REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 27 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008076
ASUNTO: RP11-P-2012-008076

NEGATIVA DE ENTREGA DE VEHICULO

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Solicitud de Entrega de Vehículo, en el asunto arriba señalado donde aparece como solicitante el ciudadano Ramón Euclides García Moya. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias la fiscal Primera del Ministerio Público Abg. Maria José Jaramillo, el solicitante Ramón García.

DEL SOLICITANTE

Acto seguido el solicitante Ramón García pide la palabra quien expone: nombro en este acto como mi abogado asistente al ciudadano Alexis Meza, titular de la cedula de identidad N. 8.316.573, con domicilio procesal Urbanización el vivero, calle tres, edificio 15, apto planta baja B, Puerto la cruz, estado Anzoátegui, teléfono 0281-9075356 y 0416- 8878784 es todo.

DEL ABOGADO ASISTENTE

Acto seguido se le otorga la palabra al Abogado Asistente Alexis meza, quien expone: ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de solicitud que encabeza el expediente judicial de solicitud de entrega de bien mueble, en este caso vehiculo automotor solicitud de entrega que se ha fundamentado en primer lugar en el hecho cierto e indudable de que cuando mi representado adquiere la propiedad de dicho se hizo conforme a las exigencias legales prevista en el ordenamiento jurídico, ya que compro por mediante la notaria publica de yaguapraparo, y previa a esa compra hay una revisión del vehiculo automotor el original expedida y certificada por el Instituto Nacional de tránsito terrestre y para el momento de dicha revisión es efectuada los seriales no presentaban ningún tipo de signos que pudiera presumir que pudieron se violentados, adulterado o falsificados, de manera que podemos presumir que el solicitante actuó de buena fe, ahora bien para el momento en que el vehiculo e es detenido al parecer el cuerpo de seguridad del estado que lo hizo exigió a quien asisto una cantidad de dinero para no detenerle el vehiculo y mi representado se negó a cumplir con dic de manera que presumimos que fue el mismo cuerpo de seguridad que detuvo el vehiculo que violento, altero o destrozo los seriales originales del vehiculo, entonces si bien no se ha podido determinar cesa actuación del cuerpo de seguridad tampoco no es ilógico no considerarlo de manera que ruedo al despacho así como la representación fiscal tome en consideración el hecho de que mi patrocinado fue sorprendido de su buena fe, y le conceda mientras se termine la investigación la guardia y custodia de dicho vehiculo, con las condiciones que bien tengan en el pronunciamiento que haya. Es todo acto seguido se le otorga la palabra al solicitante, quien expone: yo compre ese carro de buena fe y lo que estoy esperando es el pronunciamiento del tribunal, es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido se le otorga la palabra a la representante del Ministerio Público quien expone: Oído lo manifestado por el abogado del solicitante donde manifiesta que el ciudadano Ramón García fue objeto de extorsión por los funcionarios de la Guardia Nacional esta representación fiscal lo insta a que coloque la denuncia correspondiente ante el ministerio público si no lo hizo en el momento en que ocurrió el hecho, mas sin embargo esta no es la oportunidad para el expresarle esta denuncia al tribunal, así mismo ratifico el escrito de negativa de fecha 02-08-2012 suscrito por mi persona, en el cual se le negó el vehiculo por presentar el serial de la carrocería suplantada y falsa y así mismo el serial oculto suplantado y falso y el serial del motor suplantado y falso, en la misma experticia se manifiesta que los seriales fueron alterados posiblemente por elementos de Cohesión l(lima o esmeril, así mismo segunda y tercera experticia realizada tanto por funcionarios de transito y funcionarios expertos del CICPC, también e incluye que los seriales de carrocería se encuentras suplantados y falsos, el serial del motor también se encuentra falso y e4l serial oculto en los cuales se observa los dígitos alfanúmeros S45329 también se encuentra falsos ya que para su inspección a lápiz eléctrico utilizando para su grabación no es el utilizado por la ensambladora sino que presenta signo utilizando un elemento lija o esmeril con la finalidad de eliminar los seriales originales, por todo lo expresado es evidente que no puede ser entregado en guardia y custodia ya que el mismo presenta todos sus seriales alterados y no es posible su individualización para ser objeto de entrega a un posible propietario por lo que se mantiene la negativa y esta representación fiscal se opone a su entrega. Es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Revisada como ha sido el presente asunto, observa este tribunal en principio la cualidad del solicitante, llamando poderosamente la atención de este tribunal que el documento de compra-venta realizado por el ciudadano Carlos Marcano en representación de la sociedad mercantil KOLVYCO, el referido registro adolece de la firma del registrador mercantil en el documento de la empresa y los sellos húmedos que presenta son ilegibles, por lo que la propiedad del vehículo con respecto al solicitante, para quien aquí decide no se encuentra plenamente comprobada. No obstante a ello observa este tribunal que el vehiculo objeto de la presente audiencia fue retenido por funcionadito de la Guardia Nacional, en virtud de presentar serial de carrocería suplantada y falsa, serial FCO suplantado o falso y serial del motor suplantado y falso, alega el solicitante que los funcionarios actuantes del procedimiento procedieron a alterar los mismos, no constando en acta ninguna denuncia interpuesta a los funcionarios actuaciones, asimismo se observa que fue solicitada nueva experticia ante el ITTT y la misma fue expedida en febrero 19 del 2013 y donde se deja constancia de las mismas condiciones del vehiculo a la experticia realizada por los funcionarios de la Guardia Nacional, y asimismo del dictamen pericial 9700-226-V-121-13 de fecha 14/03/2013 emanada del CICPC, donde igualmente se deja constancia de presentar Chapa de carrocería Falsa, serial FCO suplantado o falso y serial del motor suplantado y falso, igualmente deja constancia este tribunal que la experticia a que aduce el abogado privado que cursa al folio 12 es de fecha 12/04/2011 y el documento de compra venta otorgado al ciudadano Ramón Euclides hacia cursante a los folios 9 y 10 es de fecha 21/08/2008, así las cosas considera este tribunal que lo ajustado a derecho es ratificar la negativa de entrega de vehiculo al ciudadano Ramón Euclides García Moya. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuesto este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega La Entrega del Vehículo, de vehículo clase automóvil, marca chevrolet, tipo coupe, uso particular, modelo corsa, serial de carrocería 8Z1SC21Z34V322302, año 2004, color azul, placas AES01F, que hiciera el ciudadano Ramón Euclides García Moya, en virtud que el referido vehículo presenta irregularidades en los seriales de identificación plenamente descritos por este Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Remítase en su debida oportunidad a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 159 del COPP.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

Abg. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA,

Abg. PATRICIA RASSE