REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 04 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002943
ASUNTO: RP11-P-2013-002943

IMPUTACIÓN

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Imputación en el presente asunto seguido en contra del Ciudadano Damaso Jesús Bogady Arias. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, el imputado de autos, el defensor privado Abg. Wolfgang Noguera, la victima Jorge Guillermo Fernández.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: “Imputo en este acto al ciudadano Damaso Jesús Bogady Arias, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jorge Guillermo Fernández. Según denuncia realizada en fecha 20-06-2013, por lo que solicito al tribunal se sirva a imponer al imputado de las Formulas Alternativas de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito copias simples de la presente acta, Es todo.”

DE LA VICTIMA

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra la victima ciudadano Jorge Guillermo Fernández, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 4.885.911, quien expone (cito): “el señor Damaso es trabajador de la capitanía, que se rige de la ley del trabajo más de la función pública porque no es trabajador público, ha venido faltando repetidamente de faltas, que tiene que quedar por escrito, algunas de ellas no las ha reconocido procediendo él a agredir verbalmente y delante de testigos en mi despacho a mi persona, propinando insultos, amenazas incluso a mi esposa y a mis hijos, además hay unas medidas de protección para mi familia por un tribunal de Cumaná, en la discusión de 20-06-2013, el me golpeo con el puño en la cara, me metí al despacho y llame a Caracas de allá me dieron las instrucciones para que fuera al CICPC a los fines de formular la denuncia y de que me hicieran el examen médico legal, posteriormente me reuní con los abogado a manera de que hicieran la calificación de despido del ciudadano, luego me entere el ciudadano se resistió al arresto y por eso tiene otra causa, es todo.”

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse como: Damaso Jesús Bogadi Arias, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 04-08-1982, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.255.131, de profesión u oficio agente de transito transporte acuático, hija de Guida Josefina de Bogadi y Damaso Bogadi, y residenciado en: calle principal de Valle Nuevo, casa Nº 104, San Martín, a cuadra y media del centro de acopio del Mercal, Carúpano Estado Sucre, y expone (cito): “En cuanto a lo que el capitán del puerto a expresado lo rechazo ya que en primer plano la calificación de falta impuesta ante la inspectoría del trabajo no es por la cual estoy siendo imputado acá, fue porque el ciudadano capitán de puerto quiso amonestarrme por yo supuestamente llegar un día después de una evaluación médica en Caracas solicitada por el instituto el cual estaba autorizado para llegar el día que me presente por el capitán de Navío Pedro Simón Gómez Villarroel, coordinador de la policía marítima a nivel nacional, lo cual reza en el libro de novedades de la capitanía de puerto de Carúpano para esa fecha (16-04-2013), en segundo termino jamás se me ha informado de una medida de protección por supuestas amenazas al ciudadano capitán de puerto, su esposa y sus hijos, y sin son graves las amenazas porque cada cinco días a la semana se sienta al lado de mi residencia a tomar café donde vive su suegra, y por ultimo rechazo totalmente mi intencionalidad de golpear al capitán en la cara ya que es mi superior, de lo cual yo tengo testigos y cartas por el consejo de pescadores de Brisas del Carmen quienes estaban presentes el día de la presunta agresión y quienes exclaman su temor a represalias que pueda tomar el capitán de puerto hacia estos pescadores ya que es la máxima autoridad acuática de Carúpano y quien permite si se hacen a la mar o no, es todo.”

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone escuchado como ha sido lo expresado por la víctima, así como lo alegado por el imputado de autos, este Tribunal Acuerda Remitir la presente causa seguido al Imputado: Damaso Jesús Bogadi Arias, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 04-08-1982, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.255.131, de profesión u oficio agente de transito transporte acuático, hijo de Guida Josefina de Bogadi y Damaso Bogadi, y residenciado en: calle principal de Valle Nuevo, casa Nº 104, San Martín, a cuadra y media del centro de acopio del Mercal, Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jorge Guillermo Fernández, a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que continué las diligencias pertinentes en el presente asunto y su respectivo acto conclusivo. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. LUIS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE