REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 27 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003017
ASUNTO: RP11-P-2013-003017


SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como ha sido, la Audiencia de Imputación, en el asunto seguido en contra del ciudadano: JOSE SATURNINO MEZA, venezolano, natural de Tunapuy, Municipio Libertador, del Estado Sucre, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 11.437.076, de profesión u oficio: comerciante, nacido en fecha 29-11-68, de 45 años de edad, hijo de Ylaria Meza y Elías Sambrano, y domiciliado en Calle Santa Inés, Sector del Cafetal, casa Numero: 30, cerca del abasto Inversiones Pasarelly. En Tunapuy. Municipio Libertador, del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JERSON DANIEL BARRIOS RAMIREZ y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art. 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de ley y le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo formalmente en este acto al ciudadano JOSE SATURNINO MEZA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.437.076, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JERSON DANIEL BARRIOS RAMIREZ y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art. 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 03/08/2013, cuando funcionarios del CICPC, dejan constancia constancia que siendo aproximadamente las 04:20 horas de la mañana, se trasladaron funcionarios hacia la población de Tunapuy, específicamente hacia la calle ines, casa sin numero, a fin de darle cumplimiento a una orden de visita domiciliaria, emanada del Tribunal Primero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 02-08-13, con la finalidad de ubicar armas de fuego o alguna otra evidencia de interés criminalistico, una vez en la referida población, nos trasladamos hacia la residencia de nuestro interés ubicada en la dirección antes mencionada, una vez en la misma y luego de varios llamados a su puerta principal fuimos recibidos por el ciudadano de manera agresiva vociferando palabras obscenas en contra de la comisión, logrando agredir físicamente al funcionario detective Jerson Barrios, con un objeto contundente (palo), motivo por el cual se tuvo que hacer uso de la fuerza física para neutralizar tal acción…, asi mismo en caso de acogerse el imputado al procedimiento especial para delitos menos graves previstas y sancionado en el articulo 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal solicito se le imponga un trabajo comunitario, Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL ACUSADO

Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 8 del Pacto de San José y artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuarán sin coacción o apremio, entendiendo que su declaración es un medio para su defensa. De igual forma se les impone del contenido del artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se les impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificar al imputado como: JOSE SATURNINO MEZA, venezolano, natural de Tunapuy, Municipio Libertador, del Estado Sucre, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 11.437.076, de profesión u oficio: comerciante, nacido en fecha 29-11-68, de 45 años de edad, hijo de Ylaria Meza y Elías Sambrano, y domiciliado en Calle Santa Inés, Sector del Cafetal, casa Numero: 30, cerca del abasto Inversiones Pasarelly. En Tunapuy. Municipio Libertador, del Estado Sucre, y expone: “Acepto los hechos, por lo que solicito la suspensión del proceso y me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga el Tribunal, y así mismo le propongo a este tribunal la posibilidad de hacer trabajo comunitario en el cancha deportiva Guacaipuro, de Tunapuy Es todo”.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Vista la aceptación de los hechos realizada por mi representado, libre de toda coacción, solicito se proceda de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y siguientes y se les acuerde la suspensión condicional, la cual están dispuesto a cumplir cabalmente, por cuanto estamos en presencia de delitos cuya pena no excede de 8 años, y es procedente legalmente solicitar esta formula alternativa a la prosecución del proceso por el lapso mínimo de ley. Solicito copia simple de la presente acta y de todas las actas que conforman la presente causa, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de presentación de imputación de imputado celebrada el día de hoy, formulada por la Fiscal Segundo del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado tanto por la Defensa Publica y escuchada la aceptación de los hechos realizada por el imputado JOSE SATURNINO MEZA, plenamente identificado en autos, así como su solicitud de acogerse a la suspensión condicional del proceso, la oferta de reparación social y el compromiso del mismo de someterse a las condiciones que imponga el tribunal, éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JERSON DANIEL BARRIOS RAMIREZ y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art. 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, por ser hechos de fecha reciente es decir el 02/02/2012.
Ahora bien a los fines de determinar la presunta participación de los imputados este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Acta de Investigación Penal, de fecha 03-08-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Carúpano, donde dejan constancia que se constituyo comisión y se trasladaron a fin de realizar la inspección técnica donde ocurrieron los hechos, de igual manera dejan constancia que siendo aproximadamente las 04:20 horas de la mañana, se trasladaron funcionarios hacia la población de Tunapuy, específicamente hacia la calle ines, casa sin numero, a fin de darle cumplimiento a una orden de visita domiciliaria, emanada del Tribunal Primero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 02-08-13, con la finalidad de ubicar armas de fuego o alguna otra evidencia de interés criminalistico, una vez en la referida población, nos trasladamos hacia la residencia de nuestro interés ubicada en la dirección antes mencionada, una vez en la misma y luego de varios llamados a su puerta principal fuimos recibidos por el ciudadano de manera agresiva vociferando palabras obscenas en contra de la comisión, logrando agredir físicamente al funcionario detective Jerson Barrios, con un objeto contundente (palo), motivo por el cual se tuvo que hacer uso de la fuerza física para neutralizar tal acción…”. Cursante al folio 03 ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1191, de fecha K-13.0226-01377, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación, mediante la cual se deja constancia que se trata de un sitio de suceso cerrado. Cursante al folio 04, cursa Acta de Orden de Allanamiento de fecha 02-08-2013, proveniente del tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal de esta Ciudad. Cursante al folio 06, acta de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 03-08-2013, donde dejan constancia del objeto incautado. Cursante al folio11. Memorando Nº 9700-226-7891, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación, mediante la cual dejan constancia que el ciudadano José Saturnino Meza si presenta registros policiales.
Consideraciones estas por las cuales este juzgador acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al ciudadano: LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JERSON DANIEL BARRIOS RAMIREZ y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art. 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido se cede la palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó su consentimiento a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Vista la aceptación de hechos realizada por el imputado JOSE SATURNINO MEZA, plenamente identificados en autos, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la presente audiencia el fiscal del Ministerio Público, le imputa al ciudadano JOSE SATURNINO MEZA, plenamente identificado en autos, por encontrarse incursos en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JERSON DANIEL BARRIOS RAMIREZ y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art. 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el imputado acepto los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso del imputado de autos, en someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01, decreta PRIMERO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del Imputado: JOSE SATURNINO MEZA, venezolano, natural de Tunapuy, Municipio Libertador, del Estado Sucre, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 11.437.076, de profesión u oficio: comerciante, nacido en fecha 29-11-68, de 45 años de edad, hijo de Ylaria Meza y Elías Sambrano, y domiciliado en Calle Santa Inés, Sector del Cafetal, casa Numero: 30, cerca del abasto Inversiones Pasarelly. En Tunapuy. Municipio Libertador, del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JERSON DANIEL BARRIOS RAMIREZ y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art. 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Recuperación y Mantenimiento, cada quince (15) días por dos (02) horas en la Cancha Deportiva Guaicaipuro, para incentivar el deporte en la Comunidad de Tunapuy Municipio Libertador, el cual será supervisado por el Consejo Comunal Santa Inés, en la cual el vocero principal es el ciudadano Maria José Brazon Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano: JOSE SATURNINO MEZA, venezolano, natural de Tunapuy, Municipio Libertador, del Estado Sucre, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 11.437.076, de profesión u oficio: comerciante, nacido en fecha 29-11-68, de 45 años de edad, hijo de Ylaria Meza y Elías Sambrano, y domiciliado en Calle Santa Inés, Sector del Cafetal, casa Numero: 30, cerca del abasto Inversiones Pasarelly. En Tunapuy. Municipio Libertador, del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JERSON DANIEL BARRIOS RAMIREZ y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art. 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Recuperación y Mantenimiento, cada quince (15) días por dos (02) horas en la Cancha Deportiva Guaicaipuro, para incentivar el deporte en la Comunidad de Tunapuy Municipio Libertador, el cual será supervisado por el Consejo Comunal Santa Inés, en la cual el vocero principal es el ciudadano Maria José Brazon, de conformidad con lo establecido en los artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Así mismo se acuerda fijar audiencia especial, de conformidad con el artículo 46 ejusdem, para verificar cumplimiento de las condiciones impuestas para el día: 13/01/2014, a las 02:30 AM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes instándose a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese Oficio Consejo Comunal Santa Inés, en la cual el vocero principal es el ciudadano Maria José Brazon, informando sobre el cumplimiento del trabajo comunitario y el deber de supervisar e informar al tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones. Notifiquese a la victima. Quedan Notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA


LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA