REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 27 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000589
ASUNTO: RP11-P-2010-000589
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido, la Audiencia en el presente asunto, de conformidad con lo establecido con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal seguido al imputado JUAN BAUTISTA GALLARDO, a quien el representante del Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de la victima: DYOFFER JOSE VILLARROEL. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz; y La Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg. María José Jaramillo y el imputado JUAN BAUTISTA GALLARDO. En este estado el Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 27-09-2012, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. SEGUNDO: No incurrir en nuevos delitos, ni cambiar de domicilio sin participar al tribunal.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quién expone: Visto que mis representados, JUAN BAUTISTA GALLARDO, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 27-09-2012, tal y como se desprende del Sistema Juris 2000, solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; asimismo solicito se oficie al SIIPOL, a fin de que algún registro en contra de mi representado sea borrado, es todo.”
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga la palabra a la representante de Ministerio Público quien expone: “No me opongo a la solicitud de la defensa, es todo.”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Ministerio Público manifestó su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado JUAN BAUTISTA GALLARDO, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto en fecha 27-09-2012; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión de la presente causa que, efectivamente, el imputado JUAN BAUTISTA GALLARDO, cumplieron de manera satisfactoria con el periodo a prueba, y cumplió con el un régimen de presentaciones cada sesenta (60) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo ello durante un lapso de Un (01) Año, a tenor de lo dispuesto en los artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo anteriormente planteado quien aquí decide, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de la victima: DYOFFER JOSE VILLARROEL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del imputado JUAN BAUTISTA GALLARDO, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.287.352, nacido en fecha 29-08-1968, de profesión u oficio agricultor, hijo de Modesta Gallardo y Eduardo Aguilera, con domicilio en Savaneta del Pilar, calle 11 de Julio, casa s/n, cerca de la bodega del señor Silo Guerra, Municipio Benítez del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comision del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal 4 del Código Penal, en perjuicio de la victima: DYOFFER JOSE VILLARROEL; de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de haberse declarado la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo previsto en los artículos 46 y 49, numeral 7, de la misma norma Adjetiva Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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