REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 6 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000048
ASUNTO: RP11-P-2013-000048


SOBRESEIMIENTO


Celebrada como ha sido la Audiencia Especial para Verificar Cumplimiento, estando presentes el Juez del tribunal Abg. Luís Rafael Orsetti, designado a los fines de cubrir la vacante temporal en virtud de reposo medico otorgado a la juez titular del despacho, motivo por el cual me aboco al conocimiento de la misma, acompañado por la Secretaria Judicial Abg. José Carlos Gordon, y los alguaciles de sala, en el presente asunto seguido al acusado YECCELINA DEL VALLE GARCÍA, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código penal, y TRATO CRUEL, previsto en el artículo 254 de la LOPNNA, cometido en perjuicio del niño ALCIDES MOISES SÁNCHEZ GARCÍA. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el imputado YECCELINA DEL VALLE GARCÍA; el Defensor Publico Penal Nº 05 Abg. Jesús Mayz, la Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Kattia Amezqueta. Seguidamente el Juez impone a las partes del motivo de la presente audiencia y da lectura al acta de fecha 04 de marzo de 2013 en la cual se estableció como condiciones PRIMERO: Asistir a consulta con una Psicóloga, para mejorar las relaciones interfamiliares, por el lapso de tres (03) Meses, quienes indicarán el tratamiento a seguir y los tipos de terapias a aplicar; por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto en el artículo 254 de la LOPNNA, cometido en perjuicio del niño Francisco David González Rivas. SEGUNDO: Labor Comunitaria de ayudar en el programa PAE, en la escuela Petrica Reyes de Guilarte, de Playa Grande, Parrita Bolívar, estado Sucre, por cuanto la imputada manifestó poder colaborar en dicha área, el cual ejecutará el trabajo comunitario por dos horas semanales, sin entorpecer sus labores habituales de trabajo, por el lapso de tres (03) meses.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Publico, Abg. Jesús Mayz; quien expone: “Visto que mi representada, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal, tal como lo manifestó mi representado y como se evidencia de las actuaciones que corren insertas en el presente asunto, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la imputada YECCELINA DEL VALLE GARCÍA, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 40 años de edad, nacida en fecha 15-01-1973, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.439.852, de profesión u oficio Obrera de la Alcaldía, hija de Miguelina García y Francisco Castillo, y residenciada en: Playa Grande, Calle San Rafael, Casa S/N, cerca del CDI, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: “Yo cumplí con todas las condiciones que me impuso el Tribunal y en el expediente están consignadas los Informes tanto psicológico, como el oficio de la directora de la escuela donde se refleja que yo cumplí, es todo.”

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: “Revisada como ha sido las actuaciones de la causa, donde existe la presencia del informe de la directora de la escuela Petrica Reyes de Quilarque, Municipio Bermúdez, del estado Sucre, así como Informe Psicológico de fecha 01/08/2013, realizado por la Dr. Ellis Coronado, donde consta que el acusado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal; donde es evidente, que una vez verificado su cumplimiento es preciso solicitar el Sobreseimiento de la causa, con el debido respeto al Tribunal, Solicito copias simples del acta, es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por el acusado, el Defensor Público y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano YECCELINA DEL VALLE GARCÍA, ampliamente identificada en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, de la revisión del presente asunto, que efectivamente que la acusada YECCELINA DEL VALLE GARCÍA, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 04 de marzo de 2013; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado YECCELINA DEL VALLE GARCÍA, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 39 años de edad, nacida en fecha 15-01-1973, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.439.852, de profesión u oficio Obrera de la Alcaldía, hija de Miguelina García y Francisco Castillo, y residenciada en: Playa Grande, Calle San Rafael, Casa S/N, cerca del CDI, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código penal, y TRATO CRUEL, previsto en el artículo 254 de la LOPNNA, cometido en perjuicio del niño ALCIDES MOISES SÁNCHEZ GARCÍA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor d la acusada YECCELINA DEL VALLE GARCÍA, venezolana, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 39 años de edad, nacida en fecha 15-01-1973, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.439.852, de profesión u oficio Obrera de la Alcaldía, hija de Miguelina García y Francisco Castillo, y residenciada en: Playa Grande, Calle San Rafael, Casa S/N, cerca del CDI, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código penal, y TRATO CRUEL, previsto en el artículo 254 de la LOPNNA, cometido en perjuicio del niño ALCIDES MOISES SÁNCHEZ GARCÍA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución a un solo tenor y fin.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. LUIS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. PATRICIA RASSE