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez, de 18 años de edad, nacido en fecha 13/07/1995, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 26.543.952, de oficio Obrero, hijo de Rafael Aguilera y Erika Yanin Aguilera y residenciado La Canal Calle Kennedy, Casa S/N, detrás del templo de los mormones, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Posesión de Municiones, previsto y sancionado en el articulo 111 De la Ley Para el Control y Desarme de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose así improcedente la libertad sin restricciones, solicitada por la Defensa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad junto con oficio al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre. Se acuerdan las copias solicitadas. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución a un solo tenor y un solo efecto.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI

LA SECRETARIA

ABG. CASTELIA NUÑEZ