REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 4 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003064
ASUNTO: RP11-P-2013-003064

RATIFICACIÓN MEDIDA DE PROTECCIÓN

Celebrada como ha sido, la Audiencia Especial para Ratificar Medidas de Protección en el presente asunto seguido al ciudadano ERNESTO JOSÉ GASPAR GONZÁLEZ, indocumentado, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Osmary Del Valle Vásquez Vásquez. A tales efectos se verificó la presencia de las partes. Estando presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, el Defensor Público Penal Abg. Jesús Mayz y la victima Osmary Del Valle Vásquez Vásquez, el imputado: Ernesto José Gaspar González, quien solicita el derecho de palabra y expone: Designo como mi defensora privada de Confianza a la Abg. Mirna Salazar, Venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 5.881.728 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 35.566, teléfono: 0414-7801380 con domicilio Calle principal del Morro de Puerto Santo Nº 69, Municipio Arismendi, del Estado Sucre. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera sin que comparecieran las partes ausentes. Quien estando presente en sala presto juramento de ley y expuso: “Juro cumplir bien y fielmente con los deberes y derechos inherentes al cargo que hoy se me designa, es todo.” Se deja constancia que fue impuesta de las actuaciones.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone (cito): “Esta Representación Fiscal, imputa al ciudadano ERNESTO JOSÉ GASPAR GONZÁLEZ, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Osmary Del Valle Vásquez Vásquez y solicita se le ratifique las medidas de protección, de acuerdo al artículo 87 ordinal 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia. Es todo.”

DE LA VICTIMA

En este estado se le cede el derecho de palabra a la Victima Osmary Del Valle Vásquez Vásquez quien expone (cito): “Este señor anteriormente vivía conmigo pero el metió a otra mujer en el rancho esta otra mujer era la mujer del hermano mío que el se la quito, el se después de que se había ido volvió otra vez y se llevo del rancho el DVD, el Televisor, y un ventilador, aparte de que me rompió un closet que yo tenia, Es todo.”

DEL IMPUTADO

Seguidamente se le cede la palabra al Imputado, previa imposición del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5° en concordancia con lo establecido en el articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser o llamarse ERNESTO JOSÉ GASPAR GONZÁLEZ, quien es Venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.781.744, soltero, nacido en fecha 05/11/1986, de 26 años de edad, Obrero, hijo de Aureliano Gaspar y Epifania González, residenciado en: En la pica de Evaristo, vía principal, al lado de la Cancha, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, Es todo.”

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada; Abg. Mirna Salazar, quien expone: “No me opongo a las medidas de protección impuestas, pero no hay constancia de ninguno de los delitos que imputa el Ministerio Público a mi representado, es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el articulo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01, confirma las medidas de protección y seguridad contenida en el articulo artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones las siguientes: PRIMERO: La prohibición al ciudadano ERNESTO JOSÉ GASPAR GONZÁLEZ, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima, y SEGUNDO: La prohibición al imputado supra identificados a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: Osmary Del Valle Vásquez Vásquez. TERCERO: Se le prohíbe al Ciudadano: ERNESTO JOSÉ GASPAR GONZÁLEZ, el consumo de bebidas alcohólicas y consumir sustancias estupefacientes. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Osmary Del Valle Vásquez Vásquez. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA E IMPONE las Medidas de Protección y Seguridad, en contra del imputado: ERNESTO JOSÉ GASPAR GONZÁLEZ, quien es Venezolano, natural de Carupano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.781.744, soltero, nacido en fecha 05/11/1986, de 26 años de edad, Obrero, hijo de Aureliano Gaspar y Epifania González, residenciado en: En la pica de Evaristo, vía principal, al lado de la Cancha, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; a favor de la victima: Osmary Del Valle Vásquez Vásquez, en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Osmary Del Valle Vásquez Vásquez. Consistente en: PRIMERO: La prohibición al ciudadano ERNESTO JOSÉ GASPAR GONZÁLEZ, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima, y SEGUNDO: La prohibición al imputado supra identificados a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima: Osmary Del Valle Vásquez Vásquez. TERCERO: Se le prohíbe al Ciudadano: ERNESTO JOSÉ GASPAR GONZÁLEZ, el consumo de bebidas alcoholicas y consumir sustancias estupefacientes. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Osmary Del Valle Vásquez Vásquez. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución, a un solo tenor y un solo efecto.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. LUÍS RAFAEL ORSETTI

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA ASSE BOADA