REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
Carúpano, 03 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005595
ASUNTO: RP11-P-2005-005595
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, estando presentes el Juez del tribunal Abg. Luís Rafael Orsetti, designado a los fines de cubrir la vacante temporal en virtud de reposo medico otorgado a la juez titular del despacho, motivo por el cual me aboco al conocimiento de la misma, acompañado por el Secretario Judicial Abg. José Carlos Gordon, y los alguaciles de sala, en el presente asunto seguido a la Imputada YUSMELY CARLITA BERMON LOTAN, por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego y Posesión de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de La Colectividad y El Estado Venezolano. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Simón Márquez, el Defensor Privado Abg. Miguel Malave y la imputada YUSMELY CARLITA BERMON LOTAN. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los Imputados YUSMELY CARLITA BERMON LOTAN, por los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y Posesión de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad y El Estado Venezolano, se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales fue aprehendido los imputado de autos, en virtud de los hechos ocurrido en fecha 13 de Diciembre del año 2005, es todo.”
DE LA ACUSADA
Acto seguido, el Juez instruye a los acusados con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como YUSMELY CARLITA BERMON LOTAN, venezolana, natural de Río Caribe, estado Sucre, de 26 años de edad, nacida en fecha 14-10-1986, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.917.912, hija de Lucila Lotan y Cecilio Bermon, residenciada en el Barrio Punta de Piedras, Calle 07, casa sin numero, Punta de Mata, estado Monagas, y expone (cito): “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”
DE LA DEFENSA
Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Miguel Malave, quien expone (cito): “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público; es todo.”
VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra la ciudadana YUSMELY CARLITA BERMON LOTAN, por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y Posesión de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad y El Estado Venezolano, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo Admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa.
DE LOS ACUSADOS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a la acusada sobre las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que se le cede la palabra a la acusada YUSMELY CARLITA BERMON LOTAN, venezolana, natural de Río Caribe, estado Sucre, de 26 años de edad, nacida en fecha 14-10-1986, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.917.912, hija de Lucila Lotan y Cecilio Bermon, residenciada en el Barrio Punta de Piedras, Calle 07, casa sin numero, Punta de Mata, estado Monagas, y expone (cito): “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal, es todo.”
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone (cito): “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.”
DE LA DEFENSA
Acto seguido la Juez le otorga la palabra a la Defensa Privada Abg. Miguel Malave, quien expone (cito): “Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de hechos realizada por la acusada YUSMELY CARLITA BERMON LOTAN, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le acusa a la ciudadana YUSMELY CARLITA BERMON LOTAN, por los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y Posesión de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad y El Estado Venezolano, acusación esta sobre la cual la acusada admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir, las siguientes: por el plazo de tres (03) meses: PRIMERO: Mantenimiento y limpieza de la plaza Bolívar de la ciudad de Punta de Mata, estado Monagas, consistente en dos horas quincenales, que no entorpezca sus labores habituales, debiendo remitir un informe mensual de las labores realizadas por la ciudadana. SEGUNDO: Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 60 por el lapso de cuatro meses. TERCERO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en el consumo de sustancias de Estupefacientes y psicotrópicas, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de la ciudadana YUSMELY CARLITA BERMON LOTAN, venezolana, natural de Río Caribe, estado Sucre, de 26 años de edad, nacida en fecha 14-10-1986, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.917.912, hija de Lucila Lotan y Cecilio Bermon, residenciada en el Barrio Punta de Piedras, Calle 07, casa sin numero, Punta de Mata, estado Monagas, por los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y Posesión de Sustancias Estupefacientes previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancia estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad y El Estado Venezolano, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de tres (03) meses: PRIMERO: Mantenimiento y limpieza de la plaza Bolívar de la ciudad de Punta de Mata, estado Monagas, consistente en dos horas quincenales, que no entorpezca sus labores habituales, debiendo remitir un informe mensual de las labores realizadas por la ciudadana. SEGUNDO: Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 60 por el lapso de cuatro meses. TERCERO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en el consumo de sustancias de Estupefacientes y psicotrópicas. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 13-01-2014, a las 03:30 P.M, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese Oficio al Consejo Comunal del Barrio Punta de Piedras, Punta de Mata, estado Monagas, a los fines que remita a este tribunal informe mensual del cumplimiento de la condiciones impuesta por este tribunal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. LUIS RAFAEL ORSETTI
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. PATRICIA RASSE
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